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Derecho Indigena

AegonTomasis6 de Junio de 2014

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JUSTICIA INDIGENA

COMUNIDAD CHICHICO RUMI.

ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA

1.- Definición de Justicia Indígena

El sistema de Justicia Indígena, es el conjunto de disposiciones, órganos Jurisdiccionales y procedimientos que garantizan a los integrantes de las comunidades indígenas en acceso a la jurisdicción del estado en materia de justicia, sustentando en el respeto a los usos, costumbres y tradiciones propios de su comunidad. Todo el procedimiento se realiza de manera oral, a excepción de un acta transaccional, esto se hace solamente por hacer constar los compromisos de las partes y como memoria de la asamblea.

La Justicia indígena, sin embargo no existe como resultado de una decisión de política legislativa motivada en criterios técnicos o de eficiencia, sino que nace del reconocimiento de un derecho, cuyo titular es un ente colectivo: el pueblo indígena “el pueblo indígena”. Es un producto de un pueblo o comunidad indígena que por muchos años ha reservado su sistema de administrar justicia de acuerdo a sus usos y costumbres.

La justicia indígena es un conjunto de elementos inherentes a la existencia y aplicación de las normas de origen consuetudinario, que busca reestablecer el orden y la paz social. La autoridad indígena será la encargada de cumplir y hacer cumplir las normas, valores y principios comunitarios; Principios Fundamentales: ama killa, ama llulla, ama shua; Solidaridad, Reciprocidad y Colectividad.

2.- La administración y aplicación de la Justicia Indígena

La Justicia Indígena, tiene su origen legal en la nueva constitución Política del estado de 1998. A partir de este año, la Constitución Política del Estado da un giro de trascendental importancia en cuanto a reconocimiento de derechos a favor de los diversos pueblos indígenas. Es asi como reconoce a un sujeto distinto, que es el colectivo, como entidad u organismo que vida propia y han reivindicado derechos a lo largo de las últimas décadas, en aras de lograr un trato distinto del Estado y tener una administración de justicia propia de acuerdo a sus usos y costumbres.

En las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas existe el derecho indígena, de transmisión oral, que responde más a un código moral de justicia y está basado en las costumbres y tradiciones”. Estas comunidades indígenas, a través de sus autoridades de las comunidades, pueblos o nacionalidades practican la justicia indígena y la mediación, basados en sus costumbres y tradiciones.

Las prácticas de la administración y aplicación de la justicia indígena se realizan recordando la memoria de nuestros antepasados, como lo hacían cuando alguien cometía algún daño o causaban problemas dentro de la familia o dentro de la comunidad o de la colectividad indígena. La administración de justicia indígena varía en cada comunidad, pueblo o nacionalidad.

La función Judicial, no garantiza la justicia social, mas bien aumenta la desconfianza, la corrupción y la delincuencia. Hoy en día, la aplicación de la justicia indígena ha dado muchísimo resultado, por conseguir en la conducta de la persona y han logrado solucionar los problemas en corto tiempo. Es mas, actualmente no hay ni la Corte Suprema de Justicia.

En el pueblo Maya, “durante las noches se realizaba en encuentro alrededor del fuego, cuando los nietos escuchaban atentamente los consejos de los abuelos, de cómo regir la vida, de cómo comportarse con los otros, de la necesidad de respetar de respetar a los otros, por qué el respeto hacia unos mismo: la necesitad de respetar y cuidar el universo, la Madre Naturaleza. Por qué es la garantía de vivir”. El respeto es el principio fundamental en las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas, transmitida oralmente de generación en generación hasta nuestros días.

En la estructura del sistema de Justicia indígena de los pueblos: Maya de Guatemala; Tzeltal de México, Kuna de Panamá; en los pueblos indígenas de Colombia, Perú, Bolivia; y, en los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, coinciden cuatro elementos fundamentales para la aplicación y administración de justicia indígena, como: los principios y valores; las normas; los mecanismos y procedimientos; las autoridades. Dentro de los cuales se encuentran elementos desarrollados como el valor de la palabra y el respeto, la aplicación de las normas de carácter costumbristas, la experiencia de los mayores y de los abuelos, la sabiduría y el consejo y las autoridades indígenas reconocida legítimamente por la asamblea de la colectividad o comunidad indígena. Estos son los elementos indispensables que van interrelacionadas con la persona (autoridad indígena) para el arreglo del conflicto, que finalmente buscan la recuperación del daño físico, moral y espiritual de las personas que viven en colectividad o comunidad indígena. El dialogo, la discusión, el consenso y el acuerdo son los problemas conciliadoras, compensadores y preventivos del conflicto, que permiten restaurar la paz y la armonía en la comunidad.

