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SENTENCIA NUMERO 196


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  Informes  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  168 Visitas

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SENTENCIA NUMERO 196

La sentencia anteriormente señala dos conceptos importantes que son: la responsabilidad directa y por actividad peligrosa, tratándose de los daños causados.

Se dice que es responsabilidad directa porque para la reparación de los daños causados por uno de sus agentes en ejecución de sus funciones también obliga a las personas jurídicas, pues ambas son un conjunto, y se dice entonces así que son directamente responsables, pues estos tienen el deber de vigilar e inspeccionar a sus subalternos; pero este también tiene una condición implícita de la que explicaremos más adelante como lo son, una actuación o hecho que con este cause un daño o perjuicio y la existencia de estos dos anteriores un nexo causal, Es así como toda persona que por alguna conducta de los agentes o subalternos haya sufrido un daño, ya sea intencional o culposo, está obligado a repararlo indemnizándolo, pero a su vez la victima que lo alegue en principio tendrá que demostrarlo, a lo que se llama la carga de la prueba, y este resarcimiento también compromete a las personas jurídicas entendiéndose así que la culpa de subordinado, es su propia culpa.

Continuando así, la actividad peligrosa es el momento en que se quebrante el equilibrio existente, poniendo a las personas a un peligro inminente en su persona o en sus bienes, puesto que el hombre no siempre tiene un dominio total de sus propias labores u actuaciones. La responsabilidad por actividad peligrosa, tiene como finalidad proteger a las víctimas, puesto que es el demando quien poniendo en incertidumbre o inseguridad a los demás al ejercer dicha actividad y no quiere decir que dicho proceder sea ilícito. En este caso de responsabilidad la culpa de presume, es decir no tiene que ser demostrada y solo se debe probar el daño causado y la relación de causalidad, el vínculo entre el anterior y el proceder del demandado.

Con lo anterior se puede concluir que aunque estos dos tipos de responsabilidades son distintas tiene cosas comunes y así mismo diferentes, de esta manera es notable que tienen en común que perjudica no solo al agente o empleador que ejecuta el acto peligroso, sino también al empleador o el dueño de las cosas causantes del daño y en el caso de responsabilidad directa a la persona jurídica, es decir quien tiene la potestad de garante también se ve involucrado en el litigio y no es exonerado de responsabilidad; en cambio es sus requisitos o elemento se debe probar, atestiguar, evidenciar en la responsabilidad directa, mientras que en la responsabilidad por actividad no, pues se supone en tanto los hechos coloquen en evidencia que con su obrar creo como ya lo dijimos inseguridad o miedo.

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