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Emancipacion


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  431 Visitas

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En el siguiente trabajo, se procederá a documentar información sobre unos temas referentes a una de las rama de Personas del derecho: Emancipación.

1) La Emancipación:

La Emancipación se puede entender como el acto en el que incurren los menores de edad (menores de 18 años) para dejar de estar sometidos a la patria potestad y a la tutela de sus progenitores y, según Aguilar Gorrondona, en su obra Derecho Civil: Personas, establece:

(…) en las formas previstas por la Ley han alcanzado un grado de capacidad negocial mayor que el de los demás menores o adolescentes (sin alcanzar la capacidad propia de los mayores de edad). Todos los emancipados, además, tienen el libre gobierno de su persona. (p.359)

De igual manera según Francisco Hung Vaillant en su obra Derecho Civil I:

(…) en la actualidad nuestro código civil únicamente admite la emancipación como efecto del matrimonio del menor, ella podría ser como el estado o condición del menor que, en virtud de la ley, sale de la potestad de otro y adquiere el libro del gobierno de su persona y la administración de su patrimonio . (p. 401)

De acuerdo a lo establecido en nuestro Código Civil vigente (1982), únicamente el matrimonio produce la emancipación total de un menor de edad. Acorde a esto, la emancipación tiene ciertas características :

a. Se produce de pleno derecho, o sea, por el solo hecho del matrimonio e independientemente de la voluntad del contrayente o de cualquier otra persona o autoridad.

b. Es definitivo. La emancipación no se extingue con la disolución del matrimonio, sea por muerte o divorcio. Ni tampoco en el caso de nulidad de matrimonio si se contrajo matrimonio de buena fe.

c. Es irrevocable, ya que la reforma suprimió el artículo del Código de 1942 que permitía revocar la emancipación.

En cuanto a los efectos de la emancipación de un menor, de acuerdo con Aguilar Gorrondona, se encuentran los siguientes :

• La emancipación confiere al menor de edad el libre gobierno de su persona, de modo, como se dijo anteriormente, que no está sujeto a la potestad de persona alguna, y nadie tiene su guarda y custodia, sino el propio emancipado (e excepción de que quiere contraer de nuevo matrimonio todavía siendo menor de edad, en tal caso sí necesitaría el permiso que requiere todo menor de edad, sin excepción alguna, como se encuentra establecido en los artículos 59, 60 y 61 del Código Civil.

• La emancipación modifica la capacidad negocial y procesal de la persona, de manera que:

• El emancipado tiene la capacidad de realizar por sí solo los actos de simple administración (art. 383 CC). Para cualquier acto que exceda esa simple administración, requerirá la autorización de un Juez competente.

• Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, el emancipado deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria potestad y a falta de ellos, por un curador especial que el mismo menor nombrará con la aprobación del Juez.

• En la rendición de cuentas de administración de sus bienes con anterioridad a la emancipación, el menor emancipado debe estar asistido de la misma manera a como se mencionó anteriormente en el punto referente al caso de un juicio.

• El emancipado, en principio, no puede hacer donaciones; pero puede hacer capitulaciones o donaciones al otro cónyuge con la aprobación de las personas que dieron el consentimiento para la celebración del matrimonio.

• El emancipado puede aceptar por sí solo donaciones no sujetas a carga a condición.

• La emancipación hace cesar la patria potestad o la tutela a la que estaba sometido el emancipado.

En cuanto a lo relacionado con la nulidad de los actos celebrados en violación de las normas sobre emancipación, según a Aguilar Gorrondona, soló puede oponerse el representante, el heredero o el causahabiente del incapaz.

En lo referente al comercio y al emancipado, cabe resaltar que, aunque un menor de edad no emancipado NO puede ejercer personalmente el comercio, y la emancipación de uno no modifica esta situación, sí la modifica ya que el incapaz puede ser autorizado para ejercer el comercio y ejecutar actos aislados en relación con esta materia. Las regulaciones en cuanto a los requisitos para habilitar a un menor emancipado a ejercer el comercio se encuentran establecidas en el Código de Comercio, y en caso de querer revocar esa autorización para comerciar, ésta se puede hacer sólo

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