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Tipos Penales Del Aborto


Enviado por   •  16 de Febrero de 2012  •  2.090 Palabras (9 Páginas)  •  822 Visitas

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Tipos Peneles Del Aborto

En la acción de constitucionalidad planteada por la PGR y la CNDH en contrade las reformas al Código Penal y otras leyes del DF efectuada por laAsamblea de Legisladores del DF, para despenalizar el aborto hasta antes dela semana 12 de gestación, la función de la SCJN es únicamente de defensade la Constitución, cualquier otra declaración o función que haga ajena a laencomendada por la propia constitución para resolver la acción, está a riesgode invadir facultades que no le son propias, lo que hará es estudiar losargumentos de la acción, revisará la reforma, tanto en su parte delprocedimiento legislativo, como en su parte sustancial, para hacer evidente queno se hayan vulnerado el régimen de competencias establecido por laConstitución y que no se vulnere ninguna garantía individual ni derechofundamental que la Constitución Federal tutela a favor de los individuos. Nopuede hacer más o menos que eso, so riesgo de no sujetarse a las funcionesque tiene encomendada y rebasarlas. Como Garante último de la legalidad y desalvaguarda de la Constitución, es la primera que debe cumplir con las leyesvigentes y positivas en los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que respecta al procedimiento legislativo, parece ser que no existeninguna violación procedimental. La Asamblea, como Poder Legislativo del DF,tiene como facultades constitucionales la expedición, elaboración, reformas yabrogación de las normas generales y abstractas destinadas a la divisiónpolítica denominada Distrito Federal, únicamente.Con respecto a la presunta violación de garantías individuales, haciendo unestudio pormenorizado del capítulo respectivo de la Constitución, se puedeconcluir lo siguiente:1. No hay artículo que expresamente tutele y proteja el "derecho a la vida" delos no nacidos.2. La existencia, la vida de los individuos personas, se presume que estáprotegido de manera tácita por la Constitución, pues de su existencia dependeel manto protector de todas las garantías, derechos públicos subjetivos yderechos fundamentales, que el Estado Mexicano confiere a los sereshumanos que estén dentro de su jurisdicción.

3. El artículo primero de la Constitución establece que todos los individuosgozarán de las garantías que otorga, pero no define qué se entiende por individuo.4. Es necesario definir individuo, por lo cual se tiene que hacer mediante unmétodo de interpretación acorde con los permitidos por la Constitución, y en sumodalidad garantista, para proteger con mayor rango.

5. El individuo es todo ser perteneciente a la especie humana, mujer o varón,que tenga los sistemas biológicos vitales y sustentantes necesarios para vivir

por sí mismo, con una calidad de vida media, libre de dolor o dolencia físicaque haga imposible su existencia.6. Se pretende que la definición hecha esté libre de doctrinas, ideologías, paraevitar cualquier sesgo.7. Los no nacidos no quedan comprendidos en ésta definición de individuo, enrazón que están en vías de nacer, pero su individualidad está todavía endesarrolo e inmersa en el vientre materno, de quiene dependen en absolutopara proveerse de todos sus nutrientes y ser progido, mientras no nazca, nopueden ser objeto de tutela por parte del Estado, pues se requiere suindividualidad.8. El Estado reconoce la diferencia de género de la mujer, siendo ésta la quepor su función biológica implanta un óvulo fecundado en su útero, que día a díase desarrolla, y cumplidas todas las fases biológicas, da a luz a un ser humano.Uno de los elementos de existencia de un Estado son las personas, por lo queel Estado debe proteger en todo momento que las mujeres, y en especial, lasmujeres embarazas y en vías de dar a luz, se les proporcione la atención ycuidados médicos necesarios, así como una red protección conformada por diversas instituciones, para efecto de que logre el parto en las mejorescondiciones sanitarias y médicas requeridas.

9. Es una realidad lacerante que el Estado Mexicano está lejos de tener unacobertura universal en materia de salud, y que muchas mujeres carecen de losderechos más básicos, en especial en las comunidades lejanas, o en lasciudades, por la saturación de los hospitales públicos. También es unarealidad que muchas mujeres sufren abandono, explotación, violencia ypobreza.10. De las estadísticas registradas en los hospitales públicos del DF, se tieneun registro de XXX muertes de mujeres en los diez últimos años, por habersepracticado legrados con métodos invasivos e infectantes.

11. Según las estadísiticas del último censo, se tiene que existe XXXX númerode mujeres denominadas madres solteras, quienes tienen uno o más hijos sincontar con una pareja. Estas mujeres están en mayor riesgo de pobreza yvulnerabilidad social.En conclusión, y de conformidad con el régimen de atribuciones y libertades denuestra Constitución, las reformas que son controvertidas, no soninconstitucionales, en razón que no violan ningún artículo de la ConstituciónFederal.El Poder Judicial de la Federación es el titular de la función jurisdiccional en elEstado Mexicano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la máximainstancia judicial en nuestro país, órgano colegiado titular del Poder JudicialFederal. En su función de control de la constitucionalidad de las leyes, es lacompetente para conocer y resolver de las acciones de inconstitucionalidad delas leyes elaborados por los poderes legislativos, tanto de los 31 estados, asícomo del Distrito Federal y de las Cámaras de Diputados y Senadores.Como garante y salvaguarda de la Constitución, es su función tutelar la plenavigencia de la Constitución y su cumplimiento, conociendo de las acciones endonde se repute que las normas de carácter, sean federales o estatales,contraríen el texto constitucional, para que en caso de que se compruebe quesi la totalidad o algunas partes de las leyes y reglamentos no estén de acuerdocon la Constitución, sea declarada su invalidez, teniendo ésta declaraciónefectos generales.

La Corte debe funcionar no sólo como órgano de decisión última, y por lomismo, irrebatible de las controversias entre podere, no es sólo un árbitro delas controversias entre poderes, es un Poder que en cada decisión deberáexaminar su función en un Estado Constitucional y Social de Derecho, que escomo debe definirse al Estado Mexicano, de conformidad con expuesto en laConstitución Federal, la ley suprema de la Unión.

La Constitución de 1917, no es redundante decirlo, es la primera Constitucióndel mundo en donde se reconocen diversos derechos sociales a nivel deDerechos Fundamentales. No sólo reconocer los derechos fundamentales decorte liberal e individualista, sino que también inserta en su texto los derechosque son reconocidos a los campesinos y los trabajadores. A través de

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