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Taller Constitucion Politica De Colombia

Maryory7 de Marzo de 2015

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TALLER CAPITULO 2

¿Cuáles Son las clases de Estado y que diferencia encuentra en cada uno de ellos?

ESTADO UNITARIO

es el q centraliza el poder político, la función legislativa y no hay división de poderes las decisiones son unilaterales

las entidades administrativas pierden su soberanía y forman parte del estas administrativos

es decir q obedecen a las leyes de un mismo gobierno no tienen leyes aparte

LA CONFEDERACION

es la unión de varios estados independientes, soberanos y autónomos, la intención de unirse es para hacer prevalecer la paz interna y defenderse exteriormente de amenazas

esta unión es por medio de un pacto pero no así por una constitución

esta no pierde su soberanía y tiene aún sus propias leyes

estos pactos ejercen sobre el mismo grupo pero no sobre los demás

tienen derecho de secesión (pueden desligarse de tal confederación) en el momento que la nación lo considere necesario

FEDERAL

son unidades políticas autónomas, no tiene derecho de secesión, los poderes se dividen, hay un reparto del poder público y se rigen por una constitución, hay participación política igualdad entre los derechos políticos

este tipo de estado nace de EUA

¿Qué entiende usted por Estado Social del Derecho y de acuerdo a la Constitución de 1991, que implementó esta constitución para desarrollar El Estado Social de Derecho?

• El Estado Social De Derecho es la organización política de la vida social que tiene la finalidad suprema y última del Estado el desarrollo económico y social de los individuos

• La Constitución del 91 en su artículo 1 avanza en la consagración de Colombia como “un Estado social de derecho”, en el artículo 3 se establece la soberanía popular y en él artículo 7, se establece el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Aún más el título II de La Constitución está consagrado a « los derechos, las garantías y los deberes” y es en opinión de muchos uno de los ejes centrales de la carta. Allí se hace explicito los avances en materia de derechos, no sólo los denominados de primera generación (civiles y políticos, artículos 11 al 41), sino también los derechos denominados tercera generación (económicos, sociales y culturales, artículos 42 al 77), incluso consagra en los artículos 78 al 82 los derechos colectivos y medio ambiente, lo que representa una novedad en el contexto de América Latina.

En síntesis la Constitución de 1991 establece un marco institucional que permite avanzar en el concepto de ciudadanía entendido como “el derecho y tener derechos » (Dagnino, 1998, 51-52, citado en Ramírez, 2001,299)

¿Cuales son las funciones de Derecho?

• Función de resolución de conflictos:

Actúa como un dispositivo de prevención, solución y en general, de tratamiento de conflictos. No obstante, no se puede negar que puede llegar a crearlos.

Esta función puede manifestarse de varias formas: como función reguladora, función represora, función orientadora.

- Como función reguladora: cuando el derecho acepta y absorbe el conflicto porque las razones del conflicto tienen respaldo en la opinión pública o en el poder político, dando lugar a normas reguladoras. Ejemplo: normas sobre propiedad intelectual, normas protectoras del medio ambiente etc.

- Como función represora: cuando la razón del conflicto no tiene justificación para el poder político. Aquí estarían las normas que estatuyen como delitos, determinadas conductas.

- Como función orientadora: si se canaliza u orienta el conflicto para que pueda resolverse de manera pacífica, por parte de quienes tienen los intereses enfrentados. Por ejemplo las normas sobre derecho laboral colectivo, las cuales buscan canalizar los conflictos entre trabajadores y empleadores.

No obstante lo anterior, el derecho en ocasiones genera conflictos, se trata de una disfunción. Esto ocurre cuando el derecho no se adecua a las necesidades del sector social o actividad a la que se aplica, o cuando el derecho trata igual, con el mismo rasero relaciones de desigualdad. Son muestra de esta disfunción muchas situaciones que hacen que el derecho sea injusto. Por ejemplo el cobro de un peaje en una vía por la que principalmente transitan campesinos de escasos recursos, lo cual hace muy gravoso el pago en comparación con la rentabilidad de los productos que venden.

