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Torres V Gonzalez


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  421 Palabras (2 Páginas)  •  229 Visitas

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Ramos Milano v. Walmart Puerto Rico 2006 TSPR 97

Resumen de los Hechos

La noche del 25 de julio de 2002, Nigora Ramos Milano fue a la tienda Sams de Ponce. Se disponía a comprar comida para perros. Cuando llego al pasillo donde se encontraba la comida de perro que deseaba, se encontró con una paleta de madera que tenía una estiba de sacos de comida de perro. Para poder tomar el saco de comida de perro que interesaba, tuvo que bordear la paleta de Madera, se dobló para tomar el saco de comida de perro y cuando retrocedió, su sandalia quedo trabada con la paleta de madera. Acto seguido, la Sra. Ramos, se cayó al piso, recibiendo daños físicos.

A consecuencia de la caída, la Sra. Ramos presento una demanda contra la tienda Sam’s, propiedad de Walmart Puerto Rico y su aseguradora, por daños y perjuicios en el tribunal de primera instancia. Por entender que la negligencia de Wal-Mart fue la que ocasionó de manera predominante el daño ocurrido, el foro de instancia le impuso a ésta un setenta por ciento (70%) de responsabilidad y un treinta por ciento (30%) de responsabilidad, por la caída que sufrió, a la demandante.

Controversia

El Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3141, establece que el que por acción u omisión ocasione un daño interviniendo culpa o negligencia, vendrá obligado a repararlo.

Ahora bien, Ramos Milano, al momento del accidente, estaba completamente consciente de la paleta de madera interpuesta entre la estiba y el pasillo. Por esta razón, era previsible para ella el que pudiera tropezar con ésta. Aun así, continuó adelante.

Decisión

Por los fundamentos antes expuestos, se expide el recurso radicado y se dicta Sentencia modificatoria de la Resolución emitida en el presente caso por el Tribunal de Apelaciones y se invierten los por cientos de negligencia determinados por el referido foro; esto es, un 70% para la parte demandante y un 30% para la parte demandada.

El Juez Asociado señor Fuster Berlingieri

Fundamentos

El Artículo 1802 del Código Civil, ante, permite reducir la compensación de un demandante en la proporción de la negligencia que se le imputa. A esos efectos, la última oración del referido Artículo 1802 dispone que la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización.

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