SISTEMA TRIBUTARIO DE EL SALVADOR
saad3Informe23 de Julio de 2019
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PORTADA
ÍNDICE
INTRODUCCION
Los Sistema Tributario Municipales juega un papel importante para las municipalidades y la base de las oportunidades de inversión y desarrollo de Actividades Económica. Este informe tiene como objeto para los estudiantes y sirve como herramienta útil de consulta teórico - práctico, para efectos, académicos y de conocimiento en cultura general, presentando la estructura tributaria municipal en la alcaldía de Antiguo Cuscatlán.
Se presenta el análisis de los Impuesto y tasas Municipales, determinadas según los arbitrios y ordenanzas aplicables. El impuesto es analizado según la actividad económica que se desarrolle en el municipio y las tasas por alumbrado público y aseo que incluye barrido y recolección de basura, así mismo se calculan las contribuciones especiales por festejos patronales y el gravamen por rótulos; además se elabora cuadros comparativos de las variación que estos presentan en lo que se refiere al cálculo y determinación de impuesto en la alcaldía municipal de Antiguo Cuscatlán.
Finalmente se establece una serie de conclusiones y recomendaciones que se agregan en los anexos correspondientes y se detalla la bibliografía utilizada en el desarrollo de esta investigación.
OBJETIVOS
Objetivo general
Comprender qué son tributos, tasas, impuestos municipales, y contribuciones especiales que se implementan actualmente en alcaldía del municipio de Antiguo Cuscatlán, además de algunos decretos legislativos que puedan estar vigentes.
Objetivos específicos
- Detallar cada uno de los impuestos municipales que el país de el Salvador tiene en la actualidad.
- Especificar las diferencias entre tributos, impuestos y contribuciones especiales.
SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL DE EL SALVADOR
El Sistema Tributario Municipal está constituido por los tributos municipales vigentes en un periodo determinado y se definen como: “Las prestaciones, generalmente en dinero, que los Municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una ley u ordenanza, para el cumplimiento de sus fines”. (Ver anexo Art. 3 de la Ley General Tributaria Municipal).
Dentro de la percepción tributaria municipal existen “Ingresos Tributarios” e “Ingresos No Tributarios” y se caracterizan por la diversificación, enmarcados en la normativa y legislación de recaudación de cada municipio, aplicados al hecho generador, surgido de toda actividad económica desarrollada.
En el rubro Ingresos Tributarios, el impuesto es a las empresas, principalmente de los sectores Comercio, Industria, Financiero y Servicios; también en los Ingresos No Tributarios existen las tasas por servicios públicos tales como: alumbrado público, aseo, limpieza y ornato, baños y lavaderos públicos, casas comunales municipales, cementerios, mercados, establecimientos en plazas y sitios públicos, pavimentación de vías públicas, rastro municipal, estadios municipales, piscinas municipales y otros servicios que las condiciones de cada Municipio le permitan proporcionar al público o que representen uso de bienes municipales.
Existen diferencias de tarifas dentro del municipio, tanto para residentes como para comerciantes dentro del municipio.
La Administración Tributaria Municipal tiene, entre otras, la facultad de orientar a los contribuyentes en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, ejercer la verificación y control de que se cumplan las obligaciones tributarias, tanto formales como sustantivas, así como el de proceder a la imposición de sanciones por incumplimiento de las mismas, basados en la legislación y demás normativa reguladora en que se encuentren relacionadas.
La obligación tributaria municipal se extingue ya sea por pago, Compensación, Prescripción.
El pago es el cumplimiento del tributo adeudado, cuando el pago fuere efectuado por terceros ajenos a la obligación tributaria, quedarán subrogados en los derechos del Municipio respectivo para poder reclamar lo que hayan pagado en concepto de tributos, intereses, recargos o sanciones, lo cual debe hacerse constar en el recibo del pago que se efectúe en la tesorería municipal correspondiente.
Cuando el contribuyente, tuviere deudas por diferentes tributos, podrá efectuar pagos parciales, que se aplicarán comenzando por la deuda más antigua.
La Compensación, existe cuando algún Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación que extingue ambas deudas hasta el límite de la menor.
La prescripción, se refiere al derecho de los municipios para exigir el pago de los tributos municipales y sus accesorios, prescribirá por la falta de iniciativa en el cobro judicial ejecutivo durante el término de quince años consecutivos.
La falta de pago de los tributos municipales en el plazo o fecha límite correspondiente, coloca al sujeto pasivo en situación de mora, esta produce los efectos de: hace exigible la deuda tributaria, da lugar al devengo de intereses moratorios, da lugar a la aplicación de multas, por configurar dicha mora, una contravención tributaria, los intereses moratorios se aplicarán desde el vencimiento de plazo
Los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial.
Dentro de las sanciones se pueden mencionar; multa, Comiso de especies que hayan sido el objeto, clausura de establecimiento.
CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS
Los tributos son generalmente recursos de carácter monetario
Aunque en algunas ocasiones pueden ser bienes no dinerarios, pero sí valuables en dinero, estas son las prestaciones en especie. Se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.
Los tributos tienen carácter coactivo
Son obligaciones impuestas por el Estado u otro ente público de manera unilateral sin tomar en cuenta la voluntad del contribuyente. (Ver ordinal 6 del artículo 131 Constitución de la República).
Los tributos existen en virtud de una ley
Los tributos deben ser impuestos por medio de una ley. (Ver artículo 231 Constitución de la República).
Los tributos tienen carácter contributivo
Su destino es cubrir los gastos que demande el cumplimiento de sus fines. El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.6 A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines.
Son Tributos Municipales los Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales Municipales, que forman parte de los recursos (Ingresos Corrientes) con que cuentan las municipalidades.
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CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
- Impuestos: “Es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige, en virtud de una ley, sin que se obligue a una contraprestación, respecto al contribuyente, directamente relacionada con dicha prestación.”
TIPOS DE IMPUESTOS
- Impuestos directos e indirectos
Dentro de la teoría económica de la imposición “Impuestos Directos son aquellos que recaen sobre el patrimonio o sobre la renta obtenida, sean rentas parciales o renta global de los distintos sujetos. Son impuestos indirectos los que tienen por objeto la circulación o tráfico de las riquezas o las diversas modalidades del consumo o renta gastada”.
Para tener una definición más clara, los impuestos directos como ejemplo podemos mencionar El impuesto sobre la renta, es uno de los más conocidos en El Salvador, este impuesto recae sobre la capacidad contributiva en ingresos o utilidades, esto significa que se paga impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos y de manera lógica va a pagar más impuesto el que obtiene mayores ingresos y menos impuestos el que menor ingreso tiene, mientras que como ejemplo de impuestos indirectos tenemos el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, mejor conocido como IVA, este tipo de impuesto tiene como indicador la capacidad de consumo, esto significa que el poder adquisitivo es él que influye en este tipo de impuesto en otras palabras a mayor poder adquisitivo mayor impuesto de IVA tendré que pagar al consumir o gozar de un producto o servicio.
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