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Teoria De Los Actos Unilaterales


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  643 Palabras (3 Páginas)  •  407 Visitas

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Principios rectores aplicables a las declaraciones unilaterales de los Estados capaces de crear obligaciones jurídicas (2006)*

La Comisión de Derecho Internacional,

Observando que los Estados pueden resultar obligados por su comportamiento unilateral en el plano internacional,

Observando que los comportamientos capaces de obligar jurídicamente a los Estados pueden adoptar la forma de declaraciones formales o consistir simplemente en una conducta informal, incluido, en determinadas situaciones, el silencio, en la que razonablemente pueden basarse los demás Estados,

Observando también que la cuestión de si un comportamiento unilateral del Estado obliga a éste en una situación determinada depende de las circunstancias de cada caso,

Observando además que a menudo es difícil en la práctica determinar si los efectos jurídicos dimanantes del comportamiento unilateral de un Estado son la consecuencia de la intención que ha manifestado o dependen de las expectativas que su conducta ha suscitado entre otros sujetos de derecho internacional,

Aprueba los siguientes principios rectores, que sólo versan sobre los actos unilaterales stricto sensu, es decir, los que adoptan la forma de declaraciones formales formuladas por un Estado con la intención de producir obligaciones en virtud del derecho internacional,

1. Unas declaraciones formuladas públicamente por las que se manifieste la voluntad de obligarse podrán surtir el efecto de crear obligaciones jurídicas. Cuando se dan las condiciones para que eso ocurra, el carácter obligatorio de tales declaraciones se funda en la buena fe; en tal caso, los Estados interesados podrán tenerlas en cuenta y basarse en ellas; esos Estados tienen derecho a exigir que se respeten esas obligaciones;

2. Todo Estado tiene capacidad para contraer obligaciones jurídicas mediante declaraciones unilaterales;

3. Para determinar los efectos jurídicos de tales declaraciones, es necesario tener en cuenta su contenido, todas las circunstancias de hecho en que se produjeron y las reacciones que suscitaron;

4. Una declaración unilateral obliga internacionalmente al Estado sólo si emana de una autoridad que tenga competencia a estos efectos. En virtud de sus funciones, los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores son competentes para formular tales declaraciones. Otras personas que representan al Estado en esferas determinadas podrán ser autorizadas para obligar a éste, mediante sus declaraciones, en las materias que correspondan a su esfera de competencia;

5. Las declaraciones unilaterales podrán ser formuladas oralmente o por escrito;

6. Las declaraciones unilaterales podrán ser dirigidas a la comunidad internacional

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