ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tala de la contienda

Franklin JimenezTrabajo12 de Noviembre de 2015

2.721 Palabras (11 Páginas)169 Visitas

Página 1 de 11

[pic 1]

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

Escuela de Derecho

Asignatura:

Derecho Civil II

Facilitador

LUORDEN PICHARDO

Sección:

15

Aula:

2-S-01

Practica:

Trabajo Final

Sustentantes

Franklin Adolfo Jiménez Reyes

14-6204

Kelvin Luis Mejía Almonte

14-6176

Héctor Julio Mateo Campusano

14-3510

TABLA DE CONTENIDO

Palabras Introductorias…….……………………………………………………………03

1.0 La Ejecución del Contrato....………………………………………………………04

2.0.- Dominio y Aplicación de la ley Contractual. ………………………………...04

3.0.- Fuerza obligatoria entre las partes……………………………………………05

4.0.- Fuerza obligatoria en los contratos simulados……………………………05

5.0.- Efectos de los contratos frente a los terceros. La fecha cierta………………06

6.0.- Efectos respecto a lo causahabientes……………………………………07        

7.0.- Efectos respecto a los acreedores quirografarios……………………..08

8.0.- La estipulación a favor de terceros. Sus efectos……………………….09


9.0.- Relación entre estipulante y prometiente………………………………..11

10.0.- Relación entre prometiente y beneficiario…………………………………11

11.0.- Relación entre estipulante y tercero beneficiario……………………..12

12.0  Revocación del Estipulante…………………………………………….......13

Conclusión…………………………………………………………………………...14

Bibliografía…………………………………………………………………………..15

PALABRAS INTRODUCTORIAS

En el presente escrito podremos apreciar de manera armónica lo que se denomina como derecho contractual  y podríamos establecer que es el área del derecho que trata con las promesas que una persona le hace a otra y cuándo éstas son ejecutables. Esencialmente, el derecho contractual le permite a las partes llegar a un acuerdo para hacer que la ley los cubra, lo cual el tribunal luego ejecutará, siempre y cuando se sigan las leyes y se cumplan los requisitos, a esto se adhiere el tratamiento de los contratos a favor de terceros y las acciones directas del mismo.


1.0.- La Ejecución del Contrato

El artículo 1101 del Código Civil, prescribe que “El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.

Una vez reunidas las condiciones, el contrato tiene una fuerza obligatoria, que se impones a las partes, al juez y al mismo legislador.

Por el contrario, el contrato, en principio, no tiene efectos directos frente a los terceros, ósea los terceros por no a ver sido parte, no tienen responsabilidades generadas por la convención jurídica, pero deben reconocer el negocio jurídico que se trata.

El contrato se impone a las parte en virtud del artículo 1134 del código civil ya citado anteriormente.

El contrato es irrevocable y no puede ser cambiado, salvo acuerdo entre los contratantes.

2.0.- Dominio y Aplicación de la ley Contractual.

Según la fórmula del artículo 1134 del código civil, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho, solo pueden ser revocadas por mutuo acuerdo entre las partes o por las causas que están autorizadas por la ley.

En el código civil, instruido en la teoría del derecho natural y de la autonomía de las voluntades, el principio fundamental consiste en escudriñar la intención de las partes.

De ahí que si las partes no se ponen de acuerdo en la ejecución de un contrato, es necesario recurrir a las autoridades judiciales para que dirima el conflicto.

3.0.- Fuerza obligatoria entre las partes.

Ya se ha dicho que la convención es ley entre las partes. Cuando las partes convienen algo quedan obligada como si fuera obligación proveniente de la ley.

Según el artículo 1165 del código civil, prescribe. Los contratos no producen efecto sino respecto de las partes contratantes; no perjudican a tercero ni le aprovechan, sino en el caso previsto en el artículo 1121.- Igualmente se puede estipular en beneficio de un tercero, cuando tal es la condición de una estipulación que se hace por sí mismo, o de una donación que se hace a otro. El que ha hecho el pacto, no puede revocarle si el tercero ha declarado que quiere aprovecharse de él.

