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Derecho Indigena


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  2.695 Palabras (11 Páginas)  •  255 Visitas

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Funcionario Público

Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial. Habitualmente estos organismos son el Gobierno, el Congreso o Parlamento, los tribunales, la Administración pública y, en general, todos aquellos organismos que no pertenezcan al sector privado.

Un funcionario del gobierno o un funcionario público es un funcionario que participa en la administración pública o de gobierno, ya sea a través de elección, nombramiento, selección o el empleo. Un burócrata es miembro de la burocracia. Un funcionario electo es una persona que es un funcionario en virtud de una elección. Los funcionarios también podrán ser nombrados de oficio (en virtud de otra oficina, a menudo en una capacidad específica, como presidente, asesor, secretario). Algunas posiciones oficiales pueden ser heredadas.

2.- Amparos Constitucional

El Amparo Constitucional es un derecho que tienen todas las personas de acudir a los tribunales para ser amparadas y protegidas cuando sientan que sus derechos, garantías constitucionales o cualquier derecho susceptible de protección, han sido violados o existe el peligro cierto de violación, a objeto de que se restablezca la situación jurídica infringida.

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sancionada en fecha 27 de septiembre de 1988, mediante Gaceta Oficial No. 34.060, conjuntamente con la nueva Constitución de 1999, regulan la materia de Amparo Constitucional, desde entonces esta ha tenido importantes transformaciones.

El procedimiento de amparo procede contra normas, actos administrativos de efectos generales y de efectos particulares, contra sentencias, resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones de las autoridades o particulares, todas estas proceden cuando se viole un derecho o garantía constitucional o cualquier derecho susceptible de protección o, inclusive, cuando exista un peligro cierto de violación, siempre y cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

3.- Análisis de amparo sobre derechos y garantías constitucionales

El análisis del amparo como una institución procedimental especial, cuya finalidad es tutelar el goce de los derechos y garantía constitucional, asi como los derechos constitucionalizables, mediante el restablecimiento de la situación jurídica infringida a la situación q mas se asemeje a ella. Es pues el amparo constitucional otra norma mas de las instituciones más novedosa que trae la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales.

4.- Contencioso administrativo Municipal

En materia municipal existe, a nivel legislativo, una regulación sumamente compleja de los recursos administrativos procedentes contra los acuerdos emanados de los distintos órganos de la entidad territorial.

5.- Recurso de Plena Jurisdicción

La acción de plena jurisdicción o subjetiva ha sido definida como aquella en que se solicita del órgano jurisdiccional no solo la anulación del acto, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, restaurando las cosas a su primitivo estado, o bien, en su caso, atendiendo una demanda de indemnización.

La pretensión de plena jurisdicción formalmente tiene una estructura análoga al juicio ordinario del procedimiento civil: demanda, excepciones, prueba, alegación y sentencia.

6.- Ejecución de la sentencia contra la administración Pública

La ejecución de sentencias ha sido identificada como el problema fundamental del contencioso administrativo, ya que al ser la culminación del proceso, se verifica en este si un Estado es de Derecho o no. Ello es, de nada vale la pena el proceso si no es posible ejecutar lo decidido

Actualmente la ejecución de sentencias está recubierta por un carácter patrimonial, por eso para que la sentencia pueda ejecutarse debe haber un patrimonio sobre el cual pueda recaer la ejecución y que este patrimonio corresponda al ejecutado. En materia de ejecución de sentencias contra la Administración Pública el Estado se ha reservado un privilegio procesal, derivado del interés general y del principio de legalidad presupuestaria establecido en la propia Constitución de la República para no permitir ser ejecutado mediante ninguna medida preventiva o ejecutiva, lo que significa que cuando contra la República, Estados, Municipios o cualquier otro ente de la Administración Pública recaiga sentencia condenatoria de pago de cantidades de dinero o de entrega de una cosa determinada, no podrá ejecutarse forzosamente la sentencia.

Responsabilidad laboral, disciplinaria, militar, administrativa, civil y penal

El principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos está consagrado en el artículo 139 de la Constitución, conforme al cual, «el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución las leyes».

Según el numeral 5 del artículo 285 de la Constitución, corresponde al Ministerio Público, intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones. Conforme a este texto dela Carta Fundamental, existen estas formas de responsabilidad: civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria.

Hay otra forma de responsabilidad, extraña a nuestro estudio, en el cual pueden incurrir ciertos altos funcionarios públicos o gobernantes -los ministros y los gobernadores de Estado-y es la responsabilidad política, que se traduce en los votos de censura y, en ciertas ocasiones, en la remoción.

La Responsabilidad Civil del funcionario se incurre cuando éste, en ejercicio de sus funciones, con intención o por negligencia o por imprudencia o abuso de poder causa daño a los particulares o a la Administración la falta del funcionario genera en estos casos la obligación de indemnizar, o sea, reparar pecuniariamente los daños causados. El daño puede ser causado a particulares o a la propia Administración.

Funcionario Público

Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial. Habitualmente estos

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