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Secuestro Y Extorción

tabletp_21 de Junio de 2014

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Secuestro y extorción

EL SECUESTRO

DEFINICION

Significa privar ilegítimamente de su libertad a una persona, con la finalidad de obtener un rescate a cambio de restituir su libertad al secuestrado. El secuestro propiamente dicho empieza a consumarse en el momento en que el secuestrador priva de su libertad a la persona secuestrada, y se sigue consumando ininterrumpidamente mientras el agente mantenga aprehendido al secuestrado, aun cuando el sujeto activo no consiga su intento: obtener el rescate.

C.P.V. Artículo. 460. Quien haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos a favor del culpable o de otro que este indique, aun cuando no consiga su intento, será castigado con prisión de 20 a 30 años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de 10 a 20 años de prisión.

TIPOS DE SECUESTROS

El Secuestro Extorsivo: Es aquel que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad algún provecho, o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, es decir, que en esta modalidad del secuestro el sujeto activo tiene el propósito de exigir algo por la libertad de la víctima.

El Secuestro Express: Esta modalidad delictiva originaria de Colombia y México lentamente se ha ido consolidando en las ciudades venezolanas. Éste plagio se caracteriza por su rapidez, ya que las organizaciones delictivas que lo realizan no tienen la logística necesaria para mantener cautivo más de 48horas a las víctimas.

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DELITO DE EXTORSIÓN

La extorsión es un delito contra la propiedad y no un simple atentado a la libertad o dignidad personal o a la administración de justicia y requiere esencialmente una lesión dolosa del patrimonio. La acción típica consiste en obligar a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero, o documentos que produzcan efectos jurídicos. Es necesario que exista por parte de la víctima una voluntad contraria a la exigencia, pues si la disposición patrimonial se origina en una actitud voluntaria del sujeto pasivo sin relación con la presión del autor, el hecho quedará desplazado.

El art. 168 del Código Penal dice: “Será reprimido con reclusión o prisión de 5 a 10 años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar, o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero, o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito”.

La intimidación denominada “propia” es aquella que se lleva a cabo a través de una amenaza, esto es, el anuncio de un mal futuro, grave, injusto, y que depende de la voluntad del autor. La intimidación denominada “impropia” está dada por la simulación de autoridad o falsa orden.-

El objeto de la exigencia ha de ser cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Las cosas deben ser muebles, en el sentido del derecho penal (transportables), dinero es la moneda corriente de curso legal, los documentos deben ser de aquellos que produzcan efectos jurídicos patrimoniales.

En la extorsión de documentos la acción incriminada también es la de obligar, pero en este caso a suscribir o destruir documento. Suscribir un documento implica firmado de modo que aparezca como una disposición voluntaria y destruirlo significa hacer cesar su existencia material de modo que se torne inútil para su destino.

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