Sociedad Conyugal
jrrolvera4 de Julio de 2011
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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO.
DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA FACULTA DE CONTADURÍA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS.
ARTICULO
LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LA COPROPIEDAD: EFECTOS FISCALES SEGÚN EL TITULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CATEDRATICO: DR. JOSE LUIS CHAVEZ CHAVEZ
ALUMNO: JUAN ROBERTO REYNA OLVERA
RESUMEN
En el presente trabajo se analizan las diferentes clases de regímenes patrimoniales, por medio de los cuales se regula la administración de los bienes que integran al matrimonio o los efectos durante este.
Así mismo, definiremos conceptos y características de cada uno de los regímenes, analizaremos el régimen patrimonial de la sociedad conyugal, y sus consecuencias desde el aspecto fiscal en relación al Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, e incluso las que lleguen a generarse si existe algún bien en copropiedad, por lo anterior como referencia se comentaran algunos aspectos legales sobre la separación de bienes.
Por otra parte mencionaremos y definiremos las características de las capitulaciones, las cuales forman parte importante de este estudio, además ejemplificaremos la relación fiscal que existe en la sociedad conyugal y la copropiedad.
INTRODUCCION
Dado que la decisión de casarse y los preparativos para el matrimonio suelen darse en el momento en el que rige la mayor armonía dentro de la pareja, muchas personas suelen considerar absurdo “nosotros nunca nos vamos a separar”, “si pensara que me voy a divorciar, mejor no me caso”— y hasta ofensivo —“¿cómo voy a desconfiar de él/ella?”. Sin embargo, esto puede ser un gran error. Por el contrario, si los novios no pueden hablar sinceramente de un tema delicado como éste sin generar reacciones airadas o resentimientos en el otro, existe algo malo en su comunicación o definitivamente falta confianza.
“El matrimonio es un contrato solemne por lo que se unen dos personas de sexo diferente, con la doble finalidad de procrear una familia y ayudarse a soportar las cargas de la vida.”
La forma en que debe celebrarse el matrimonio es bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal y separación de bienes, y en donde los contrayentes deben otorgar las denominadas capitulaciones matrimoniales, que no es otra cosa que un convenio, donde se precisan a quien le pertenecen o pertenecerán los bienes que tengan los contrayentes antes del matrimonio o durante este.
Que es el Matrimonio: Efraín Moto Salazar, Elementos de Derecho 36ª edición, editorial Porrúa S.A.
I. Las Capitulaciones
Las capitulaciones matrimoniales, son pactos que los contrayentes celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.
Su otorgamiento puede darse antes de la celebración del matrimonio y durante este, o bien, podrá otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o ante Notario, mediante Escritura Pública pero nunca después de este, ya que tiene la característica de ser accesorio del vínculo matrimonial.
Las capitulaciones matrimoniales tienen las siguientes características.
• Bilaterales. Por quelas partes pueden imponer derechos y obligaciones recíprocos.
• Accesorios. Debido a que pueden modificarse sin afectar el vinculo matrimonial.
• Especiales. Por tener una regulación distinta de cualquier otro convenio, previsto en el Titulo V del Código Civil.
• Personales. Porque su otorgamiento deriva esencialmente del acuerdo de voluntades entre las partes.
• Formales. Pueden otorgarse al celebrarse el matrimonio, o bien, otorgarse o modificarse de manera previa o durante el matrimonio, ante el Juez de lo Familiar o Federatario Público y con las formalidades que establece la Ley.
• Mutables. Debido a que pueden otorgarse únicamente de manera previa o durante el vínculo matrimonial. Pero nunca después.
Por otra parte, en el artículo 189 del Código Civil Federal, establece que las capitulaciones matrimoniales que se establezcan en la sociedad conyugal deben contener:
I. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten.
II. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.
Legislación.- Código Civil Federal
III. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos.
IV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad.
V. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge.
VI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción.
VII. La declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden.
VIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción.
IX. Las bases para liquidar la sociedad.
Separación de Bienes, capitulaciones.
Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada contrayente antes del matrimonio, y nota especifica de las deudas que al casarse tenga cada consorte.
En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservaran la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesorios de dichos bienes no serán comunes si no de dominio exclusivo de los dueños de ellos.
Por otra parte el artículo 213 del Código Civil Federal establece que serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria. Así mismo, el artículo 215 del mismo código menciona
Legislación.- Código Civil Federal
que los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.
II. Sociedad Conyugal
La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante el y podrá comprender, los bienes en que sean dueños los esposos al formarla y sino también los bienes futuros que adquieran los consortes. Este régimen es absoluto cuando los bienes que adquieren los cónyuges pertenecen a ambos, y parcial, cuando una parte puede corresponder en lo individual a los cónyuges y la otra, a ambos, de acuerdo con las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el Protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones, y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero.
La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes, por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos por el Código Civil, estas se describen a continuación:
“Artículo 188.
Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges por los siguientes motivos:
I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;
III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso;
IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente”
Legislación.- Código Civil Federal
III. Bienes Separados
En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y
administración de los bienes que
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