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Sociedades conyugales


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Informes  •  377 Palabras (2 Páginas)  •  288 Visitas

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SOCIEDADES CONYUGALES

CONCEPTO

Se forma entre dos personas por el hecho del matrimonio, cuyo patrimonio está integrado por activos y pasivos destinados a repartirse entre los cónyuges por partes iguales al momento de la disolución de la sociedad.

El patrimonio se conforma por:

  • Haber Absoluto: bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad y están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución.
  • Haber Relativo: Bienes que aportan los cónyuges a la sociedad, quedando esta obligada al momento de la disolución a devolverlos si existen o restituir su valor.

FINALIDAD

  • Sociedad conyugal no es un negocio social sino un régimen especial de comunidad de bienes entre los cónyuges como consecuencia de su matrimonio. Ni por su origen ni por su naturaleza y efectos estamos en presencia de una sociedad; se crea no como una relación negocian en las que las partes manifiestan su conocimiento en torno a la realización de una finalidad de carácter preponderantemente económico sino como efecto patrimonial del matrimonio”.
  • Los cónyuges no tienen  la intención de ser socios, ni de construir una relación permanente de sociedad (esto desde el punto de vista jurídico), sino solamente de celebrar el matrimonio y por ello regular un régimen de comunidad respecto de algunos bienes dentro de su relación de cónyuges. La finalidad que los cónyuges persiguen mas que económica es de carácter ético y social y ajena a la finalidad propia del negocio social y encuentra su justificación en la obligación de los cónyuges a prestarse ayuda mutua y a contribuir a los fines del matrimonio y al sostenimiento del hogar.

CASO PRÁCTICO

Si una pareja se casa sin elegir expresamente el  régimen patrimonial, se entiende que tácitamente decidieron por el de Sociedad de Gananciales, en virtud del cual  todos los bienes adquiridos a título oneroso, es decir pagando un precio por ellos, son de co-propiedad de los esposos en partes iguales; independientemente si sólo uno de ellos realiza una actividad remunerada.

Así, si Carmen y Darío se casan sin especificar el régimen patrimonial, se constituye automáticamente una Sociedad de Gananciales. Si ellos compran una casa, cada uno de ellos tendrá un 50% sobre los derechos y acciones del inmueble, sin importar que el pago provenga sólo del trabajo remunerado de Darío porque Carmen es ama de casa.

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