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Tipos De Matrimonio


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  425 Palabras (2 Páginas)  •  353 Visitas

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MATRIMONIO CIVIL: Es el matrimonio que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales) y no ante las autoridades religiosas, ni siguiendo el rito de una religión (matrimonio religioso). Sin embargo, el matrimonio civil no excluye necesariamente el matrimonio religioso, y, de hecho, en numerosos sistemas jurídicos, en caso de contraerse un matrimonio religioso, el matrimonio civil tiene lugar de forma simultánea a éste. En algunos países la institución del matrimonio civil responde a una voluntad de separar la institución del matrimonio de la influencia de las instituciones religiosas, inscribiéndose así en el movimiento de separación de Iglesia y Estado o laicismo, que comienza en el siglo XVIII.

MATRIMONIO RELIGIOSO: Es el matrimonio celebrado válidamente conforme a la confesión religiosa que se halle inscrita y reconocida por el Estado. La confesión religiosa debe estar inscrita. Sólo serán válidos los matrimonios que se celebren de acuerdo a las formas previstas en la religión de que se trate. Pero a diferencia de los matrimonios en forma católica los demás deben instar expediente matrimonial previo, que acaba con un certificado del juez de que los contrayentes cumplen los requisitos de capacidad exigidos en España para la validez del matrimonio.

MATRIMONIO POR PODER: podrá celebrarse por poder. El mandato debe ser especial, expresar la identificación de la persona con la que debe contraerse el matrimonio y contener declaración jurada acerca de las cuestiones que menciona el artículo 93. La revocatoria del poder no surtirá efecto si fuere notificada legalmente al mandatario cuando el matrimonio ya estuviera celebrado.

MATRIMONIO CELEBRADO FUERA DE LA REPÚBLICA: El matrimonio celebrado fuera del territorio nacional, en la forma y con los requisitos que en el lugar de su celebración establezcan las leyes, producirá todos sus efectos en la República, a no ser que medie impedimento absoluto para contraerlo por algunas de las causas que determina este Código.

LA UNIÓN DE HECHO: Siendo que la unión de hecho es una convivencia de pareja, de hombre y mujer, que en la práctica refleja los presupuestos jurídicos del matrimonio tales como una unión con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos, y auxiliarse entre sí , así lo estipula el artículo 78 del Código Civil Guatemalteco, en cuanto al concepto legal del matrimonio, razón por la cual los deberes y derechos que nacen de la unión de hecho son los mismos que nacen del matrimonio, como lo regula el inciso quinto del Artículo 182 del Código Civil guatemalteco.

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