SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
tere558729 de Junio de 2012
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SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
En las relaciones comerciales intervienen sujetos a los cuales se les aplican las normas del Derecho mercantil. Estos sujetos son tanto quienes realizan accidental o eventualmente actos de comercio (no comerciantes) y los comerciantes las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
CAPACIDAD DEL EJERCICIO
Se sabe que si las personas tienen capacidad de ejercicio de Derecho civil también la tienen para realizar actos de comercio, sin desconocer que algunos de estos actos sólo pueden llevarse a cabo por personas que reúnan determinados requisitos; por ejemplo, el carácter de asegurados solamente puede asumirse por una empresa aseguradora autorizada por el Estado, pero el caso de que no exista disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden llevarse a cabo mediante cualquier persona física que se encuentre capacitada civilmente. No pueden ejercer el comercio son los corredores; los quebrados que no hayan sido rehabilitados; los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
ACTOS REALIZADOS POR REPRESENTANTES DE INCAPACES
Este punto parece un tema del Derecho civil, ya que el fin que se persigue por las diversas normas civiles que establecen las atribuciones de quienes ejercen la patria potestad y de los tutores, en lo que respecta al patrimonio de los incapaces puestos bajo su guarda, en indudable la conservación de dicho patrimonio y no su incremento, por lo que se constituye toda especie de precauciones en la enajenación de los elementos que lo conforman y se procura la mayor garantía para invertir el numerario 557, 561, 562 y 563 del Código Civil Federal, por lo que es conveniente que no se expongan los bienes del incapaz al riesgo que trae como consecuencia la especulación mercantil, por lo que no podrán celebrarse actos mercantiles a nombre del incapaz, cuya merdantilidad dependa de la intención con que se realiza.
PERSONAS MORALES
De igual manera las personas morales no comerciantes pueden realizar actos de comercio, inclusive aquellos actos cuya mercantilidad depende de la intención, siempre que lo contrario no resulte de la ley o de la escritura constitutiva que regula su funcionamiento o que su función no sea incompatible con los fines de la persona moral.
SUJETOS MERCANTILES PERMANENTES O PREFESIONALES
Son aquellos que por su naturaleza o por el género de sus actividades están regulados por normas mercantiles; éstos son los comerciantes que pueden ser personas físicas o morales.
“I. Las personas que, tiendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria
II. Las sociedades constituidas con arreglo o las leyes mercantiles.
III. Las sociedades extranjeras o las agencias o sucursales de éstos, que dentro del territorio nacional ejercen actos de comercio”
CAPACIDAD LEGAL PARA COMERCIAL
La capacidad a la que se refiere el Código de Comercio es a la del ejercicio y no a la de goce. Se requiere capacidad no para ser comerciante, que la tiene cualquier persona, sino para ejercer el comercio.
Del art. 5 del Código de Comercio se desprende que aquellas personas que pueden, conforme al Derecho común, contratar y obligarse, también pueden tener la profesión del comercio, aunque no todas ellas pueden ejercerlo, pues es necesario que las mismas leyes no se los prohíban. De esta manera se establece que comerciante puede ser cualquier persona capaz, y ejercerlo sólo a quien se le permita.
Son incapaces, de acuerdo con el art. 450 del Código Civil Federal
“I. Los menores de edad
II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes, siempre que debido a la limitación o alteración en loa inteligencia que esto les provoque, no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio”
De conformidad con la Ley Mercantil, aun cuando se entiende que tienen la capacidad, no pueden ejercer el comercio los corredores, los comerciantes quebrados que no hayan sido rehabilitados y los sujetos que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, como lo establece la fracc. 1 del art. 12 del Código de Comercio. Lo mismo sucede con los notarios, pues “ las funciones del notariado son incompatibles con… el ejercicio de la profesión de comerciante” de acuerdo con la Ley de Notariado para el Distrito Federal en su art. 17; tampoco los agentes aduanales pueden, por cuenta propia, ejercer el comercio.
EJERCICIO DEL COMERCIO
El ejercicio del comercio implica necesariamente la realización de actos de comercio, aunque su realización no siempre confiere la calidad de comerciante; por ejemplo, la suscripción de un pagaré es un acto de comercio, sin embargo, quien lo ejecuta puede no ser comerciante.
En realidad, los actos de comercio cuya ejecución como ocupación ordinaria hacen adquirir a un individuo el carácter de comerciante, son aquéllos que responden a la noción económica del comercio, y en términos generales se consignan en las fraccs. I,III y XXII del art. 75 del Código de Comercio.
AUXILIARES MERCANTILES
Los auxiliares mercantiles son las personas que realizan determinadas actividades con el propósito de llevar a cabo negocios ajenos o facilitar su terminación.
Entre estas personas pueden distinguirse los auxiliares dependientes (auxiliares no autónomos), que también se conocen como auxiliares del comerciante, de los auxiliares independientes (auxiliares autónomos) que son auxiliares del comercio. Los auxiliares del comerciante son personas que se encuentran subordinadas a un comerciante al cual le prestan sus servicios de modo exclusivo y son los factores o gerentes, contadores privados, dependientes o mancebos, viajantes, agentes de ventas y demás trabajadores de un establecimiento mercantil.
LOS FACTORES
Son las personas que dirigen un establecimiento o negociación mercantil por cuenta de ser propietario o que lo representan en todos los asuntos concernientes al establecimiento o negociación mercantil.
Normalmente al factor se le conoce como gerente o administrador, que puede ser gerente general encargado de toda la negociación o gerente de una sucursal o administrador de una fábrica.
El Código de Comercio, en su art. 310, exige la forma escrita para otorgar poder al factor.
Así, el primer párrafo del art. 309 del Código de Comercio considera factor tanto al que está autorizado para contratar como al que tiene la dirección de una empresa. El art. 315 del mismo ordenamiento pone a cargo del principal los actos del factor, aun cuando haya transgredido sus facultades, siempre que estén comprendidos en el giro de que están encargados.
FACULTADES DE LOS FACTORES
Las obligaciones contraídas por el factor en la negociación que representa son exigibles en el patrimonio de su principal, cualquiera que sea su fuente. Pero, los negocios ajenos al giro de que está encargado el factor y que sean celebrados por él sin tener facultades para ello, sólo valen si los realizó por orden del principal o si éste los ratificó expresa o tácitamente, como lo dispone el art. 316 del Código de Comercio; en cualquier otro caso, se estará sujeto a los principios de Derecho Civil en materia de falta de representación.
EXTINCIÓN DEL PODER DE LOS FACTORES
El factor deja de estar en funciones cuando el principal revoca poderes o enajena la negociación como lo dispone el art. 319 del cc, por lo que al momento de tener conocimiento de la revocación o la enajenación inmediatamente deberá dejar de actuar.
CONTADOR PRIVADO
En primer término debe establecerse la diferencia entre el contador público y el privado, la cual no atiende al título profesional, sino a las facultades que desempeñan. Cualquiera que sea el término que se adopte, es indiscutible la existencia de las dos actividades: una como profesionista al servicio del público; otra como auxiliar de un comerciante, bajo su dirección. De acuerdo con lo expuesto, resulta necesario precisar si hace falta tener el título para ejercer una y otra profesión. Según la Ley Reglamentaria del art. 5 constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, si resulta necesario tener título profesional para poder ostentarse como contador público.
DEPENDIENTE
El
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