Acción Oblicua. Fundamento Legal
quiillo19 de Enero de 2015
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ACCIÓN OBLICUA: Es denominada también acción subrogatoria por cuanto el acreedor se subroga la posición de su deudor. A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, sino que el acreedor solamente está ejerciendo el derecho de su deudor, por esta razón es una acción indirecta y además es una acción conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que lesean exclusivamente personal.Esta Acción Oblicua está consagrada en el Artículo 1278 del C.C.V.expresa: Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor. Los acreedores solo están facultados a dirigirse contra un tercero ejerciendo bajo la forma de acción un derecho perteneciente al deudor. Se supone entonces, que el deudor tiene una acción por ejercer (como cobrar un crédito, reivindicar un bien, etc.).
CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN OBLICUA: 1-Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones dejándolas perecer o prescribir.2- Los derechos descuidados por el deudor deben ser patrimoniales, por tanto se excluyen los extrapatrimoniales personalísimos. 3- El crédito debe ser cierto, liquido y exigible. No es necesario que el crédito contra el tercero, sea anterior, no importa que sea posterior, porque es una acción conservadora. 4- Se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa que no sucede cuando el deudor es solvente. Por tanto, la insolvencia del deudor, crea interés por parte del acreedor.
EFECTOS DE LA ACCIÓN OBLICUA: 1- El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores. 2- El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.
Un ejemplo claro de dicha acción es el supuesto de que María acreedor de Luis, que es este a su vez acreedor de Ana, Luisa y Petra. María puede ejercer una acción de Luis contra sus deudoras, para conservar así el patrimonio de su deudor y poder luego proceder contra dicho patrimonio en el cobro de lo que se le adeude.
Fundamento Legal
“Los acreedores pueden ejercer para el cobro de lo que se les deba, los derechos y acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor” (Artículo 1278 Código Civil Venezolano). Este artículo le permite al acreedor ejecutar para el cobro de lo que se le adeude una determinada acción (acción oblicua) contra el deudor imprudente y negligente. El acreedor no puede ejercer sino los derechos de que ya sea titular el deudor. Por ejemplo, el deudor es titular de un crédito, pero descuida perseguir su cobro; o también, es propietario de un bien que se encuentra en las manos de un poseedor, etc. Por lo tanto, se trata tan solo de hacer que reingrese materialmente en el patrimonio un derecho que figura jurídicamente en el; tal es la finalidad de la acción oblicua. Y como normalmente el retorno de un bien al patrimonio está asegurado por una acción judicial, el legislador en el artículo antes citado se refiere a “derechos y acciones”.
Naturaleza de la Acción Oblicua
La doctrina la ha considerado como una acción conservatoria que persigue hacer ingresar en el patrimonio del deudor ciertos bienes y derechos que legalmente le corresponden, conservando dicho patrimonio como garantía de los créditos de sus acreedores. Ferrara considera a la acción oblicua como “un medio conservatorio que tiene como finalidad, preparar la ejecución mediante la transformación de los
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