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Art 24.2 CE


Enviado por   •  7 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  982 Palabras (4 Páginas)  •  40 Visitas

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El art. 24.2 CE recoge, ciertas garantías que, fieles al diseño originario del constituyente, siguen siendo específicas del proceso penal, se trata de los derechos a ser informado de la acusación; a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable; a la presunción de inocencia y a no ser obligado a declarar cuando medie parentesco o secreto profesional.

Todos los derechos exceptuando el último, contribuyen a definir el principio acusatorio que inspira todo el proceso penal. Además, hay que tener en cuenta que el principio acusatorio implica al menos tres cosas:

  1. Que debe haber una separación entre acusador y juez, más conocido como principio de imparcialidad, en virtud de la cual, alguien distinto del juez debe sostener la acción penal. Así, quien ha instruido la causa queda inhabilitado para juzgar, pero no, quien ha resuelto recursos contra actos del sumario o contra el auto de procesamiento, ya que no ha investigado.
  2. Que la carga de la prueba pesa sobre la acusación, de manera que existe una presunción de inocencia.
  3. Que ha de existir igualdad de armas, entre acusación y defensa, pudiendo esta combatir las pruebas de cargo y presentar pruebas de descargo.

Para algunos autores es más adecuado englobar estos dos últimos elementos, dentro del principio de contradicción, pero, independientemente de como se ubique, se está siempre en presencia de exigencias íntimamente relacionadas e imprescindibles en el proceso penal.

Fuera de este esquema, pero con base en el art. 24.2 CE, queda la línea jurisprudencial iniciada por la polémica STC 63/2005  reiterada  en 2008 y en 2009 que corrigió la interpretación tradicional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo sobre prescripción, esta entendía que la presentación de la querella interrumpe la prescripción del delito; pero el Tribunal Constitucional sostiene, que el art. 24.2 CE exige que para que la querella interrumpa la prescripción tiene que haber alguna actividad por parte del órgano judicial, de manera que el plazo de prescripción sigue corriendo mientras el órgano judicial permanezca inactivo, pero dicha posición manifestada por el Tribunal Constitucional, es muy difícil llevarla a cabo en la práctica.

1) Comenzando, entonces, por el derecho a ser informado de la acusación, es evidente que sin él no habría posibilidades reales de defensa. Ello trae consigo una importante consecuencia, el tribunal penal está vinculado no solo a los hechos imputados por el acusador al acusado, sino también a la calificación jurídica que este haga de esos mismos hechos y a su petición de pena. Lo que significa que cualquier cuestión, que pueda ser decidida por el tribunal penal debe ser conocida por el acusado para que pueda defenderse, esto es conocido como el principio de igualdad de armas entre las partes.

En cuanto a la vinculación de los hechos imputados al acusado, esto siempre ha sido pacífico, sin embargo, ha sido más controvertido la calificación jurídica y la petición de pena:

En atención a la calificación jurídica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que cambiar la calificación jurídica que el acusador le ha atribuido a los hechos delictivos sin que se haya oído al acusado, suponen una vulneración del derecho a ser informado de la acusación.  

Sin embargo, el Tribunal Constitucional admite que el tribunal de apelación modifique la calificación jurídica siempre que sea para dar una nueva calificación, que guarde homogeneidad con el delito por el que el reo fue condenado.

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