• Función de ordenamiento social y organización

El Derecho genera un orden social. Modela la vida social a través del establecimiento de parámetros indicativos de lo permitido, lo prohibido y lo obligatorio, de acuerdo a los fines propuestos por el poder político. Se advierte que la instauración de dicho orden social, no implica necesariamente que los beneficios y protecciones que se derivan de su existencia, se extiendan de manera uniforme y equitativa a todos los sujetos del grupo humano vinculado por el derecho.

En esta función se inscribe como función específica la de organización, la cual se da en el Derecho moderno en dos ámbitos:

Organización del poder político De esta función se encarga la parte orgánica de la Constitución.

Organización de la sociedad civil: La cual es menos incisiva y de mucho menor alcance, pues se refiere al campo de los particulares, de la vida privada, o mundo de la vida, es así como el derecho regula las principales instituciones privadas (matrimonio, familia, sindicatos, empresa, organizaciones no gubernamentales) y también las relaciones intersubjetivas entre particulares y las principales instituciones privadas.

• Función de legitimación del poder político

Esta función significa que el derecho sirve como justificación del poder, en tanto este se ejerza conforme a los modelos normativos reconocidos por los sujetos obligados como derecho valido. Obra así una identificación entre legitimidad y legalidad. En esta perspectiva el poder es legítimo si se sujeta al derecho.

• Función distributiva

El derecho se encarga de repartir ventajas y cargas entre los ciudadanos y los grupos sociales.

• Función promocionadora

El derecho también constituye un instrumento para el alentamiento de valores que se estiman como importantes para la sociedad. Esta función es propia del Estado social intervencionista, pues tiene como necesaria implicación una fuerte actividad estatal tendiente a consolidar los derechos sociales de la ciudadanía.

4. ¿De acuerdo a la evolución que ha tenido la Constitución Política de Colombia, usted que diferencia encuentra entre la Constitución Política de 1991 y las anteriores Constituciones?

• 1.Libertad de cultos

Con el nacimiento de la Constitución del 91 cesó la hegemonía de la Iglesia Católica como religión de la Nación y se abrió paso a la libertad que tienen los ciudadanos de profesar otras creencias. Además de la libertad de cultos, la Carta dio el mismo tratamiento para la educación religiosa y dio paso, también, a los efectos civiles del matrimonio católico por el divorcio. Si bien el 70% de la población es católica, en el país se habla de la existencia de no menos 19 religiones adicionales, hay cuatro sectas paganas y cinco tendencias filosóficas-religiosas.

Según cifras, más de 1.800 iglesias, de diversas creencias, han sido reconocidas por el Gobierno Nacional, las cuales cuentan con sus propios templos en el país o, incluso, en el exterior.

• 2. La Acción de Tutela

Esta herramienta es catalogada como el mayor logro de la Carta del 91. “La tutela es la vedette de la Constitución. No en vano se han instaurado más de tres millones”, dijo el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao. La tutela es el mecanismo que tiene un ciudadano para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados.

Uno de los principales obstáculos es la utilización que se ha hecho para reversar decisiones judiciales, lo que ha conllevado al ‘choque de trenes’ entre las cortes. El Gobierno analiza la posibilidad de reglamentarla en la reforma a la Justicia que radicará en el Congreso.

• 3. Fiscalía General de la Nación

Este ente acusador nació con la Constitución, pero sólo comenzó a operar el 1 de julio de 1992. Con la implementación del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía se dedica a recolectar las pruebas para presentarlas al juez dentro de un proceso. Este organismo, según el ex presidente de la Corte Constitucional Carlos Gaviria “nació porque el sistema penal que existía antes del 91 era uno inquisitivo, en el que el mismo juez era el que investigaba, acusaba y juzgaba. Entonces, separar estas etapas era esencial”.

En la última elección del Fiscal, que ganó Viviane Morales, se abrió el debate sobre la fórmula para esta escogencia. El ex presidente de la Corte, José Gregorio Hernández ha dicho que “es imperioso redefinir la modalidad de la elección del Fiscal, es decir, el Presidente no debería elaborar la terna, porque eso le hace perder independencia al elegido”. Hasta ahora no hay cambios y el Fiscal lo sigue eligiendo la Corte Suprema.

• 4. Corte Constitucional

El Alto Tribunal inició funciones tres días después de haberse promulgado la nueva Constitución. Antes de su nacimiento, el control a la Carta Magna lo realizaba la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Tiene la obligación de

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