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Título profesional de contador público


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2011  •  Informes  •  573 Palabras (3 Páginas)  •  711 Visitas

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La Ley N° 28951, establece como competencias del Contador Público: Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto, formulando, autorizando y/o certificando los estados financieros. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control. Realizar auditoria financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. Y Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

Artículo 1°.- Título profesional de contador público

El título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y re-conocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.

Comentario:

Todos y cada uno de los egresados en contabilidad están en todo el derecho de recibir el título profesional de contador público, las cuales son otorgadas por las universidades a las que ellos pertenezcan. Siempre y cuando dichas universidades estén facultadas de expedir títulos profesionales de conformidad a la ley y sus reglamentos, los títulos son entregados después de haber cumplido ciertos requisitos, como es el de tener previamente el grado académico de bachiller, etc. Asimismo, los títulos que se entregan en el extranjero también tienen aceptación en el territorio nacional, siempre y cuando estén dentro de conformidad a la ley

Artículo 2°.- Colegiación

Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público.

La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamental respectivo.

Comentario:

La colegiación es un requisito indispensable para ejercer la profesión de contador público, es por eso que todo contador público titulado deberá colegiarse obligatoriamente para el ejercicio legal de su profesión y así actuar bajo conformidad a las leyes y sus reglamentos, de esta manera el contador público estará regido por las normas que rigen...

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