Sentencia
Garfilo25 de Enero de 2012
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ALCALDIA MUNICIPAL. Santa Tecla a las diez horas del día veinticuatro de octubre de dos mil once.
Las presentes diligencias iniciaron mediante informe enviado por el Director del Cuerpo de Agentes Municipales Comunitarios, en la cual se relaciona la posible falta cometida por el Agente de Segunda Categoría del Cuerpo de Agentes Municipales Comunitarios JOSÉ INOCENTE PALACIOS, en cuanto a Respetar con dignidad a sus superiores jerárquicos, obedecer sus órdenes en asuntos de trabajo y observar seriedad en el desempeño de su cargo.
I) De lo expresado por el Informe del Señor Director e Inspector del Cuerpo de Agentes Municipales Comunitarios.
El Señor Director del CAMCO, mediante nota de fecha cuatro de octubre de este año, expresa: Que de acuerdo a informe suscrito por el Inspector José Luis Nieto Cruz de fecha diecisiete de septiembre del presente año, y que corre a folio dos del presente expediente, el referido Inspector a eso de las veintidós horas con cuarenta minutos se encontraba supervisando los sectores de responsabilidad, por lo que visitó el Parque de Las Colinas, con el objeto de observar al Agente José Inocente Palacios; quien se encontraba de turno en el lugar, al llegar a tal locación y no observarlo a simple vista inicia juntamente con el Agente Luis Antonio López Peña, la búsqueda del Agente Palacios, quien al cabo de diez minutos fue localizado por el Agente López Peña, completamente dormido en el kiosco del referido parque, por lo que fue despertado y se le hicieron saber las recomendaciones pertinentes.
II) Del proceso seguido y la audiencia.
En la misma resolución en que se recibe el informe y la documentación anexa, se concede audiencia por el término de tres días al Señor José Inocente palacios, a efecto de pronunciarse sobre los hechos que se le atribuían, en cuanto a no obedecer sus órdenes en asuntos de trabajo y observar seriedad en el desempeño de su cargo, la cual se le notificó el día veinte de octubre en las instalaciones de las oficinas administrativas del Cuerpo de Agentes Municipales Comunitarios, iniciando el término concedido el día veintiuno y venciendo el día veinticuatro ambas fechas de los corrientes mes y año, no habiendo hecho uso del derecho conferido.
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III) Fundamentos.
En el presente proceso sancionatorio, dio inicio por la comisión de la falta contemplada en el Art. 60 numeral 6 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, por parte del Señor José Inocente Palacios, Agente de Segunda Categoría del Cuerpo de Agentes Municipales Comunitarios, consistente en la negativa a Respetar con dignidad a sus superiores jerárquicos, obedecer sus órdenes en asuntos de trabajo y observar seriedad en el desempeño de su cargo.
Se ha garantizado el debido proceso contemplado en los Artículos 12 y 15 de la Constitución de la República, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el derecho a ser oído y defenderse, ello en relación con el contenido del Artículo 64 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, derecho del cual hizo uso en debida forma y tiempo.
En base a lo expuesto y disposiciones constitucionales y legales citadas así como el artículo 56 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal se RESUELVE:
Impónese al Señor José Inocente Palacios, Agente de Segunda Categoría del Cuerpo de Agentes Municipales Comunitarios, en concepto de sanción por la falta cometida, suspensión sin goce de sueldo, el día tres de noviembre del presente año;
Infórmese a la Comisión de la Carrera Administrativa, al Registro Municipal de la Carrera Administrativa y al Departamento de Recursos Humanos para los efectos legales correspondientes.
Notifíquese.
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