Sobre la tensión entre constitucionalismo y democracia
albertoo2020Síntesis6 de Diciembre de 2020
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SOBRE LA TENSIÓN ENTRE CONSTITUCIONALISMO Y DEMOCRACIA
Comienza Ansuátegui señalando que “el constitucionalismo contemporáneo, o neoconstitucionalismo, constituye un escenario en el que reaparece la tensión entre razón y voluntad”. El constitucionalismo es uno de los fenómenos más importantes del siglo XX; alude a un modelo de organización jurídica, a una serie de deberes y derechos existentes. Desde un primer momento nada impide al constitucionalismo ser defendido como un método legítimo a ser implantado en la actualidad, manifestación que ha quedado demostrada a lo largo de nuestra historia más reciente y de la que no lo es tanto. Se podría decir que, antes de esto el Derecho se reducía al monopolio y a la omnipotencia del Derecho del Estado expresado a través de la ley, una situación que puede considerarse superada. Nuestra Constitución se traduce en un concepto fuerte de soberanía, separación de poderes, codificación, el imperio de la ley…etc. Cabe destacar en qué medida ello repercute sobre el modo de concebir el derecho que tenemos hoy día si la razón es la de constitución y los derechos incluidos en ella y la voluntad es la expresión de algunas exigencias éticas fuertes porque sin duda el constitucionalismo ha tenido una incidencia mucha más amplia en el modelo de Estado de derecho y en las ideas jurídicas forjadas en torno al mismo.
De la frase anterior se extraen una serie de garantías, los derechos constitucionales, esenciales en el sistema político especialmente vinculados con la dignidad humana que gozan de un estatus especial dentro del ordenamiento jurídico, todo ello como punto de relación la buena voluntad, construida sobre el concepto del deber, un deber que debe prevalecer incluso cuando se hacen visibles condiciones adversas de la moralidad.
En cuanto a la posición de la Constitución en los ordenamientos jurídicos contemporáneos, se consolida como la norma superior, directamente aplicable y vinculante respecto a todos, siempre a través de determinados mecanismos (reforma más o menos rígida, control de constitucionalidad…), entendiendo que a día de hoy el Derecho Constitucional se desarrolla en un contexto globalizado , en el cual hay múltiples interacciones de normas jurídicas de diferentes órdenes jurídicos , a la vez que hablamos de un tipo de derecho que se expresa y desarrolla en un tiempo determinado, por lo que este comentario debe girar en torno a su adecuada contextualización temporal.
Ansuátegui destaca que una de las funciones básicas que la Constitución asigna al constitucionalismo es la función de garantía de los derechos, a través del control y la limitación del poder.
Una vez descrita la idea de constitucionalismo, la intención del texto es reflexionar sobre las cuestiones en que el constitucionalismo puede entrar en conflicto con las exigencias y mecanismos de la democracia, un problema que supone la principal fuente de conflictos del derecho. No creo que este problema tenga fácil solución, pero al tiempo que conocemos de la existencia de este problema nos podemos plantear cuestiones de enorme importancia. En el texto de Ansuátegui, se hace alusión a determinadas materias que requieren una decisión de gran trascendencia jurídica y política hasta el punto que se deja de lado al principal protagonista: la ciudadanía (frase que me hace extraer una idea interesante). Hay un ámbito no negociable para garantizar determinados derechos. Se trata de evitar, como muy bien lo denomina, la tiranía de la mayoría. Hoy lo estamos viendo en este sistema de coalición. Y esta exclusión de determinadas materias, entra en conflicto con la democracia puesto que supone una restricción a la misma: hay una tensión entre constitución y democracia.
