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Toda vez que el demandando , hasta esta fecha ha hecho caso omiso a lo mandado por su autoridad y sin causa legalmente justificada se ha negado a cumplir cabalmente con lo determinado en la audiencia de fecha dos de septiembre del año en curso

pedro564Apuntes6 de Febrero de 2016

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C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E.

XX, con el carácter que tengo reconocido en autos; ante usted con todo respeto comparezco para exponer:

I.- Toda vez que el demandando , hasta esta fecha ha hecho caso omiso a lo mandado por su autoridad y sin causa legalmente justificada se ha negado a cumplir cabalmente con lo determinado en la audiencia de fecha dos de septiembre del año en curso y posteriormente a lo decretado mediante audiencia de fecha dieciséis de octubre del año en curso, donde esta autoridad judicial le requirió y exhorto, para que cumpliera con lo acordado con relación de permitirme la convivencia necesaria con mi menor hija de nombre , durante los días sábados en el horario ya establecido en autos.

Sin embargo a esta fecha, el progenitor de mi hija de mala voluntad no me permite tal convivencia con mi hija y haciendo caso omiso a las determinaciones de esa autoridad judicial que le cedió la custodia temporal de nuestra menor hija y anteponiendo sus propios intereses personales, violentando los derechos de dicha menor, mismos que se encuentran previstos en los siguientes ordenamientos:

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 1°.- En los Estados Unidos Mexicanos, toda las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución.

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…”

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

En este sentido, la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo primero, que para los efectos de esta convención, se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

El artículo 6.

2) Establece que los Estados Partes de la Convención garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

El artículo 9.

3) Obliga a los Estados Partes a respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

El Articulo 11, y demás disposiciones relacionadas…..

En relación a lo previsto por el artículo 429 del Código Civil Vigente en el Estado, que provee lo conducente:

En tal sentido vengo ante usted a solicitarle lo siguiente:

P R I M E R O.- Solicito a su señoría que de manera urgente se cite a una audiencia en la que se le requiera al demandado -----, para que se presente y haga presentar a nuestra menor hija, a fin de poder determinar y señalar las medidas más adecuadas y eficaces para que se cumpla los fines mencionados de la convivencia ya decretada en autos, esto es que en lo sucesivo el progenitor de mi menor hija se le haga saber que de no acatar las disposiciones decretadas por el juzgador y permitirme que yo vaya por la

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