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Acto juridico y teorias

Saraid7Documentos de Investigación27 de Octubre de 2019

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INDICE.

CAPÍTULO 6: TEORÍA BIPARTITA O FRANCESA Y TRIPARTITA O ÍTALO – GERMANA DEL SUPUESTO JURIDICO.

  • Teoría francesa o bipartita -------------------------------------------------------------------- pág. 1
  • Teoría ítalo – germana o tripartita ---------------------------------------------------------- pág. 2
  • Negocios jurídicos ------------------------------------------------------------------------------- pág. 3 - 4

CAPÍTULO 7: ELEMENTOS DE EXISTENCIA O ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO.

  • Método de estudio del acto jurídico ---------------------------------------------------------- pág. 5
  • Elementos de existencia del acto jurídico -------------------------------------------------- pág. 6
  • Consentimiento, objeto y solemnidad ------------------------------------------------------- pág. 7
  • Manifestación de la voluntad ------------------------------------------------------------------ pág. 8 - 9
  • Objetos: directo e indirecto -------------------------------------------------------------------- pág.10

CAPÍTULO 8: REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO.

  • Definición ------------------------------------------------------------------------------------------- pág. 11
  • Capacidad ------------------------------------------------------------------------------------------ pág. 12
  • Ausencia de vicios en la voluntad ------------------------------------------------------------ pág. 13 - 14
  • Licitud en el objeto, motivo o fin -------------------------------------------------------------- pág. 15  
  • Forma ----------------------------------------------------------------------------------------------- pág. 16 - 17

CAPÍTULO 9: EFECTOS PERSONALES DEL ACTO JURÍDICO.

Efectos del acto jurídico como objeto directo ----------------------------------------------------- pág. 18  

Sujeto del derecho jurídico. La representación --------------------------------------------------- pág. 19

CONCLUSIÓN--------------------------------------------------------------------------------------------- pág.  20 - 21

OPINIÓN PERSONAL ---------------------------------------------------------------------------------- pág. 22 - 23

ANEXOS---------------------------------------------------------------------------------------------------- pág. 24 - 27

BIBLIOGRAFÍAS ---------------------------------------------------------------------------------------- pág. 28 - 29

INTRODUCCIÓN.

Primero se habla de la teoría bipartita la cual nos da las definiciones del acto jurídico y hecho jurídico y en que se refieren en esta teoría. El hecho stricto sensu  comprende tanto los fenómenos naturales como las acciones del hombre si estas son involuntarias, y aun las voluntarias, pero realizadas sin la intención de quedar obligado, como sucede con las acciones involuntarias o los delitos voluntarios que se realizan sin querer el efecto previsto por la norma, que es la sanción del delincuente.

El acto jurídico existe tanto la voluntad como la intención de crear, modificar consecuencias de derecho: derechos subjetivos y obligaciones: es decir, se origina en la voluntad.

En la teoría de tripartita se menciona igual las definiciones de acto jurídico y de hecho jurídico pero en esta teoría se agrega el negocio jurídico como una agrupación más de esta teoría. Al hecho jurídico en sentido escrito lo plantea como un suceso natural, ya sea un hecho de la naturaleza o del hombre, pero sin la intervención de su voluntad.

Al acto jurídico  lo define como una actividad humana voluntaria a la que la norma lo define como una actividad humana voluntaria a la que la norma tribuye consecuencias jurídicas, las desee o conozca el autor, o las  ignore o rechace; es decir, se crea con su voluntad o contra ella.

Al negocia jurídico lo concibe como un acto lícito, siempre voluntario y consistente, como la intención de hacer actuar a la norma para que se produzcan los efectos jurídicos.

Se menciona el negocio jurídico ya más definido y con ciertas características que lo diferencian, es el acto de autonomía privada que reglamenta para sus autores una determinada relación o una determinada situación jurídica, cuyo efecto inmediato consiste en constituir, modificar o extinguir entre las partes una relación o una situación jurídica y establecer la regla de conducta o el precepto por el cual deben regirse los recíprocos derechos y obligaciones que en virtud de esta relación recaen sobre las partes.

  1. Vigencia de la autonomía privada y de la libertad individual.
  2. Aplicación de la idea de conmutatividad del negocio jurídico.
  3. Observancia de la buena fe en la conducta.
  4. Protección a la seguridad del tráfico jurídico

Después se menciona el capítulo 7 de elementos de existencia o esenciales del acto jurídico, se mencionan los métodos que se utilizan dentro del estudio del acto jurídico y en que consiste cada uno de ellas:

A) El deductivo, que va de lo general a lo particular.

  1. El inductivo que va de lo particular a lo general.

Los elementos de existencia del acto jurídico son doctrinas y se clasifican en dos grupos:

  1. Elementos de existencia o esenciales.
  2. Elementos o requisitos de validez.

Se define lo que es el consentimiento, objeto y solemnidad:

  1. El consentimiento es la manifestación de voluntades concordantes, pero los actos jurídicos también pueden ser unilaterales, por tanto, basta con la manifestación de una sola voluntad.  
  2. El objeto es la creación de una relación de derecho.
  3. La solemnidad es otro elemento existente de los actos jurídicos en algunos casos, entendida como la forma a la que la técnica jurídica y la legislación han llevado a tal categoría.

La manifestación de la voluntad es la voluntad en el acto jurídico debe ser externa y corresponder a una voluntad real. De ahí que la voluntad como elemento del acto jurídico debe reunir tres requisitos:

  1. Que su manifestación tenga la intención de producir efectos de derecho.
  2. Que esa intención se dirija a producir consecuencias respecto de una persona determinada es decir, a establecer un vínculo obligatorio con determinado sujeto.
  3. Que la norma jurídica reconozca los efectos deseados por el autor o autores del acto.

Existen diversas teorías sobre la expresión si la voluntad:

  1. Teoría de la voluntad real.
  2. Teoría de la declaración.
  3. Teoría de la responsabilidad.

El objeto directo o indirecto del acto jurídico consiste en la creación, modificación,  transmisión o extinción de una obligación, entendida en sus dos aspectos: activo, como derecho subjetivo., o positivo, como deber jurídico, que dan origen a una relación, situación o estado jurídico.

En el capítulo 8: requisitos de validez del acto jurídico se da la definición que explica que deriva esto, Se ha señalado que todo acto jurídico requiere los siguientes elementos básico o de existencia: voluntad, objeto y, en algunos casaos, cierta forma solemne. La capacidad se entiende como un requisito de validez del consentimiento, ya que consiste en la aptitud para consentir.

No basta que la voluntad sea expresada por persona capaz, sino que es necesario que no esté viciada. Se dice  que una voluntad está viciada cuando no es libre ni cierta.

La manifestación del consentimiento debe estar hecha libremente para que éste sea válido, es decir, debe presumir una voluntad libre y cierta, por tanto, la manifestación de la voluntad se entenderá viciada cuando influyan en su expresión otros agentes que atenten contra esa libertad o certeza.

Habrá vicios en la voluntad cuando ésta se exteriorice por violencia, error, dolo, mala fe, o lesión.

  • Violencia
  • Error.
  • Dolo.
  • Mala fe
  • Lesión

Para que el acto jurídico sea existente y valido, el objeto debe reunir ciertos requisitos: existir en la naturaleza, ser determinado o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.                                

La forma se denomina así el conjunto de requisitos o manifestaciones externas determinados por la ley, como los que debe acompañarse o revestirse la expresión de la voluntad en los actos jurídicos.                                A) La forma expresa puede adoptar las modalidades siguientes:

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