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DELITOS CONTRA EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL.


Enviado por   •  11 de Abril de 2022  •  Trabajos  •  3.562 Palabras (15 Páginas)  •  86 Visitas

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UNIVERSIDAD LIBRE

SEDE BOSQUE POPULAR

FACULTAD DE DERECHO

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ESTUDIANTE

 ARIANA VICTORIA ROMERO GIRALDO - 42172098

CURSO: 3C

MATERIA: TUTELA PENAL DE LOS BIENES

DELITOS DE RÉGIMEN CONSTITUCIONAL

BOGOTÁ D.C

2020

DELITOS CONTRA EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL.

Contenido:

  1. Definición:

Los delitos contra el régimen constitucional y legal también llamados como Delitos políticos no son mas que una actitud revolucionaria y arbitraria ante el Estado al cual se encuentra sometido, son una serie de actos o conductas antijuridicos de carácter subjetivos que tiene como finalidad o van orientadas a perturbar, eliminar derrocar, modificar, suprimir o exigir al régimen legal o constitucional de un Estado de forma violenta, obteniendo asi sanciones de  responsabilidad por atacar la seguridad pública y el funcionamiento de la organización del Estado, ya que pone en riesgo el sistema político del Estado, y además tener como característica, no esencial, pero si importante y generadora de doble responsabilidad cuando el delito abre el espacio de coaccionar o persuadir a diferentes personas, afectando su moral o su libre pensar para que participen en actos reprochables como este, utilizando armas, es decir realizando conspiraciones.

Estos delitos se dividen 5 teniendo en cuenta que cada uno tiene características diferentes y se diferencian en algo en específico, estos son:

  • Rebelión: (alzamiento contra el Estado) es el acto violento, alzamiento armado, insurrección o sublevación de un grupo de personas ya sean civiles, militares o políticos, es decir es un acto de carácter colectivo o plurisubjetivo ya que requiere la intervención de varios sujetos para su ejecución, por esto es un alzamiento organizado. El hecho núcleo de este delito es la utilización de las armas como mecanismo para obtener su finalidad, el derrocamiento o modificación del Gobierno o del régimen constitucional y legal, mostrando asi una disposición violenta. Este hecho es doloso ya que el que lo realiza tiene plena conciencia de la utilización de las armaduras. Este afecta a grandes zonas del territorio nacional.
  • Sedición: (alzamiento contra la autoridad) es el levantamiento armado con el fin de impedir el libre funcionamiento del gobierno de manera transitoria no precisamente para derrocar al régimen, es decir su intención es perturbar la operatividad jurídica e impedir a los poderes públicos para que estos no cumplan su función constitucional o legal. Este delito también es doloso pues existe la conciencia y la voluntad de hacer el acto con un fin especifico. Como característica relevante podría decir que es de carácter espontaneo, tiene pluralidad de sujetos y se realiza en territorios determinados.
  • Asonada: este radica en el ataque al orden legal o a los actos de los representantes del Estado, también podría ser la coacción sobre un órgano de la autoridad para que tome soluciones como los actores crean como lo menciona el jurista Sebastián Soler. Para que se de la asonada hay que tener en cuenta tres eventos característicos que lo diferencia de los otros delitos con el mismo fin y estos son que:
  • Que las exigencias de parte de los actores sean en un lugar donde haya tumultos.
  • Que se presente coacción ante las autoridades.
  • Que todos los participantes tengan un interés común.
  • Conspiración: es la reunión de varias personas con la intención de intercambiar ideas y planes para un movimiento rebelde o revolucionario, aquí no es esencial el uso de armas pues los sujetos que hacen parte de esto van con voluntad. En este acto también se ve evidenciado que debe ser presenciado por varias personas, que sus propuestas o exigencias también se hagan en tumultuarios sin empleo de armas y que obviamente haya un acuerdo de voluntades.
  • Seducción, usurpación y retención ilegal de mando: la seducción se entiende como una actividad donde se presenta la coerción y persuasión con el fin de que las personas hagan parte o se conviertan en personal de las fuerzas armadas, mas exactamente es convencer a una fuerza militar, política o civil a que participen en la comisión del delito y hagan parte del grupo

  1. Antecedentes históricos:

Estos delitos han tenido gran incidencia en la historia debido a la magnitud y la responsabilidad que generan no solo al Estado como institución jurídica si no a la población que hace parte de la Nación y hace posible la constitución de este y por otro lado por el pensamiento divergente de las personas que rechazan o no aceptan el régimen por los cuales están sometidos, ya que buscan ya se una mejora económica como social.

Pues bien, de los antecedentes mas antiguos se pode relatar los momentos de rebelión ante el imperio Romano, figura conocida como Perduellio, el cual era sancionado como pena de muerte, este tenía como fin hacer atentados hacia el Imperio como “decapitar, vender o quemar la estatua del emperador, faltar el respeto a las imágenes imperiales, negarse a jurar por el genio del Cesar o modelar estatuas de mayor altura que las dedicadas a él”. En secuencia a esto apareció “el crimen de majestatis” que consistió en atacar al pueblo romano obstruyendo su seguridad.

Luego comenzaron a aparecer nuevas modalidades para enfrentarse al Estado de forma violenta como se evidencio en el siglo XVl en donde aparecieron grupos que estaban inconformes con el exceso de poder de los Estado. Ya para el siglo XVlll con la divulgación de los derechos del hombre en la revolución francesa se hizo una represión a todas personas que tuvieran actos contra el Estado y les llamaron delitos políticos. A finales del siglo XlX y principios del XX se les estableció ciertos beneficios y rebajas a los “delincuentes” que cometían dichos actos aboliendo la pena de muerte y dándole amnistías e indultos.

En el caso de Colombia cabe recordar que mas o menos desde el siglo XlX se desataron varias guerras civiles a nombre de los liberales y los conservadores, las cuales daban a entender lo débil que era el Estado en ese entonces y que dichas guerras eran una duplicación de la soberanía, dándole paso al ius in bello dejando a un lado el derecho de gentes, teniendo en cuenta que las guerras eran un conflicto jurídico. Por eso se instauro en la Constitución de Rionegro de 1863 el primer artículo (91) que hablara del derecho de gentes como el Estatuto que regulaba las guerras civiles, encaminada a negociar soluciones en rivalidad a las victorias militares. Seguido a esto, en la Constitución de Núñez y Caro se estableció “un sistema de orden público centralizado”, en donde se evidencio que el Estado cede ante el rebelde, como se ve en el Codigo Penal de 1890 en el que consagra la conexidad del delito de rebelión y las conductas asociadas a la práctica de la contra estatalidad, es decir creo la lógica de la guerra y del derecho de la guerra.

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