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SUCESIÓN TESTADA – TESTAMENTO – CARACTERISTICAS – TIPOS DE TESTAMENTO


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2020  •  Síntesis  •  3.807 Palabras (16 Páginas)  •  197 Visitas

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SEMANA 9: SUCESIÓN TESTADA – TESTAMENTO – CARACTERISTICAS – TIPOS DE TESTAMENTO.

7. TESTAMENTO

El testamento lo encontramos definido en el artículo 1055 del Código Civil, que establece “el testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras viva”.

La palabra testamento deriva del latín testatio mentis: testimonio de la voluntad (Parra Benitez, 2015)

El testamento es, por tanto, un acto dispositivo, en el cual su autor plasma su voluntad. Esa es su importancia, porque lo convierte en legislador del destino de sus bienes. (Parra Benitez, 2015)

7.1 NATURALEZA JURÍDICA: Es un negocio jurídico unilateral.

7.2 CARACTERISTICAS:

  1. Unilateral: es la manifestación de voluntad de una sola persona NO HAY TESTAMENTOS CONJUNTOS.

 

  1. Dispositivo: En el testamento además de hacerse declaraciones de carácter familiar o religioso, puede el testador disponer de los bienes de su patrimonio, asignándolos a otras personas determinadas quienes serán llamados legatarios y que pueden ser los propios parientes del testador o también terceros sin ningún parentesco con el testados, o incluso personas jurídicas de cualquier clase, o entidades de cualquier naturaleza.

  1. Personalísimo: el artículo 1059 establece que el testamento es un acto de una sola persona, igualmente establece que serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o mas personas a un tiempo, ya sean en beneficio reciproco de los otorgantes o de una tercera persona.

Adicionalmente, de conformidad a lo señalado en el articulo 1060 del Código Civil, la facultad de testar es indelegable, es por esto por lo que nadie puede otorgar testamento por otro.[pic 1]

  1. Solemne: la ley exige ciertas formas o solemnidades especiales para otorgar testamento, siendo las mas importantes la escritura publica y los testigos, si las solemnidades no se cumplen, afectan la validez del testamento dando lugar a la nulidad del testamento. Las solemnidades dependen del tipo del testamento que se esté realizando.

  1. Revocable: Articulo 1057, el testador EN VIDA puede dejar sin efectos el testamento que otorgo, y lo puede revocar totalmente en forma expresa por medio de otro testamento en el cual expresamente señala que revoca en todas sus partes el anterior.

Puede también hacerse una revocación parcial expresa, cuando por testamento posterior se dejan sin efecto algunas partidas o asignaciones o clausulas del testamento anterior. Se señala expresamente cuales clausulas o asignaciones son las que se dejan sin efecto.

Igualmente puede haber una revocatoria tacita y esta puede ser total o parcial, se presenta cuando se otorga un testamento posterior y no se hace referencia expresa a la revocatoria del testamento, por el solo hecho de otorgar nuevo testamento se entiende que el anterior ha sido revocado en todas sus partes el testamento anterior (tacita total). o se otorga nuevo testamento manifestando que se dejan vigentes algunas disposiciones del testamento señalando cuales no se revocan.

Toda disposición del testamento nuevo que en su sentido sea contraria a una disposición del testamento anterior la revoca tácitamente. Artículo 1273.

De conformidad con el articulo 1057 el testador no puede renunciar a la facultad de revocar un testamento, “si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mira esta disposición como no escrita.

Debemos tener presente igualmente que de conformidad con el articulo 1272 si el testamento que revoca un testamento anterior es revocado a su vez, no revive por esta revocación el primer testamento, a menos que el testador manifieste voluntad contraria.

  1. Gratuito:  el testamento se otorga por mera liberalidad del testador, quien no espere recibir contraprestación alguna de alguien.

Están prohibidas las disposiciones captatorias: las disposiciones captatorias son las que hace el testador esperando que otro que es su asignatario también teste a su favor. Artículo 1117 “… Las disposiciones captatorias no valdrán. Se entenderán por tales aquellas en que el testador asigna alguna parte de sus bienes a condición de que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos.”

  1. Restringido por las asignaciones forzosas: el testador debe respetar las asignaciones forzosas que por ley debe hacer, si no cumple con ellas da lugar a la acción de reforma del testamento.

de acuerdo con el articulo 1226 son asignaciones forzosas:

  1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas: articulo 1227.

Son los alimentos a que fue condenado por sentencia judicial el testador en vida, o que por acta de conciliación acepto en vida a favor de alimentarios legales (de conformidad al artículo 411 del código civil hijos, padres, hermanos, cónyuge inocente etc.) que posteriormente no son sus herederos o legatarios en la sucesión del testador o que siéndolos no varíen con la sucesión su condición económica haciendo desaparecer la necesidad alimentaria que estos tenían.

  1. La porción conyugal. Artículo 1230.
  2. Las legítimas: articulo 1239 y 1240.
  3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes. Artículo 1242.[pic 2]

  1. Condicionado a la muerte del causante: el testamento solo tiene eficacia jurídica cuando fallece el testados, ya que una vez otorgado es un acto jurídico unilateral, sometido a la condición jurídica de la muerte del testador, a su vez sus herederos y legatarios que son asignatarios en el testamento solo tendrán derecho a lo asignado una vez este fallezca, tienen únicamente un derecho eventual, una mera expectativa por ende el testamento no puede demandarse cuando el otorgante esta vivió. Solamente con la muerte del testador se efectiviza o se perfeccionan esas asignaciones.

7.3 TIPOS DE TESTAMENTO:

El artículo 1064 del Código Civil establece que existen varios tipos de testamentos, y que estos pueden ser solemnes o menos solemnes.

El testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley.

7.3.1TESTAMENTOS SOLEMNES.

  1. TESTAMENTO ABIERTO: de acuerdo con el artículo 1064, el testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace saber de sus disposiciones a los testigos, y al notario cuando ocurre.

Este tipo de testamento se encuentra regulado desde el articulo 1070 al 1077 del Código Civil.

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