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Taller presupuesto público constitución política


Enviado por   •  12 de Abril de 2020  •  Ensayos  •  584 Palabras (3 Páginas)  •  127 Visitas

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Taller presupuesto público constitución política

Los artículos que trata el texto corresponde al ordenamiento presupuestal que debe tener el ente público, el cual se dictan las disposiciones del estado en materia presupuestal. Estos artículos constituyen el marco constitucional de acción de toda la actividad presupuestal y parte de la actividad en materia fiscal en Colombia, en el cual intervienen tanto el ejecutivo como el legislativo, en distintas fases o momentos.

El presupuesto es la expresión cuantitativa de la política fiscal en sus interrelaciones con los fundamentos macroeconómicos; constituyéndose en el instrumento a través del cual se materializa la acción del Distrito y se ejecuta el Plan de Desarrollo de la ciudad.

En el capítulo 3 del título XII de la Constitución Política de 1991 que trata del presupuesto, las cuales establecen, por ejemplo, que no podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, las Asambleas Departamentales o los Concejos Municipales,

Una de las principales características es la de que la Ley de Presupuesto es de iniciativa exclusiva del Gobierno y en el curso de su trámite no es posible modificar el proyecto gubernamental sino con el asentamiento del Ministro de Hacienda dado por escrito, otra característica es que si los ingresos que las leyes correspondientes autoricen no fueren suficientes para atender los gastos que se proyectan, el Gobierno podrá presentar por separado los respectivos proyectos de ley destinados a la creación de nuevas rentas o a la modificación de las existentes con el fin de lograr la financiación requerida.

En el momento en que el gobierno comienza a realizar la distribución del gasto público El gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación, se tiene en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, población y eficiencia fiscal y administrativa, según en la reglamentación que hará la ley.

En lo que corresponde a impuesto ya que es para solventar el gasto público, se resalta que el congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden imponer dichas contribuciones, en todo caso se va confeccionando el presupuesto de la nación. En todo caso se conserva la llamada “Dictadura Fiscal” en el sentido de que si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno en el plazo legal, y si el presupuesto no hubiere sido presentado dentro de dicho término, regirá el del año anterior.

No es la ley de presupuesto, como se ha dicho antes, sino en su puro sentido formal una de aquellas que tengan carácter de acto legislativo, con todos los atributos propios de él, pues ella solamente se expide para un periodo fiscal un año, agotado el cual la dicha ley deja de sobrevivir. Además, no tiene ella la permanencia que en el tiempo requiere toda ley, la ley anual no puede expedirse sino con sujeción a ciertos rigurosos y estrictos preceptos señalados en la Carta o regulados en virtud de una ley especial la orgánica de presupuesto, a la cual defiere la Constitución. Puesto que la ley orgánica del presupuesto fue elaborada de acuerdo a la técnica y atendiendo primordialmente a la realidad fiscal de la Nación, con un cierto sentido útil, y, además, si se tiene en cuenta que ella con gran previsión señaló las pautas para el futuro, no solamente con respecto al Gobierno sino también para el Congreso, resulta aceptable afirmar entonces que todas sus disposiciones deben ser cumplidas de modo estricto, como lo dispone la Constitución, es decir, “ajustándose estrictamente a la necesidad o a la ley

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