ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sujetos Del Derecho Mercantil

rickyudg2 de Julio de 2014

679 Palabras (3 Páginas)296 Visitas

Página 1 de 3

TEMA III

SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

¿QUIENES NO PUEDEN EJERCER EL COMERCIO?

Del artículo 5 del Código de Comercio se desprende que no podrán ejercer el comercio aquellos a quienes las leyes prohíban expresamente dicha ocupación.

En los términos de la legislación mercantil no pueden ejercer el comercio;

a) Los corredores (Artículo 12 fracción I y 68). Los que violen esta prohibición serán destituidos reputa y su quiebra se reputa fraudulenta.

b) Los quebrados que no hayan sido rehabilitados. Hay que advertir sin embargo, que el artículo 106 de LQSP (Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos) establece que podrán ser condenados a no ejercer el comercio hasta por el tiempo que dure la condena principal, los comerciantes y demás personas reconocidas responsables de quiebras culpables o fraudulentas. Por lo tanto, los quebrados fortuitos no podrán ser sujetos de tal convenio.

c) Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por delitos contra la salud y/o propiedad, incluyendo en estos la falsedad, de reculad, el cohecho y la concusión.

En otras leyes se contienen también prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio para el comercio.

Así, la ley del notariado para el distrito federal, por cuanto se refiere a los notarios en el ejercicio; en la ley general de población, por lo que respecta a determinados extranjeros con base en la calidad migratoria.

Indicación de gerente o gerentes, la razón social o la denominación social y la persona o personas autorizadas para utilizar una u otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias si las hubiere.

De dar parte, de igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.

CODIGO DE COMERCIO

Del Registro de Comercio

Código de Comercio (CAP II del Registro de Comercio)

A esta contradicción los textos legales, debemos inclinarnos por la prevalecía de los preceptos del código civil.

La mujer casada mayor de 18 años, podrá ejercer el comercio sin necesidad del consentimiento de su marido.

Esta afirmación en que el texto del código civil esta de acuerdo con la afirmación constitucional de que no pueden establecerse diferencias jurídicas o razón de sexo y en el que las restricciones establecidas en el Código de Comercio hacen referencia a la situación jurídica de la mujer en los Códigos Civiles de 1870 y 1884, en que los conserva una posición subordinada al marido.

LA INCAPACIDAD: Supone la negación de la capacidad, esto es, la falta de concurrencia de los requisitos de que la integran aquella.

LA PROHIBICIÓN: Supone la capacidad; es decir, la presencia de todos y cada uno de los requisitos que lo forman.

Los incapaces no pueden adquirir la calidad de comerciantes.

La prohibición ha sido llamada también en la ley y en la práctica INCOMPATIBILIDAD por el comercio, y tal vez pudiera hablarse de falta de legitimización.

Son incapaces los menores de edad, los mayores de edad privados de inteligencia aún cuando tengan intervalos lúcidos, los sordomudos que no sepan leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas y enervantes.

Tienen prohibición para ejercer el comercio, los quebrados, los corredores de comercio; los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por delitos contra la propiedad incluyendo estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

“EXTRANJEROS”

No se les prohíbe ejercer comercio, si no que por el contrario serán libres de hacerlo, siempre que no haya precepto distinto en los tratados con sus respectivas naciones y que lo practiquen

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com