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Oficina De Etica Gubernamental V. Román González


Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  694 Palabras (3 Páginas)  •  716 Visitas

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159 D.P.R. 401

Oficina de Etica Gubernamental, querellante y recurrida,

v. Julio Román González, querellado y peticionario

Juez: Señora Naveira De Rodón

Hechos:

Este caso trata de una Petición de Certiorari, (para revisar una resolución), donde la Oficina de Etica Gubernamental, le impuso una multa de $10,000, al ex Alcalde del Municipio de Aguada, Julio Román González, por haber infringido el Art. 3.3 (b) de la Ley Etica Gubernamental, más $1,000, por concepto de honorarios de abogado.

Esta acusación fue fundamentada en el hecho de que cuando el Sr. Julio Román González, para los años desde enero de 1976-2001, presidió el Comité del Partido Nuevo Progresista. Bajo sus funciones como Alcalde, autorizó y ordenó la compra de un acondicionador de aire y dos consolas valoradas en $3,000. Estas a través de contratación con el Sr. Orlando Vega Ramos, que hacía negocios como Taller Vega y como Electric & Refrigeration Services ofreciendo servicios de construcción, electricidad y refrigeración. Dos años más tarde para la fecha del 18 de noviembre de 1993, el Sr. Vega Ramos, compró los mismos equipos que le había vendido al Municipio, por la suma de $2,500, autorizado por el Alcalde.

Propósito principal de la Ley de Etica gubernamental:

“combatir y, ciertamente, prevenir la corrupción en el Gobierno, la conducta ilegal de los empleados públicos, el abuso de poder y el ejercicio de influencias indebidas por parte de los funcionarios de gobierno”.

Decisión del Tribunal Primera Instancia:

El Tribunal de Primera Instancia, según la resolución por la Oficina de Etica Gubernamental, impuso la multa de $10,000 y $1,000, por pagos de honorarios de abogado.

Controversia:

La controversia en este caso estriba en cuando y donde Sr. Román, mediante recurso de certiorari, (por certiorari entendemos cuando una corte suprema revisa la decisión de una corte inferior), alegando que la multa impuesta fue excesiva e injusta, que él no actuó con temeridad y que la agencia había notificado la resolución fuera de término, por lo tanto carecía de validez.

El planteamiento del peticionario a que no procedía la imposición de honorarios de abogado fue basada al no comparecer a algunos señalamientos y solicitudes de cambio de fecha de la vista adjudicativa por compromisos previos de la representación legal del funcionario.

Que ningún funcionario o empleado público aceptar un empleo o relaciones contractuales

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