Codigo De Contadores Publicos Y Auditores De Guatemala
AGISIERRA13 de Febrero de 2012
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Código de
Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
(Vigente a partir del 22/09/2008 )
Miembros de la Junta Directiva
Lic. Rosalío Celso Coyoy Estacuy Presidente
Lic. Salvador Israel Monroy Cerón Vicepresidente
Lic. Oscar Noé López Cordón Secretario
Licda. Berta Eugenia Méndez de Zacarías Prosecretaria
Lic. Ángel Salvador Irungaray Suárez Tesorero
Lic. Mauro Antonio Ixcamparij Mejía Vocal I
Lic. Hugo Oswaldo Rodríguez Andrade Vocal II
Miembros del Tribunal de Honor
Lic. Walter Exteven Molina Mayén Presidente
Lic. Hugo Leopoldo Arévalo Pérez Vicepresidente
Lic. Mario Leonel Velasco López Secretario
Lic. Víctor Emilio Sarat García Vocal
Lic. Abel Román López Piedrasanta Vocal
Lic. Rolando Díaz Gutiérrez Vocal
Lic. Oscar Chile Monroy Vocal
Lic. Julio César Orozco Monzón Vocal
Lic. Juan Pablo Polanco Herrera Vocal
Contenido
Primera parte:
Considerandos
Postulados
Alcance del Código
I. Aplicación universal del Código
Responsabilidad hacia la sociedad
II. Independencia de criterio
III. Calidad profesional de los trabajos
IV. Preparación y calidad del profesional
V. Responsabilidad personal
Responsabilidad hacia quien contrata los servicios
VI. Secreto profesional
VII. Obligación de rechazar tareas que irrespeten los principios y normas de la moral
VIII. Lealtad hacia el usuario de los servicios
IX. Retribución económica
Responsabilidad hacia la profesión
X. Respeto a los colegas y a la profesión
XI. Dignificación de la imagen profesional gracias a la calidad
XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos
Segunda parte: Capítulos
Capítulo I. Normas generales
Capítulo II. El Contador Público y Auditor como profesional independiente
Capítulo III. El Contador Público y Auditor como auditor externo
Capítulo IV. El Contador Público y Auditor como consultor tributario
Capitulo V. El Contador Público y Auditor en el sector público y privado
Capítulo VI. El Contador Público y Auditor en la docencia
Capítulo VII. Infracciones y sanciones
Capítulo VIII. De los procedimientos para sancionar
Capítulo IX. Disposiciones finales
El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala
Considerando
que es necesario ofrecer las mejores garantías de solvencia moral y establecer normas de actuación profesional para los colegiados, el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala y el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -éste último también identificado como el Colegio de Contadores Públicos y Auditores o el Colegio- han preparado el presente Código de Ética, sin efectuar un análisis retrospectivo de cómo se ha regulado nuestra profesión en épocas pasadas, sino dirigiendo su vista hacia el futuro.
Considerando
que es criterio guía del actual Tribunal de Honor que el Código sea elaborado por profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría.
Considerando
que un Código de Ética Profesional no solo sirve de guía a la acción moral, sino que también declara la intención de los integrantes del Colegio de cumplir la responsabilidad de servir a la sociedad con lealtad y diligencia, de respetarse a sí mismos y no limitarse a desempeñar con lealtad sus obligaciones hacia el usuario de sus servicios.
Considerando
que, al preparar el presente Código, se han tomado como referencia los Códigos de Ética Profesional de varios países de Latinoamérica, introduciendo –desde luego- las adaptaciones necesarias.
Por lo tanto,
con base en el artículo 19 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto número 72-2001 del Congreso de la República de Guatemala, APRUEBA el siguiente Código de Ética Profesional.
Primera parte
Postulados
Alcance del Código
Postulado I
Aplicación universal del Código. Este Código de Ética Profesional es aplicable a todo Contador Público y Auditor que sea miembro activo del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, sin importar la índole de su actividad o especialidad, bien sea que practique el ejercicio independiente bien sea que actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas. Abarca también a los contadores públicos que, además, ejerzan otra profesión.
Responsabilidad hacia la sociedad
Postulado II
Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional, el Contador Público y Auditor tiene la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.
Postulado III
Calidad profesional de los trabajos. En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público y Auditor un riguroso desempeño trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que esté realizando. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia propios de de una persona responsable.
Postulado IV
Preparación y calidad del profesional. Como requisito para que el Contador Público y Auditor acepte prestar sus servicios, deberá contar con la preparación profesional y técnica y con la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
Postulado V
Responsabilidad personal. El Contador Público y Auditor aceptará siempre la responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
Responsabilidad hacia quien contrata los servicios
Postulado VI
Secreto profesional. El Contador Público y Auditor tiene la obligación de guardar el secreto profesional y por lo tanto no revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión. Solamente estará obligado a revelar información de sus clientes o contratantes cuando exista orden de juez competente o lo establezca la ley respectiva.
Postulado VII
Obligación de rechazar tareas que irrespeten los principios y normas de la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Contador Público y Auditor que directa o indirectamente intervenga en actividades que riñan con la moral.
Postulado VIII
Lealtad hacia el usuario de los servicios. El Contador Público y Auditor se abstendrá de sacar provecho de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
Postulado IX
Retribución económica. Por los servicios que presta, el Contador Público y Auditor se hace acreedor a una retribución económica decorosa.
Responsabilidad ante la profesión
Postulado X
Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Contador Público y Auditor cuidará las relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscará que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, y actuará con espíritu de grupo.
Postulado XI
Dignificación de la imagen profesional gracias a la calidad. Para proyectar en los usuarios de sus servicios y en la sociedad en general una imagen positiva y prestigiosa, el Contador Público y Auditor se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional y, cuando lo considere pertinente, podrá difundir y resaltar sus capacidades, pero sin demeritar a sus colegas o a la profesión en general.
Postulado XII
Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos. Todo Contador Público y Auditor que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusión de los contenidos propios de la profesión.
Segunda parte
Capítulo
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