Sentencia SENTENCIA NUMERO C-24468 DEL 2006
july061010 de Octubre de 2014
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ASPECTOS JURIDICOS.
SENTENCIA NUMERO C-24468 DEL 2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
MAGISTRADO PONENTE: EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FECHA DE LA SENTENCIA: 30 DE MARZO DEL 2006.
Hechos
Es la demanda penal interpuesta por la señora Franci Elena Mercado contra el señor Esley Alfredo Villado García por el presunto delito de acto sexual con menor de 14 años siendo este agravado por ser con menor de 12 años por incitar a menores de edad al desarrollo de actos sexuales y de carácter erótico y el mirar a las mujeres cuando ellas se duchaban aludiendo a los comentarios de la madre como representante de la menor la cual cuenta con una edad mínima de 5 años y de señora Ángela María sanches castillo como niñera ocasional de la menor en mención
Podremos decir que por indicio no fundados o por suposiciones se podrá dar condena en un delito penal a una persona sindicada de cometer dicho acto de violación a las normas del comportamiento en lo que refiere al derecho penal.
No eran fundamentos de conducta delictiva si no al comportamiento del acusado con las niñas y las mujeres en general, porque trata de cosas contadas sin fundamento a la prueba de dicho delito al cual se refiere hacer la imputación.
Los niños pueden ser uso de manipulación en el caso
Con relación de las normas del derecho penal no podemos dar por juzgado o condenado a una persona por supuestos o conjeturas que nos lleve a cometer errores en la aplicación de las normas de la constitución u derecho penal acusatorio pues los elementos probatorios y la evidencia física que deban descubrirse y no sean descubiertas porque no podrán ser aducidas al proceso ni convertirse en prueba del mismo.
No se puede llevar a cabo dicho proceso penal y dictar sentencia condenatoria basado en indicios cuando está prohibido y no contemplado en la ley penal como prueba si no como echo concreto y probado no indicios ley 906 del 2004 código de procedimiento penal.
Se le impone medida de aseguramiento no privativa de la libertad por ser una menor de 5 años no se le practico interrogatorio preliminar
La fiscalía se encarga del recaudo de las pruebas y la determinación de cómo sucedieron los hechos con su determinación de los mismos e hicieron alusión al indubio pro reo.
Principio de inocencia es decir ser inocente hasta que se demuestre lo contrario en caso de duda por insuficiencia probatoria se favorecerá al imputado o acusado: reo: donde el fiscal debe probar la culpa del acusado y no esta ultimosu inocencia se puede traducir entre la duda a favor del reo.
Esto ha de más de ser un favor de aplicabilidad del principio de inocencia, se le aplica también en relación del principio de legalidad.
Su conducta debió estar penada por una ley anterior a los hechos del proceso en caso de que la pena posterior sea grave suavice o derogue no debe aplicarse la ley vigente al momento del echo
Si no aquella más favorable al imputado incluso si ello implica su liberación.
No puedo entender dicha solución del juez del caso como:
Solicitar solicitud de las pruebas cuando debe ser imparcial no ser juez y parte al mismo tiempo.
Tampoco tuvo en cuenta los argumentos de la menor
No podemos llevar a cavo
O un caso solo de conjeturas.
Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la constitución las leyes según artículo sexto de la constitución política.
Se debe aplicar la ley teniendo encueta los principios fundamentales.
La protección de los derechos del menor consagrados en la constitución política.
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