4.0.- Fuerza obligatoria en los contratos simulados.

Según lo previsto por el artículo 1321 del código civil, la contraescritura solo surte efecto entre las partes contratantes, no tienen validez contra los terceros.

El legislador deroga en cierto sentido el principio de los efectos y la oponibilidad de los contratos, de los contratos, de un lado al declarar que en ciertos casos, las partes están obligadas a cumplir no el no el contrato verdadero que hayan concluido, sino el acto aparente.

En la simulación el fraude no puede resultar de simple presunción, sino que debe tener su base en pruebas fehacientes.

Un acto puede ser atacado por causa de simulación por los acreedores de una de las partes, aun posteriores a este acto. Los acreedores pueden hacer anular los actos simulados por su deudor, siempre que tenga interés en ello y no es necesario que sus derechos sean anteriores al acto simulado, ni que haya sido hecho en fraude. Es suficiente que le haya causado prejuicio a sus derechos.

En el mismo sentido y desde el punto de vista de que los acreedores no tienen necesidad de preocuparse un principio de prueba por escrito, porque ellos no han podido procurarse una prueba documental de la simulación pero si pueden invocar el artículo 1348 y 1353 del código civil.

 Art. 1348. Dice- Tienen también excepción, siempre que no haya sido posible al acreedor el procurarse una prueba literal de la obligación que se ha contraído respecto a él. Esta segunda excepción se aplica: 1.- en las obligaciones que nacen de los cuasicontratos y de los delitos o cuasidelitos; 2.- en los depósitos necesarios hechos en caso de incendio, ruina, tumulto o naufragio, y a los hechos por viajeros al hospedarse en una fonda, todo según la cualidad de las personas y de las circunstancias del hecho; 3.- en las obligaciones contratadas 4.- en el caso en que el acreedor ha perdido el título que le servía de prueba literal, por consecuencia de un caso fortuito, imprevisto y resultante de una fuerza mayor.

Art. 1353. Dice - Las presunciones no establecidas por la ley, quedan enteramente al criterio y prudencia del magistrado, el cual no debe admitir sino presunciones graves, precisas y concordantes, y solamente en el caso en que la ley admite la prueba testimonial, a menos que el acto se impugne por causa de fraude o dolo.

5.0.- Efectos de los contratos frente a los terceros. La fecha cierta.

El artículo 1165 del código civil, consagra un principio general “los contratos no producen efecto sino respecto a las partes contratantes; no perjudican a terceros ni los benefician”.

En principio, los contratos sólo tienen efectos entre las partes que lo forman. Sin embargo, hay contratos que sí surten efectos sobre terceros. Un tercero es un sujeto que no participó en la formación del vínculo contractual, y que por lo tanto, no hizo manifestación de voluntad sobre el contrato. Incluso, puede ser que el tercero ni siquiera supiera de la existencia del convenio.

En cuanto a la fecha cierta el artículo 1328 del código civil declara que “los documentos bajo firma privada no tienen fecha contra los terceros, sino desde el día en que han sido registrado, desde el día de la muerte de cualquiera que lo haya suscrito o desde el día en que se hayan hecho constar en un acto público”.

1. Efectos de los contratos respecto de terceros Principio general; contrato no afecta a terceros. Quienes son terceros: Herederos o sucesores a título universal 1907. Civil, se identifican con el contratante. Excepciones: a) Contratos intuito persona.  Contratos que derivan derechos personalísimos. Cuando las partes estipulen que no afecta a los herederos. Sucesores a título singular, estos heredan y derechos determinados. Ej. Legatario.

2. Aquí debemos recordar el propio, Nadie puede transferir más derechos de los que tiene. Por tanto el sucesor recibe las ventajas y soporta las pérdidas del contrato celebrado. Requisitos para ello: Deben ser contratos anteriores a la adquisición. Deben referirse al bien mismo adquirido Acreedores de las partes: El deudor conserva la facultad de gestionar libremente su patrimonio por el derecho de prenda general de los acreedores. Su patrimonio se verá incrementado y disminuido con las obligaciones que contraiga

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (209 Kb) docx (26 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com