SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
scarletbizarTesis9 de Diciembre de 2012
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UNIDAD 2
SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
Sujetos del derecho mercantil lo son tanto quienes realizan accidentalmente actos de comercio como los comerciantes.
Capacidad de ejercicio.- toda persona que tiene capacidad de ejercicio de derecho civil la tiene también para realizar por sí misma actos de comercio. Sin embargo, algunos de estos actos no pueden celebrarse válidamente sino por personas que reúnan determinados requisitos; solo las sociedades anónimas pueden emitir los títulos-valor llamados obligaciones; el carácter de asegurador solo puede ser asumido por sociedades autorizadas por el Estado, etc.
Pero en todo caso en que no exista una disposición legal expresa en contrario, los actos de comercio pueden celebrarse por cualquier persona física no incapacitada civilmente.
Esto no significa que los incapaces y las personas morales no puedan realizarlos nunca; podrán hacerlo por medio de representantes. Por ello es necesario estudiar cuales son facultades con referencia a los actos mercantiles: tema que, así planteado, parece más propio del derecho civil; pero que se trata, de ordinario, dentro del mercantil. Si el incapaz celebrase por sí mismo actos de comercio, correría la suerte de los demás negocios en fuera parte: serian anulables.
Actos realizados por representantes de incapacitados.- el fin perseguido por el conjunto de normas civiles que establecen las atribuciones de quienes ejercen la patria potestad y de los tutores, en lo que respecta al patrimonio de los incapaces puestos bajo su guarda, es, indudablemente, la conservación de dicho patrimonio y no su incremento; por ello, se rodea de todo genero de precauciones la enajenación de los elementos que lo constituyen y se procura la mayor garantía para invertir el numero disponible. De aquí se sigue que no han de exponerse los bines del incapaz al riego que acompaña siempre a la especulación mercantil, y por tanto, que no podrán celebrarse en su nombre los actos cuya mercantilidad depende de la atención con que se realizan (adquisiciones para enajenar o alquilar; empresas).
Por el contrario, como los actos absolutamente mercantiles conservan este carácter aun cuando falte en ellos todo propósito de especular y la consiguiente asunción de riesgo, podrán eventualmente ser realizados por los representantes del incapaz.
Hay actos absolutamente mercantiles que pueden ser celebrados en nombre de un incapaz, por su representante legal.
Personas morales.- un análisis similar mostraría que las personas morales no comerciantes pueden realizar actos de comercio, incluso aquellos cuya mercantilidad depende de la intención, siempre que lo contario no resulte de la ley o acto constitutivo que regula el funcionamiento de la persona moral de que se trata, o que su realización no sea incompatible con los fines de la propia persona moral.
Efectos de los actos de comercio ilegalmente celebrados.- si el representante del incapaz ejecutara un acto de comercio que exceda de sus facultades, tal acto seria nulo, como contario a una ley prohibitiva. Igual nulidad efectuaría al acto realizado por el representante de una persona moral que ejecutara un acto de comercio contravención de la ley.
2.1 LOS COMERCIANTES INDIVIDUALES
Capacidad para ser comerciante.- de la letra de la I del artículo 3° del C. Com., se podría deducir que solo las personas que tienen capacidad legal para ejercer el comercio pueden ser comerciantes. Pero seria una afirmación tan errónea como la de que solo las personas que tienen capacidad legal para realizar actos jurídicos pueden ser propietarios. En una y en otra proposición se confundiría la capacidad de ejercicio en la capacidad de goce. Y es que, efectivamente, debe distinguirse entre capacidad para ser comerciante y capacidad para actuar como comerciante.
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