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Supuesto Emancipación


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  3.560 Palabras (15 Páginas)  •  186 Visitas

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Sentencia 198/2012, de 6 de noviembre de 2012.

1. ¿Qué dice el partido popular y en base a qué preceptos?

Brevemente comentar primero, antes de responder a la pregunta, que se trata de un recurso de

inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Popular del Congreso, al

considerar inconstitucional la reforma legal que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Dicha modificación a partir de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que modifica el Código Civil en

materia de derecho a contraer matrimonio, se refiere al artículo 44.1. CC, que dispone que “el

matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de

diferente sexo”.

Según los recurrentes mediante esta simple reforma de unas cuantas palabras del Código civil

se vendría a modificar la concepción secular, constitucional y legal del matrimonio como unión de un

hombre y una mujer.

La sentencia finalmente se aprueba por sietes votos a favor, un voto particular concurrente y

tres en contra.

1.1. Alegaciones de los diputados recurrentes

Los recurrentes ciñen sus objeciones a las jurídico-constitucionales y, concretamente, a la

vulneración de los arts. 32, 10.2, 14 (en relación con los arts. 1.1 y 9.2), 39.1, 2 y 4, 53.1 (en relación

con el art. 32), 9.3 y 167, todos ellos de la Constitución Española, así como a lo que se considera que

constituyen tres razones añadidas que dan a la inconstitucionalidad de la Ley un relieve muy particular

o El carácter básico de la institución del matrimonio, argumentando que la institución del

matrimonio, responde a la lógica de las necesidades naturales y sociales de nuestra especie, así

como a su perpetuación.

La imposibilidad de que el legis o lador modifique la Constitución

Los recurrentes no se muestran contrarios o a respetar los derechos civiles de las personas

homosexuales, sino que defienden que existen diversas opciones para ello, y que la peor es la

escogida por el autor de la reforma, ya que destruye una institución constitucionalmente

garantizada como el matrimonio

Según los recurrentes, desde la perspectiva de los antecedentes histórico-legislativos, la historia

del Derecho civil evidencia que la institución del matrimonio ha suscitado amplios debates sobre

aspectos de su configuración jurídica, no habiéndose planteado nunca, en cambio, que pudiese dar

cabida a las uniones de personas del mismo sexo

También hablan los recurrentes del carácter innecesario y desproporcionado de la medida

recurrida, incluso accediendo al derecho comparado, en el que únicamente Holanda y Bélgica hace

excepciones en cuanto a considerar el matrimonio una unión de personas de distinto sexo.

1.2. Motivos de inconstitucionalidad más concretos

1) El primer y fundamental motivo de inconstitucionalidad aducido por los recurrentes es la

infracción del art. 32 CE, en el sentido de que lo que la Constitución recoge es el derecho del

“hombre y mujer” y no las parejas del mismo sexo las que tienen constitucionalmente

garantizado el derecho a contraer matrimonio y que la Constitución ofrece al matrimonio una

garantía institucional, asegurando su existencia y preservándolo.

Los defensores de la Ley argumentan que el art. 32 CE no exige que el hombre y la mujer

deban casarse «entre sí», así como que la incorporación de las parejas homosexuales a la

institución matrimonial no la menoscaba, puesto que añade derechos sin afectar a los de nadie.

PRÁCTICA GRAN GRUPO Sentencia 198/2012, de 2014

6 de noviembre de 2012.

2) El segundo motivo de inconstitucionalidad es la infracción del art. 10.2 CE, relativo a la

interpretación de los derechos fundamentales a la luz de los tratados internacionales. Tanto la

Declaración universal de los derechos humanos (art. 16), como el Pacto internacional de

derechos civiles y políticos (art. 23.2) y el Convenio de Roma para la protección de los

derechos humanos y las libertades fundamentales (art. 12) hacen referencia al derecho del

hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia

3) Tercer motivo. Los recurrentes afirman que la Ley impugnada lo que hace es una

interpretación incorrecta del art. 14 CE, en relación con los arts. 1.1 y 9.2 CE, relativos al

principio de igualdad y a la prohibición de cualquier discriminación por razón de la

orientación sexual. Lo que ellos aclaran es que no puede pretenderse utilizar una institución

como el matrimonio, que tiene unos perfiles tan claros y tradicionales, para aplicarla a una

realidad social tan distinta que no ha sido contemplada por la Constitución. Por lo que el

matrimonio

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