En el sistema jurídico especial indígena está prohibido la tortura, justicia por mano propia y linchamientos.

Desde luego la tortura es cuestionada mucho por la sociedad mestiza y por las autoridades judiciales del estado, debido a que el látigo, el agua, la ortiga y otras sanciones son torturas. Para la cosmovisión indígena, estos elementos sirven para la purificación de la persona. Estos castigos corporales se hacen al momento de la resolución del conflicto o de la sentencia, con lo cual la persona queda en libertad y es una de las opciones para no ir a las cárceles, porque para el indígena, la cárcel es un cautiverio y un infierno de la vida. El linchamiento, según el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas, no es otra cosa que la “forma popular de administrar justicia, aplicando la pena capital, sin esperar el fallo condenatorio por el tribunal competente, producida como reacción excesiva ante la comisión de un crimen”, así como los moradores de la ciudad de Cayambe, a un afroecuatoriano, acusado de robo, asalto y violaciones, aplicaron la pena capital, a sea luego de arrastrar por las calles, incineraron, y finalmente, justicia por su propia mano, esto es similar a la ley del Thalión, es decir ojo por ojo y diente por diente, es la venganza de la persona. Por lo general, estos delitos han sido cometidos por los no indígenas en los momentos de ira y por la ilegalidad de los jueces.

3.- Procedimientos en la administración de justicia indígena:

1) WILLACHINA (AVISO O DEMANDA).- Consiste en que los afectados deben poner en conocimiento de la autoridad indígena de la manera oral y sucintamente clara, el hecho suscitado y los posibles responsables de alterar el orden comunitario. La autoridad indígena atiende el reclamo e inicia el proceso en torno a la denuncia o demanda presentada, siendo la obligación de los comuneros denunciar todo el ilícito.

2.- TAPUYKUNA (INVESTIGACIÓN).- Es una etapa de la investigación del problema, donde realizan varias diligencias como: inspección ocular del lugar de los hechos, en el caso de muerte, robo, asalto y peleas; reciben testimonios de las partes; versiones de los testigos; y, en ocasiones se practican el allanamiento de las viviendas donde posiblemente se encuentran vestigios y documentos que permitan probar la autoría de los hechos y su grado de responsabilidad. La comisión es la encargada de investigar el hecho denunciado o demandado, para lo cual deberán ser personas o comuneros responsables de gran prestigio moral. Esta cualidad moral, permite que la autoridad indígena pueda guiar la pregunta de la manera mas correcta para llegar a la verdad y descubrir a los actores, cómplices y encubridores causantes del daño.

3) CHIMBAPURANA (CONFRONTACION ENTRE EL ACUSADO Y EL ACUSADOR).- Es la etapa de confrontación y de ofensas entre los involucrados. Aquí se dan dos momentos importantes: Instalación de la asamblea e información de hechos; y, la aclaración de los hechos entre las partes. El primero, el secretario por orden del presidente convoca a las partes y los comuneros a una asamblea general. Se instala la asamblea a la hora y el día señalada en la convocatoria. Acto seguido, se informa a la asamblea el contenido de la demanda y los resultados de la investigación para que los asistentes sepan el conflicto o problema. Y en segundo momento, se da la aclaración de los hechos entre las partes. Los dirigentes, los comuneros y los familiares aconsejan al o a los acusados y el hecho de estar las partes frente a frente es algo muy importante para la comunidad. El demandante, de manera oral, relata los hechos o acontecimientos que generaron la acción judicial comunitaria. Luego el acusado (a) hace uso de uso de su legitimo derecho a la defensa sin la presencia del abogado, éste verbalmente contesta la demanda aceptando o negando. En le caso de aceptar, éste solicita se rebaje la sanción económica y moral, pero si no es responsable que sancione al acusador. Aquí las partes presentan todas las pruebas documentales y materiales evidencias, vestigios y declaración de los testigos, entre otros. Se identifican a los responsables del delito o del conflicto.

4) KILLPICHIRINA (SANCION).- En esta etapa, la asamblea que es la máxima autoridad indígena decide sobre la sanción que se debe aplicar al responsable del daño o del delito, según la gravedad del hecho. Las sanciones depende de cada pueblo o nacionalidad indígena, pero las más comunes son: las multas; suspensiones de derechos comunitarios (servicios básicos); indemnizaciones por los daños y perjuicios: devolución de los objetos; el baño de agua, ortiga y el fuete; trabajos comunales; y, excepcionalmente la expulsión

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