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Sobre el acatamiento a la CE


Enviado por   •  22 de Octubre de 2019  •  Prácticas o problemas  •  637 Palabras (3 Páginas)  •  124 Visitas

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Miriam Navarro Torres 2ºB - Derecho

PRÁCTICA CONSTITUCIONAL

Jaumet ha sido condenado por un delito de sedición a la pena de 10 años de prisión con la pena accesoria de prohibición del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Jaumet ha recurrido la sentencia, en la misma fecha se convocan elecciones para el congreso de los diputados, y Jaumet quiere ir en una lista electoral (en la candidatura).

¿Podría Jaumet ser elegido como diputado en esas elecciones? es decir, ¿la sentencia es firme o no lo es?, ¿si al resolverse su recurso se confirma la condena, deberá Jaumet dejar de ser diputado, en el caso de que hubiera podido serlo?, ¿si Jaumet fuese elegido como diputado y se negase a acatar la CE, podrá seguir siendo diputado?, ¿si prometiese acatarla cuando en realidad no la quiere acatar, tendría que dejar de ser diputado?

El delito de sedición está recogido en el artículo 544 del Código Penal, en el que se dice que "son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Las penas determinadas para este delito pueden oscilar entre los 8 y 10 años de cárcel para aquellas personas que puedan haber inducido, sostenido o dirigido la sedición y una pena de cárcel de 10 a 15 años si son autoridades públicas.

Cuando se presenta un recurso, mientras este está pendiente, no hay firmeza, no hay posibilidad de ejecución, y  hasta que no comienza la ejecución, no se cumple la condena. Por lo que, la sentencia en la que Jaumet ha sido condenado a pena de 10 años de prisión con la pena accesoria de prohibición del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena no sería firme en ese preciso momento en el que se convocan elecciones para el Congreso de los diputados, de forma tal que Jaumet sí podría presentarse y ser elegido como diputado en esas elecciones.

Si al resolverse su recurso se confirma la condena, en el caso de que Jaumet hubiera podido ser nombrado como diputado deberá dejar de serlo y acatar la sentencia condenatoria entrando en prisión.

Si Jaumet fuese elegido como diputado y se negase a acatar la CE, no podría seguir siendo diputado, ya que, a pesar de que de acuerdo con el artículo 70 de la CE, únicamente son requisitos para acceder a la condición de diputado la validez de las actas y credenciales y la ausencia incompatibilidades, en el art. 20.1.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 amplió los requisitos (junto con el artículo 108.8 de la LOREG, aprobada el año 1985), de forma que el acatamiento expreso de la Constitución se ha configurado igualmente como requisito para adquirir la plena condición de diputado.

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