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Tipos De Conocimiento Juridico


Enviado por   •  17 de Marzo de 2012  •  3.291 Palabras (14 Páginas)  •  2.839 Visitas

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tanto más necesario resulta ahora en una época de conocida plétora legislativa e

inundación jurisprudencial.

Parece ser que fueron los comentaristas medievales del Derecho común quienes afinaron este método, descrito y analizado magistralmente por Ihering muchos años después, a mediados del siglo XIX, en lo que llamó “doctrina conceptual” o “construcción jurídica” (y que yo traduzco por “método conceptual”): última fase de las tres que componen el proceso de “creación jurídica”, siendo las otras dos el “análisis” y la “concentración”. Con la cual llegó a la conciencia de los juristas lo que estaban realizando de forma inconsciente. La Ciencia del Derecho repitió de inmediato el eureka lanzado por el maestro alemán y se lanzó con entusiasmo a trabajar con los conceptos jurídicos, que actuaban sorprendentemente como seres biológicos con vida propia, ya que se apareaban para generar nuevos conceptos (de un derecho real y de otro personal nacían las servidumbres personales) , se fusionaban, se dividían y, sobre todo, eran capaces de dar una respuesta intelectual atodas las cuestiones planteadas y por plantear. Los conceptos llegaban hasta los últimos confines de la galaxia jurídica y, por maravilla, la estaban ampliando indefinidamente.

En el Derecho Administrativo fue tardía, no obstante, la recepción del método conceptual, como corresponde a una disciplina de aparición también tardía. Si ojeamos los libros de la primera mitad del siglo XIX podemos comprobar que son, efectivamente, un caos intelectual reflejo del caos normativo reinante, que intentaban exponer con observaciones aclaratorias no mucho más elevadas que las de los glosadores medievales. La racionalización conceptual vino mucho más tarde, casi en las postrimerías del siglo, de la mano de O. Mayer: un profesor que sintetizó lo mejor de los estudios franceses y alemanes. A partir de él, el Derecho Administrativo dejó de exponerse al hilo de los órganos administrativos (ministerios, distintos entes públicos) y de las materias reguladas ( montes, minas, transportes) para estructurarse en torno a conceptos (acto administrativo, contrato administrativo, expropiación, recursos, responsabilidad). Los libros modernos de Derecho Administrativo ya no son enciclopedias de voces materiales o comentarios de leyes positivas sino que se alinean en torno a conceptos y a técnicas intelectualmente elaboradas. La lectura cronológicamente secuencial de las obras de Derecho Administrativo nos permiten entender la brillante paradoja de que “la ciencia no es, a la postre, sino método”.

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El método conceptual abrió la puerta del progreso científico del Derecho porque hay que insistir en que su gran ventaja no es sólo el dominio intelectual del derecho positivo sino su capacidad integradora. Operando con el concepto abstracto de acto administrativo, el jurista no sólo tiene en su mano toda una legislación informe aparentemente inabarcable sino mucho más, puesto que el régimen jurídico del acto abstracto ( procedimiento de elaboración, vicios, efectos del incumplimiento) es trasladado a todas las variantes imaginables –dando por descontado que lo abstracto incluye a lo concreto- y así, con un sencillo artificio técnico, consigue tener un régimen jurídico para todos los actos habidos y por haber que produzca la Administración. Igual nos da que sea un acto de deslinde de vías pecuarias, un ascenso funcionarial o una liquidación tributaria: en un puñado de páginas de cualquier manual encontramos un régimen que podemos aplicar mecánicamente a todos por que el régimen jurídico general de los actos administrativos vale para cualquiera de sus modalidades reales. Este es el segundo gran atractivo del método conceptual , cuyo uso, sin embargo, (como veremos luego) resulta muy poco fiable y harto peligroso.

El mos geometricus soñado en el siglo XVII se materializa a la perfección, pues, en el método conceptual. Porque de lo particular conocido y minuciosamente regulado (el contrato de obra pública, por ejemplo) se asciende –mediante la eliminación de las circunstancias singulares propias de la obra- al contrato administrativo genérico (y, en su caso, al contrato a secas). Y luego, desde él se desciende a una variante no regulada (la del contrato de mantenimiento de instalaciones, por ejemplo) a la que se aplica al régimen común atribuido al contrato administrativo abstracto.

Los conceptos creados por la doctrina parecen, por otra parte, tan útiles que el legislador moderno termina incluyéndolos en los textos positivos, que ahora se nuclean también en torno a conceptos inequívocamente doctrinales , como el acto administrativo o la anulabilidad. Las llamadas leyes técnicas modernas se han convertido en pequeños manuales doctrinales que siguen fielmente el índice (aunque no siempre el contenido) de algún tratado profesoral de moda (piénsese en las leyes de procedimiento administrativo o de lo contencioso o de funcionarios). Las leyes, la jurisprudencia y la doctrina se retroalimentan en un proceso circular indefinidamente repetido: las leyes cristalizan los conceptos doctrinales y los autores se apoyan en las leyes pero siempre con un telón judicial de fondo que actúa como piedra de toque de cuanto los textos establecen.

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Gracias a los conceptos el jurista nunca está abandonado y puede operar de una manera rápida y eficaz, puesto que, cuando analiza un fenómeno jurídico real que carece de regulación legal, lo único que necesita es subsumirlo dentro de un tipo y, una vez realizada esta operación personal, las consecuencias jurídicas vienen por sí solas, ya que están predeterminadas en el concepto abstracto. El método conceptual – canónicamente emparejado con el positivismo legalista- rompió todas las limitaciones conocidas, e incluso imaginadas, del conocimiento jurídico y, en efecto, una obra como el Tratado de las Pandectas de Windscheid fue un pabellón clavado en la cumbre del Everest de la ciencia del Derecho: non plus ultra.

Después de lo dicho, deslumbrados ante tamaña perfección metodológica ¿a qué vienen las dudas y preocupaciones que han dado pie a esta lección? Pues a que no es oro todo lo que reluce en este brillante y deslumbrante método conceptual. Recuérdese la alusión que antes hizo a Sísifo. Esto fue lo que literalmente sucedió con el citado Tratado de las Pandektas, que de la noche a la mañana rodó de la cumbre al fondo y la Ciencia del Derecho tuvo que volver a empezar la escalada ahora por otra ladera, con un método distinto.

El mayor riesgo del método conceptual estriba en que al “descender”

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