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SITUACIÓN GENERAL DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN ECUADOR.


Enviado por   •  12 de Enero de 2017  •  Ensayos  •  505 Palabras (3 Páginas)  •  139 Visitas

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SITUACIÓN GENERAL DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN EN ECUADOR

El 20 junio de 2013 se publicó en el Registro Oficial, el Decreto Ejecutivo Nro. 16, el cual contiene el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas que posee normas inconstitucionales, es un cuerpo legal que pretende regular de manera descomunal a las organizaciones de la sociedad civil.

Tras la aprobación del Decreto Ejecutivo Nro.16, Organizaciones de la Sociedad Civil han expresado su rechazo señalando las restricciones y amenazas a la libertad de asociación, viola la autonomía de la sociedad civil y crea un sistema, con el que se pretende funcionalizar la razón de ser de las organizaciones y someterla a los designios estatales, así también las figuras que constan dentro este decreto como la disolución controvertida es una inminente  y clara retaliación al derecho de libertad de asociación.

El Decreto Nro. 16, atenta contra el Principio de legalidad, debido que las normas de rango inferior al de una ley como los decretos no pueden regular un derecho fundamental ni mucho menos promover sanciones por actos u omisiones, por lo cual el decreto quebranta directamente al principio, igualmente vulnera el Principio de Reserva de Ley,  la Constitución ecuatoriana señala que solo la Asamblea Nacional, a través de una ley puede regular derechos humanos fundamentales, como es el caso de la libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos, sin embargo al Decreto 16.  se concede estas facultades.

A partir de la expedición del decreto en 2013, Organizaciones de la sociedad civil como la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador (ECUARUNARI), la Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos del Ecuador (CUCOMITAE), y la Fundación Andina para la observación y estudio de medios (FUNDAMEDIOS), han presentado ante la Corte Constitucional Acciones de Inconstitucionalidad, señalando su discrepancia y las violaciones constitucionales, lamentablemente hasta la presente fecha no existe dictamen o respuesta alguna. Por otra parte ha existido persecución a Organizaciones de la Sociedad Civil, un ejemplo de ello es FUNDAMEDIOS; con fecha 14 de junio de 2015 mediante oficio de la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) comunicó a Fundamedios, “a cumplir con la normativa jurídica vigente y con las normas de su propio estatuto” por lo cual la SECOM acusa a Fundamedios de que “se ha desviado claramente de sus fines estatutarios”, y amenaza con el cierre de la misma,  no obstante, con fecha 08 de septiembre de 2015 la SECOM remitió a FUNDAMEDIOS una notificación en la que se comunica el proceso de disolución de dicha organización.

Finalmente en agosto de 2015 el presidente Rafael Correa expidió el Decreto Ejecutivo 739 en el cual reforma y codifica al decreto 16, sin embargo, la reforma sigue manteniendo restricciones y afectaciones al derecho humano fundamental de la libre asociación y reunión, garantizado en la Constitución Ecuatoriana y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, por lo cual asociaciones de la sociedad civil  exigen y seguirán exigiendo la derogatoria de los Decretos Ejecutivos 16 y 739.

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