Desde mi punto de vista es obvio que cada generación debería tener el derecho de rehacer su norma superior: su Constitución. De igual forma que el derecho evoluciona con los usos y costumbres de cada época así lo debería hacer el texto fundacional de cada país (No es descabellado si pensamos que la idea de reforma constitucional se planteó en nuestro país de no hace mucho tiempo a esta parte, aunque tampoco debemos olvidar que tenemos una constitución relativamente moderna), línea de pensamiento que no es incompatible con la puntualizada en el texto a analizar ya que se describe que “hay ciertos contenidos, valores, consustanciales a la democracia, imprescindibles para que ésta se realice que nos hacen reflexionar sobre la deseabilidad de no reformular constantemente determinadas cuestiones que deberían gozar de cierta protección. Pero al mismo tiempo esto supone una excepción a la ciudadanía”
Si atendemos a la idea de democracia española siempre podemos sacar en claro los mismos conceptos: la soberanía reside en el pueblo español del cual emanan todos los poderes del Estado, el Parlamento es el representante de la voluntad popular, y existe una independencia de poderes hasta con un cierto predominio del Poder judicial al que se concede la posibilidad de fiscalizar la legalidad ordinaria de las decisiones de los otros dos poderes del Estado. Y como colofón, ahí está el Tribunal Constitucional, intérprete del texto constitucional. Si la Constitución ha acogido los diversos mecanismos de la democracia comprometidos en el artículo 9.2 CE : “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social", reconoce entre los derechos fundamentales de los ciudadanos el de "participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal” significa que ésta respeta los derechos y libertades de los ciudadanos, lo que constituye el núcleo duro de la Constitución y probablemente habrá cuestiones que requieran de atención inmediata para mermar la tensión existente entre estas dos figuras a las que no les queda otra opción que coexistir en nuestro sistema.
No cabe duda que derechos como la vida, la integridad, la libertad, la libertad sexual, el derecho a una vivienda digna,...son consustanciales a la democracia, y es deseable que sean objeto de protección y que su defensa o si se quiere su penalización no se haga a golpe de noticias...o a golpe de mayorías. Dicha protección no debe quedar en manos de la tensión de ciertos momentos, como han sido las agresiones sexuales en grupo, o el tema de desahucios. No cabe duda que el derecho a una vivienda digna es un derecho constitucional y objeto de regulación, pero el tema del arrendamiento también es un derecho con su propia regulación, y para proteger al que no paga se desprotege al propietario, respecto al cual se queda igualmente sin su derecho a cobrar ( y respecto al cual se desconoce si es éste su medio de llegar a fin de mes) Hay que respetar los derechos fundamentales de todo el mundo y ello ha de hacerse de forma reflexiva, sin pisotear los derechos de nadie; y no a base de decretos en base a preferencias o de quien consiga en un determinado momento las mayorías políticas.
Pero ojo es patente que sin derecho de participación no hay democracia; queda claro que los ciudadanos participan en los asuntos públicos, quizás no en la forma que ellos deseaban, pues la mayor parte de los ciudadanos en un momento dado habrían quitado su voto a aquellos a los que votaron en unas elecciones, pero queda claro que participan en estos asuntos a través de la regla de la mayoría, el sufragio universal. Con esto intentan atribuir a la regla una manera de maximizar la libertad con la finalidad de hacer valer una voluntad colectiva. En la práctica es un planteamiento que puede acabar con resultados disconformes, se puede decir que el problema no es quién vota sino cómo se vota (abstenciones, a veces no es posible la mayoría… etc )
La cuestión de los derechos de los individuos en torno a la tensión principal ha de tomarse con cautela ya que es una de las cuestiones del texto: “sin derechos no hay democracia” subrayando que la relación entre Constitucionalismo y Democracia más que calificarse sólo como tensión, elemento que tendría que considerarse un error (ya que el trabajo de muchos juristas ha ido encaminado a mitigar las diferencias y buscar soluciones), debería afirmarse su relación ya que la Constitución garantiza la democracia y la democracia sobrealimenta la Constitución.
El texto intenta justificar la necesidad de una constitución más dinámica ( no delimitada y diseñada de una vez por todas). Y entiendo que la misma ha de evolucionar cómo evoluciona la sociedad y los problemas en cada momento, pero tampoco está de más su rigidez en determinados temas. Pero lo que está claro es que ha de evolucionar con los tiempos, porque en caso contrario quedaría completamente desfasada de aquello que pretende regular.
IUSNATURALISMO Y CONSTITUCIONALISMO
En este epígrafe se plantea si existe un peligro de una tentación o una deriva iusnaturalista en el constitucionalismo contemporáneo. En mi opinión, los textos constitucionales contienen, en mayor o menor medida, un catálogo de derechos fundamentales, valores, principios… ponen de manifiesto una conexión entre derecho y moral (tesis negada por los positivistas). En consecuencia, existe en el neoconstitucionalismo un derecho ligado a valores, lo cual es propio del iusnaturalismo. Aunque tampoco podemos afirmar una absoluta conexión entre constitucionalismo y moral: no es válido cualquier criterio moral sino sólo los valores morales positivados, es decir, los aceptados o incorporados por los sistemas jurídicos.
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