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Emancipacion


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  990 Palabras (4 Páginas)  •  377 Visitas

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Concepto.

La emancipación, se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción de alguna autoridad o potestad.

En un sentido amplio, la emancipación es la obtención de la mayoría de edad (Stricto Sensu) proveniente del derecho romano, la emancipación es la extinción de la patria potestad o tutela de manera anticipada durante la minoría de edad, las causas de la emancipación pueden ser por diferentes circunstancias:

Por mayoría de edad: cuando el sujeto cumple la edad establecida por la ley.

La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.

La mayor parte de las emancipaciones se produce para poder o por contraer matrimonio antes de los 18 años. Si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan, si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de ambos.

El menor de edad puede adquirir la condición de emancipado cuando se le concede este beneficio por las personas que ostentan sobre él la patria potestad.

En estos casos, es necesario que el menor haya cumplido los 16 años de edad y que mediante negocio bilateral padre – hijo le sea concedida la emancipación, Este negocio deberá se otorgará mediante Escritura Pública ante Notario y debe ser inscrita en el Registro Civil.

Una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada. Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente.

Por matrimonio: El Articulo 56 del Código Civil del Estado de Jalisco dispone que el matrimonio de quien es menor de edad produce emancipación, aunque el vínculo matrimonial se extinga, el conyugue emancipado no perderá esa calidad.

En el caso de los emancipados por matrimonio, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan, si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o quienes ostenten la representación de ambos.

La emancipación por concesión judicial un juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:

1.- Cuando quien ejerce la patria potestad haya contraído matrimonio nuevamente o convive de hecho con otra persona.

2.- Cuando los padres vivan separados.

3.- Cuando exista alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Efectos de la emancipación

La emancipación permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como si fuese mayor de edad, sin embargo necesitará el consentimiento de sus padres o tutor para:

1.- Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.

2.- Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). Ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente. Otorgar testamento ‘ológrafo’ (de puño y letra).

5.- Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no puede disponer libremente de sus bienes).

6.- Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.

7.- Tampoco podrá ser tutoro curador, ya que su capacidad de obrar no es completa.

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