Sociedades Mercantiles
kadin66614 de Enero de 2014
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1. SOCIEDADES MERCANTILES.
Las sociedades mercantiles o civiles han sido creadas en virtud de las limitaciones que posee una persona en lo particular para realizar actividades físicas, biológicas, económicas, políticas, etcétera. Esto obligó al hombre al agrupamiento con la finalidad de lograr alcanzar y realizar objetivos que por sí sólo no podría obtener.
Esto ocasionó que el creador del derecho legislara para concebir una figura
Jurídica ficticia que contemplara ese tipo de vinculación y agrupación colectiva
Encaminada a satisfacer las necesidades de sus integrantes relacionadas con los actos que regula el derecho. A esa entidad se le dio el nombre de “Persona
Moral”. Ese grupo estaba y está siempre conjuntado alrededor de un objetivo, que será de diversa naturaleza, aunque siempre girará en la órbita de lo que contempla la norma jurídica vigente en una sociedad determinada. Cuando esa meta común del grupo que conforma una persona moral se encamina a la realización de actos de comercio, de especulación, de obtención o no de un lucro, pero conformada de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, se ubica en el campo del derecho mercantil.
La forma más antigua de este tipo de sociedades proviene del derecho romano,
Dándole el nombre de “Compañía”, que en actualidad es simular a la colectiva. En esa sociedad se constituía un fondo común que estaba destinado a la realización de fines los comerciales de esa agrupación.
Para finalizar una idea precisa de lo que es una sociedad mercantil, por tal se
Entiende la unión de dos o más personas de acuerdo a los contenidos de la Ley de Sociedades Mercantiles, por virtud de lo cual realizan aportaciones en dinero o en especie –siempre determinados y determinables en dinero- para constituir un patrimonio social y así lograr un fin común, obligándose mutuamente de conformidad con los extremos permitidos por la ley mercantil y por los estatutos y el objeto social.
2.1. Clasificación de las sociedades mercantiles.
Cuando se habla de clasificación de sociedades mercantiles o de cualquier otra
Cosa, se está haciendo alusión directa a los tipos de sociedades que la doctrina y la teoría del derecho mercantil ya establecido, en otras palabras, a un fenómeno de disciplina normativa, en contraposición a los negocios de carácter atípicos, que son los que la ley no los regula por lo que las partes son su fuente de generación y origen; en base a la libertad de contratar que les otorga la norma constitucional.
Desde el punto de vista de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las
Sociedades de este tipo que están reguladas en su creación, funcionamiento,
Conformación y extinción son las siguientes:
“Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades
mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de
Este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable,
Observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta
Ley.”
A su vez el artículo 4º del citado cuerpo de normas que regula las sociedades mercantiles dice
“(_) Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan
En alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.”
De esto se infiere que la creación y existencia de las sociedades mercantiles en el sistema jurídico mexicano están sujetas a la tipicidad de la ley, esto es, que no hay posibilidad alguna de que se puedan crean sociedades atípicas. Hay que recordar, que en el derecho civil, a diferencia del derecho mercantil, las agrupaciones de personas se contemplan en dos categorías, que han posible la reunión de esas personas con diversos fines. Esas categorías son las sociedades civiles y las asociaciones civiles.
En cambio en el derecho mercantil, cada una de las sociedades al Ley General de Sociedades Mercantiles les asigna a sociedades un nombre propio, un objeto determinado y un fin particular, que es diferente en cada caso. En el derecho mercantil, las sociedades están perfectamente tipificadas por la ley de la materia.
Cada uno de los tipos de sociedades mercantiles que por disposición de la ley se han enunciado será objeto de análisis en los puntos siguientes. Antes de ello, hay que aportar algunos criterios de clasificación de las sociedades en general, para de ahí poder percibir los elementos distintivos de cada una.
Un criterio de clasificación que de las sociedades mercantiles, es aquel que las contrasta con las sociedades civiles. Esto es, cuales sería la diferencia diferencias entre estos dos géneros. En las sociedades civiles, los socios se obligan a combinar recurso o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil. En cambio, son sociedades mercantiles, tanto las que se constituyen con esta finalidad especulativa –criterio de naturaleza causal y finalista- como aquellas que adopten la forma de cualquiera de las sociedades que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles –criterio formal o tipológico.
Si se quiere tener un criterio de diferenciación entre sociedades civiles y
Mercantiles, esa directriz sería que:
“(<) las sociedades, de derecho privado que no sean mercantiles, por el
tipo, o por su fin especulativo, son civiles.”
2.2. Características
En este caso se analizarán únicamente las características particulares de cada
Uno de las sociedades mercantiles que están tipificadas en la Ley General de
Sociedades Mercantiles. En el punto anterior, se trató el tema aunque con otros
Fines, en este caso se tomarán como base los preceptos normativos jurídicos,
Dada la extensión del tema, y en razón de las múltiples diferencias que hay.
Puede haber sociedades mercantiles de beneficencia que son mercantiles porque están conformadas de acuerdo al artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Los cinco tipos de sociedades mercantiles, será imposible agotar totalmente el
Punto, sin embargo, se hará el mayor esfuerzo posible para ello. Para abordar el tema se seguirá la secuencia en que se enuncian los tipos de sociedades en el artículo 1º de la Ley de Sociedades Mercantiles.
a) Sociedad en nombre colectivo.
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.
La razón social estará conformada con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos ellos, se le agregarán las palabras “y compañía” u otras equivalentes. Si el nombre de la sociedad se compusiere con el de una persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, aquel individuo quedará sujeto a la responsabilidad ilimitada y solidaria.
En cuanto al ingreso o separación de un socio, ello no repercutirá en la
Denominación de la razón social; pero si el nombre del socio que se separe
Apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.
Ahora bien, si la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra
Cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.
En este tipo de sociedad los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que seabastante el consentimiento de la mayoría. En caso de muerte de cualquiera de lossocios, podrá pactarse en el contrato social que continúe la sociedad con los
Herederos de cuyas.
b) Sociedad en comandita simple.
Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus
Aportaciones.
Su razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, a los que le seguirán las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A esa razón social se le adicionarán las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
Cualquier persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno
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