SUCESIÓN TESTAMENTO
mariajotasimonTarea18 de Octubre de 2017
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TESTAMENTO
En la ciudad de Neiva, departamento de Huila, República de Colombia a los 20 días del mes mayo de 2017 yo, William Fernando Carvajal Trujillo, de sexo Masculino mayor de edad, domiciliado en Neiva, identificado con la cédula de ciudadanía número 7.698.590 expedida en Neiva, actuando en mi cabal juicio, procedo a extender secretamente en el presente escrito mi última voluntad o testamento cerrado, para constitución legal posterior, en los términos que a continuación expreso:
- DECLARACIONES TESTAMENTARIAS
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN. Me llamo como quedó dicho, Pepito Péreznatural de Neiva, departamento de Huila, República de Colombia, domicilio en Carrera 11 #26-24, barrio los cambulos y de nacionalidad COLOMBIANA, nacido el día 09 de abril de 1973.
SEGUNDA: FILIACIÓN. – Soy hijo legítimo del Señor Arcesio Pérez y de la señora Pepa de Pérez, quienes actualmente se encuentras vivos.
TERCERA: Manifiesto no estar casado y no tengo compañera, ni llevo una relación permanente.
CUARTA: Respecto de mis bienes, manifiesto tener una Hacienda en el municipio de Rivera que adquirí mediante escritura pública Nº 199-345632 del 20 de Mayo del 2000 en la notaria primera de la ciudad de Neiva la cual está avaluada por un valor de $650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de pesos mcte), tengo una casa en la dirección Carrera 42 # 20-34 barrio los guaduales con escritura pública Nº 200-23456 del 17 de abril de 1994 con un avaluó comercial de $250.000.000 (Doscientos cincuenta millones de pesos mcte); y por ultimo manifiesto no tener deudas de ningún tipo.
- DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
Teniendo en cuenta todo lo anterior, es mi voluntad expresa e irrevocable y libre de todo vicio del consentimiento, lo siguiente:
QUINTA: ¼ MEJORAS A mi primer nieto le corresponderá el 25% de mi patrimonio que corresponde a $225.000.000 (doscientos veinticinco millones de pesos mcte) para cubrir los gastos de alimentación, educación y otros necesarios para su sano e integral crecimiento.
QUINTA: ASIGNACIÓN ALIMENTARIA FORZOSA. –Yo, Pepito Pérez identificado con cédula de ciudadanía número 7.698.590 de Neiva, en uso pleno de mis facultades asigno a mi hijo Jeison Fernando Pérez Identificado con tarjeta de identidad 98041563435 de Neiva y a mi hija Pepita Pérez identificada con cédula de ciudadanía N° 1.075.311.741 de Neiva las dos cuartas parte de mis bienes que corresponden al 50% de mi patrimonio (25% para cada uno), un total de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos mcte), para cubrir todos los gastos correspondientes a su alimentación, educación, vivienda, vestimenta, y otros gastos necesarios para la culminación de sus respectivos estudios a partir del momento de mi defunción.
El albacea designado para la administración de los bienes será el encargado de velar por que las asignaciones se cumplan tal y como mi voluntad lo expresan en este testamento.
SEXTO: ASIGNACIÓN CIERTA E INDETERMINADA Se les serán entregados mis bienes a mis hijos el día de mi fallecimiento y designo como albacea, con tenencia y administración de bienes, a la Pepa Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 55.153.933 de Neiva, y en caso de que él no estuviere o no pudiere ejercer el encargo a Arcesio Carvajal García., identificado con la cédula de ciudadanía número 11.317.310 de Neiva
En los anteriores términos dejo consignada mi última voluntad, la cual deberá ser acatada en su integridad por los beneficiarios, en su oportunidad.
SEPTIMO: ASIGNACION MODAL Mi hija Pepita Pérez, identificada con cédula de ciudadanía N°1.075.741 de Neiva, tendrá la obligación de construir un albergue para caninos donde invertirá el 20% que le corresponda de mi herencia para su ejecución, de este albergue serán beneficiarios todos los perros callejeros de la ciudad, esto con el fin de generar de disminuir el maltrato animal. A su vez mi hijo Jeison Fernando Carvajal identificado con tarjeta de identidad número 98041563435, si al momento de mi defunción ha cumplido la mayoría de edad deberá aportar también el 20% de lo que correspondiente a su parte de la herencia para el mismo fin.
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