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TITULO SEGUNDO
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  739 Palabras (3 Páginas)  •  312 Visitas

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TITULO SEGUNDO
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

CAPITULO I
DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.

Artículo 3o. La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

CAPITULO II DEL PLENO

SECCION 1a.
DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 4o. El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros

para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en los artículos 105, fracción I, penúltimo

párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.

Artículo reformado DOF 02-04-2013

Artículo 5o. Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3o. de esta ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia podrá sesionar de manera extraordinaria, aún en los períodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus miembros. La solicitud deberá ser presentada al Presidente de la Suprema Corte de Justicia a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Artículo 6o. Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio Pleno.

Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 11 serán privadas.

Artículo 7o. Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de los Ministros presentes. En los casos previstos en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 105 Constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados

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