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TEMA I PROFESION DE CONTADOR PÚBLICO


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  28.406 Palabras (114 Páginas)  •  239 Visitas

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TEMA I

PROFESION DE CONTADOR PÚBLICO


1. Ejercicio de la profesión

Ejercer como Contador Público está sujeto a las prescripciones de la No. 1038 y demás disposiciones reglamentarias correspondientes.  

Por su parte, el ejercicio privado de la contabilidad seguirá realizándose en la forma y con los alcances hasta ahora establecidos, tanto en lo que se refiere a las disposiciones legales vigentes, como en lo que respecta a los usos y costumbres comerciales.

2. Contador Público

Es aquella persona que se dedica al ejercicio de la Contaduría Pública ofreciendo sus servicios al público para  ejecutar mediante remuneración, servicios que implican:

  1. Auditoría

  1. Verificación de libros, cuentas o registros mercantiles o transacciones financieras
  1. Preparación o certificación de estados contables o financieros destinados a la publicidad o para fines tributarios o de crédito.

3. Condiciones para ejercer

Para el ejercicio a derecho de la profesión de Contador Público Autorizado, es necesario se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Ser mayor de edad

  1. Estar en pleno goce de los derechos civiles
  1. Ser de reconocida solvencia moral
  1. Poseer el título de Licenciado en Ciencias Económicas y Sociales que otorga la Universidad de Costa Rica en la rama de especialización contable de la Escuela de Ciencias Económicas y Sociales
  1. Haber sido incorporado con igual carácter en el Colegio de Contadores Públicos;
  1. Rendir garantía mínima por diez mil colones (10,000.00) que deberá ser póliza de Fidelidad extendida por el Instituto Nacional de Seguros, a favor de la Procuraduría General de la República.
  1. Tener cuando menos dos años de práctica como Contador en las condiciones que determine el reglamento respectivo; y
  1. En los casos de ciudadanos extranjeros, además de los anteriores requisitos es indispensable que hayan residido permanentemente en Costa Rica, durante los últimos cinco años anteriores a la presentación de los demás requisitos de este artículo.  Además que entre el país de su  nacionalidad y Costa Rica, haya convenio de reciprocidad vigente para el ejercicio de la Contaduría Pública y que dentro de los dos años siguientes a su incorporación al Colegio, obtengan la nacionalidad costarricense.  
  1. La profesión de Contador Público sólo podrá ser ejercida por los Contadores Públicos Autorizados en el pleno goce de sus  derechos.
  1. Queda prohibido a quienes no lo sean, anunciarse como tales o usar esas denominaciones o las iniciales correspondientes, bajo pena de ser sancionados en cada caso en la forma que determinan los artículos 167 y 168 del Código de Policía.
  1. La calidad de Contador Público Autorizado se perderá al faltar cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 3º de esta ley.
  1. Las sociedades o asociaciones de Contadores Públicos podrán ofrecer sus servicios en forma colectiva, pero ninguna de sus intervenciones tendrá valor legal si no lleva la firma individual de un profesional debidamente incorporado, el cual será responsable personalmente de los documentos que suscriba.

4. Funciones De Contador Público

Corresponde especialmente a los Contadores Públicos Autorizados:    

  1. Certificar toda clase de estados financieros y contables, tales como:
  • Balances
  • Liquidaciones de ganancias y pérdidas
  • Estados patrimoniales
  • Distribuciones de fondos
  • Cálculos de dividendos o de beneficios y otros similares, sea que conciernan a personas físicas o a personas morales.

  1. Intervenir, para dar fe de los asuntos concernientes a los ramos de su competencia, en:
  • Constitución, liquidación, disolución, fusión, quiebra y otros actos similares de toda clase de sociedades, participaciones u otras semejantes
  • En la rendición de cuentas de administración de bienes, en la exhibición de libros, documentos o piezas de otro género relacionados con la dilucidación de cuestiones contabilísticas.
  • En la emisión por personas de derecho privado de toda clase de bonos, cédulas y otros títulos similares.  
  1. La intervención de los Contadores Públicos Autorizados en cualquiera de los casos expresados u otros semejantes, será obligatoria cuando interesen o se refieran a instituciones de servicio público que taxativamente indique el Reglamento.
  1. En todo otro caso, sólo tendrá lugar cuando lo soliciten las partes interesadas o lo disponga expresamente alguna ley de la República.
  1. los Tribunales de Justicia Civil o Penal y las oficinas administrativas que requieran la intervención de Peritos en Contabilidad en asuntos de que conozcan, nombrarán necesariamente como tales a Contadores Públicos debidamente incorporados en el Colegio respectivo.
  1. Los documentos que expidan los contadores Públicos en el ramo de su competencia, tendrán valor de documentos Públicos.
  1. Los Contadores Públicos no podrán ejercer sus funciones en los casos que interese a las personas físicas o morales a quienes presten sus servicios profesionales como contables o encargados, en alguna forma, de sus contabilidades; o en los que tengan interés  directo; así como en aquéllos que conciernan a su cónyuge o a otros parientes suyos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o a las sociedades en que ellos tengan participación. Toda actuación realizada contra lo que preceptúa este artículo, así como carentes del valor legal que esta ley les concede.

BASADO EN LOS PRIMEROS 10 ARTÍCULOS DE LA LEY No. 1038.

  1. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

Fundamento Filosófico

El acoplamiento a un código de ética o forma de vida ética, está defina por la trama de relaciones que se dan entre los ACTOS y LOS HABITOS.

Los ACTOS son la expresión de los Hábitos y son los que crean los Hábitos.

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