Trabajo De Derecho Indigena
rafneris21 de Enero de 2014
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Expresar el criterio personal sobre la implementación o no de la Jurisdicción Especial Indígena en Venezuela, a la luz de la sentencia No 2 del 03-02-2012, caso Niño Warao.
Nuestra Carta Magna en el año 1999 creo una nueva perspectiva en el ámbito de la competencia indígena, reconociendo los derechos indígenas como derechos humanos colectivos, dándoles la potestad a los pueblos y comunidades indígenas ubicados en el territorio nacional de resolver sus conflictos aplicando la costumbre que forman parte de su cultura y que fue heredada por sus ancestros; respetando su política social, el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe que posee cada uno de ellos.
Igualmente en el año 2007 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprueba la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, consagrando la importancia de los grupos étnicos a nivel mundial, además de otros instrumentos normativos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En Venezuela, una de las poblaciones indígenas que lo conforman se encuentra el grupo étnico los Warao, cuyos valores que lo identifican son la solidaridad, aprecio al conocimiento, amor al trabajo, valentía y hospitalidad. Su mayor población está ubicada en el Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, en lo que respecta al caso del adolescente Warao, miembro de la Comunidad Indígena de Siaguani, ubicada en el Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, el cual le dió muerte a su padrastro ciudadano Lucio Romero en fecha 19 de septiembre de 2009 alegando que lo trataba mal. En virtud de haber cometido el hecho punible el adolescente es juzgado primeramente por la Asamblea de la Comunidad Indígena conformada por los diferentes caciques
integrantes de la misma, desprendiéndose que fue sentenciado a veinte años (20)
años por el delito de homicidio intencional, aplicando el artículo 134 de la Ley
Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas y ratificada por el Tribunal
Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial
Penal del Estado Delta Amacuro fundamentándose en el artículo 405 del Código
Penal.
Es importante resaltar, que la persona involucrada es un adolescente
Warao de doce (12) años de edad, el cual goza de derechos y garantías
constitucionales entre las cuales se encuentra el debido proceso, el derecho a la
defensa, a la libertad y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26,
44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además
por ser adolescente independientemente de su grupo étnico, la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, es un tratado
internacional del cual forma parte Venezuela protege y garantiza que los derechos
de los niños, niñas y adolescentes no se vean afectados ni violados.
En este orden de ideas la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes, en su artículo 08 prevé el interior superior del niño, niña o
adolescente, que en este caso la Jurisdicción Especial Indígena no tomó no
consideración; por cuanto dictó una sentencia que violo los derechos
fundamentales previstos en el artículo 260 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, debido a que la jurisdicción especial Indígena omitió la
aplicación del artículo 628 parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes que refiere que cuando el adolescente menor de
catorce (14) años cometa un delito su privación de libertad no podrá ser menor de
seis meses ni mayor de dos años.
Resulta oportuno mencionar que la decisión de la Jurisdicción Especial
Indígena no puede ir en
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