Solo 14 médicos Pueden Realizar Fertilización In Vitro En Costa Rica
annakthsm8910 de Marzo de 2013
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San José (Redacción). En manos de 14 médicos quedaría el procedimiento de fertilización in vitro si, en este momento, dicha técnica fuese implementada en la seguridad social y en centros médicos privados.
El presidente del Colegio de Médicos, Alexis Castillo, preside una comisión de la entidad que analizará las reglas a cumplir por los médicos a cargo de la técnica de fertilización in vitro.
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Así lo informó el Colegio de Médicos y Cirujanos luego de revisar su lista de especialistas habilitados para ofrecer ese tratamiento.
“Solo hay 14 especialistas debidamente acreditados en el Colegio con los atestados necesarios para realizar esa técnica (...) hay en ambas áreas: en centros de la seguridad social y de la medicina privada”, dijo el presidente de la entidad, Alexis Castillo.
¿Cuáles son esos atestados? Castillo indicó que ese grupo de profesionales son ginecólogos-obstretas con una subespecialidad en reproducción humana, lista que puede conocerse llamando al Colegio de Médicos (teléfonos: 2210-2200 ó 2210-2202).
“Los médicos especializados en reproducción humana pueden atender cuadros de infertilidad y valorar el mejor camino para el tratamiento del paciente, como analizar si procede o no aplicar una fertilización in vitro”, amplió Castillo.
Señaló que, generalmente, estos profesionales realizan los estudios sobre reproducción humana fuera del país.
Determinar cuántos médicos pueden realizar esta técnica es parte de las tareas de la Comisión de Reproducción Humana conformada por el Colegio de Médicos.
Esa comisión cuenta con cuatro especialistas en reproducción humana, ginecólogos-obstetras y abogados, entre otros profesionales quienes analizan el fallo de la Corte Interamericana de Justicia.
El pasado 20 de diciembre, un dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos obligó al Estado a ofrecer la técnica de fertilización in vitro (FIV) en la seguridad social, así como, permitir su funcionamiento en centros privados.
Al respecto, el Presidente del Colegio de Médicos indicó que su Comisión de Reproducción Humana diseñará un protocolo con las normas éticas, científicas y morales que deben regir la actuación del médico autorizado para ejecutar esta técnica.
Castillo aclaró que compete al Ministerio de Salud autorizar cuáles centros de salud pueden ofrecer la FIV, previa revisión de equipos e instalaciones necesarias, entre otros aspectos.
En este momento, la Caja Costarricense del Seguro Social analiza aspectos legales y administrativos, como presupuesto, instalaciones y personal necesario para brindar la FIV dentro de su actual oferta para atender casos de infertilidad.
También, una comisión especial de Gobierno analiza si la FIV debe regularse vía reglamento o mediante una ley, la cual debe ser aprobada en la Asamblea Legislativa.
El país está obligado a informar sobre el avance del tema a la Corte Interamericana, cada seis meses.
La FIV es “la unión del óvulo de una mujer y el espermatozoide de un hombre en un plato de laboratorio”, según define la Biblioteca Nacional de Salud de Estados Unidos, en su página web.
Precisamente, se usa el término “in vitro” porque este tipo de fecundación se realiza fuera del cuerpo para, posteriormente, introducir un número de embriones a la mujer.
En el juicio, el Estado costarricense argumentó que la vida se inicia desde el momento de la fecundación del óvulo con el espermatozoide cuando se conforma el embrión (dentro o fuera de la mujer).
Sin embargo, el fallo de la Corte fijó que la vida se inicia cuando el embrión se implanta o se encuentra en el seno de la mujer.
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