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La incautación en acciones legales


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  2.016 Palabras (9 Páginas)  •  76 Visitas

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                                                               Título X.

                                                            La incautación

  1. aproximación al tema

La criminalidad debe ser enfrentada mediante mecanismos procesales que convierten al proceso penal en una herramienta eficaz para alcanzar los fines constitucionalmente declarados. La concreción preventiva del delito depende la articulación de ciertos instrumentos que puedan neutralizar la producción de hechos punibles, prevención que no sólo puede lograrse con ese efecto jurídico de la condena, sino también por anticipado. Cuando los órganos del persecución solicita la adopción de medidas preventivas de coerción real. En efecto, las medidas reales. Tal como se ha observado en los análisis últimos. Extienden su ámbito regulador. A fin de tutelar la efectivización de la condena civil, y, por otro lado. Permiten ejercer reales troles sobre la criminalidad, neutralizando el delito en su fase de permanencia o de continuidad antijurídica. Además esta medida cumple también una finalidad probatoria, que se materializa con la adquisición de los elementos u objeto que fueron utilizados para la perpetración del delito (Corpus delicti).

En él abanico de medidas que legislador sistematiza en estos títulos. Se incorpora la incautación. Como medida de coerción real que se dirige al secuestro y conservación de los efectos provenientes del delito o de los instrumentos que fueron utilizados para la realización material de los hechos punibles, en el código penal vigente esta figura no podemos asimilar al decomiso de bienes, previsto en el artículo 102. La ralio de la norma. Fue de privar de las ganancias y utilidades que la actividad criminal hubiese generado. Así como poner en buen recaudo los objetos que hayan servido de medio realizado de la conducta criminal. El comiso o decomiso consiste en la incautación definitiva y consecuentemente en la pérdida de derecho de propiedad de aquellos elementos. Cosas o instrumento que se pusieron al servicio del justo penal, los efectos que se derivan directa o indirectamente de él, o de los beneficios de cualquier orden que se impliquen un provecho para el autor o los cocausantes del hecho punibles. En el marco del análisis de esta figura jurídica, se ha sostenido que el decomiso se desprende también rasgos indemnizatorios..

En este orden de ideas. La incautación en el ámbito de las medidas de coerción real. Cumple también un rol preventivo. Cautelar y criminógeno, y de cierta forma una función probatoria, a fin de cautelar la satisfacción de la condena civil y la debida persecución del delito.

  1. Objeto de la incautación

Los efectos provenientes de la infracción penal o de los instrumento con que se hubiera ejecutado, así como los objetos del delito permitido por la ley, siempre que exista peligro por la demora, pueden ser incautado durante las primeras diligencias y en el curso de la investigación preparatoria, ya sea por la policía o el ministro público (ART. 316.1) la incautación, se dirige entonces, al secuestro de los bienes que se han obtenido producto del evento criminal, de las objeto utilizado para la Comisión delictiva(entre estos los de ilícito comercio) y aquellos permitido por la ley positiva, v.gr.,  soporte informáticos, libros contables, máquinas, aparatos, etc. a estos efectos, es necesario, que se cumpla con acreditar un viejo en la demora, es decir, el paso del tiempo pueda tomar infructuosas la posibilidad de obtención de los elementos glosados primer artículo 316.1.

Acto seguido el fiscal requerirá inmediatamente al juez de la investigación preparatoria la expedición de una resolución confirmatoria. La cual se emitirá. Sin trámite alguno en el plazo de dos días (artículo 316.2). El principio de jurisdiccionalidad es un presupuesto que debe cumplir toda medida de investigación, que importe afectación o injerencia en los derechos fundamentales. En tal sentido, en concordancia con lo descrito en el acápite anterior, la incautación se materializa por parte de una intervención directa del fiscal o de la policía. Que por la premura del tiempo no puede seguir en el procedimiento, que para estos casos se sigue en el código. Empero. La necesidad de control jurídico. Implica que el juzgador confirme las medidas mediante una resolución confirmatoria. Habiendo declarado el juez, la improcedencia de la medida. De forma automática queda sin efecto la incautación adoptada, debiéndose devolver a su titular los bienes incautados, menos aquello que sean de ilícito comercio (armas, drogas, reproducciones intelectuales ilícitas, etc.).

En todo caso para dictar la medida se tendrá en cuenta las previsiones y limitaciones establecidas  en los  artículos 102 y 103 del código penal (artículo 316.3). De conformidad, con una aplicación sistemática, la medida de incautación se regirá supletoriamente por las estipulaciones normativas que prevé el código penal al respecto, tomando en cuenta entonces, los presupuestos materiales y formales del artículo 102. Así como las facultades discrecionales que el artículo 103 le confiere al juzgador con respecto al decomiso.

Debe precisarse que la incautación, medida cautelar ostenta un régimen de aplicabilidad, de especial relevancia en el curso de la investigación criminal, a fin de cautelar la condena civil, que también se recoge en el ámbito estrictamente punitivo, cuando algunos dispositivos de la parte especial de la C.P. establece que el decomiso tendrá una naturaleza precautoria o cautelar (artículos 211 y 231).

  1. Intervención judicial

 si no existe peligro por la demora, las partes deberán requerir al juez la expedición de la medida de incautación. Para estos efectos, así como para seguir en el supuesto previsto en el artículo 316. Debe existir peligro de que la libre disponibilidad de los bienes relacionados con el delito pueda agravar o prolongar su consecuencia o facilitar la comisión de otros delitos para paréntesis artículo 317.1). Mediando circunstancias que no importen un peligro en la demora o la adopción de la incautación proceda ante la iniciativa de las partes, que se firmará en una solicitud dirigida al juez de la causa, para tales efectos, el sujeto procesales deberán acreditar un estado de peligro inminente, de que los bienes disponibles de los objetos obligados (imputados, tercero civil). Pueden ser transferido, enajenados, etc. A partir de la celebración de actos jurídicos o de forma trascendente, cuando el imputado solicita ante la instancia administrativa que lo declaren insolventes.

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