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Tratados Internacionales

dimary84Tutorial15 de Mayo de 2013

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Tratados Internacionales

Por Carla Montanari, Eliana Schargorodsky y Nicolás Siadis

Según el artículo 2.1. a) del Convenio de Viena de 1969, se entiende por Tratado:

"un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos que sea su denominación particular".

Esta concepción limita cualitativamente la aplicación de la convención a los acuerdos concertados:

1. En forma escrita.

2. Entre Estados.

3. Regidos por el derecho internacional pero sin que importe la denominación. Es decir, tanto convenciones, como declaraciones, pactos, protocolos, acuerdos, etc.

Una de las tantas clasificaciones de los tratados Internacionales hace referencia a la materia objeto: así, pueden ser de diversos temas: económicos, sociales, culturales, políticos, etc.

El derecho a la información está contemplado en 4 tratados internacionales

• Declaración Universal de Derechos Humanos:

Art. 19 – Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:

Art. 4 – Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión, y de difusión del pensamiento por cualquier medio.

• Pacto de San José de Costa Rica:

ARTÍCULO 13 - LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESION

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derecho o a la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o la moral pública.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vias o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la Ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la Ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

ARTICULO 14 - DERECHO DE RECTIFICACION O RESPUESTA

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la Ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

• Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Información

Art. 1 – Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión sin que pueda haber sobre ello injerencia gubernamental. Este derecho comprende la libertad de opinión, la libertad de investigar, de recibir y de comunicar informaciones e ideas sin consideración de fronteras en forma oral, escrita, impresa e ilustrada o por procedimientos visuales o auditivos legalmente admitidos.

Art. 2 - El derecho a la libertad de expresión trae aparejado deberes y responsabilidades, puede en consecuencia, ser sometido a sanciones, condiciones, o restricciones claramente definidas por la ley, pero solamente en lo que concierne a:

a. Las cuestiones que exigen el secreto en interés de la seguridad nacional;

b. Las expresiones de opinión que inciten a cambiar por la violencia el sistema de gobierno;

c. Las expresiones de opinión incitando directamente a cometer actos criminales;

d. Las expresiones obscenas;

e. Las expresiones de opinión que comprometan el curso regular de la justicia;

f. La violación de los derechos existentes en materia de propiedad literaria o artística;

g. Las expresiones de opinión que atenten contra la reputación de otras personas físicas o morales o las perjudiquen de otra manera sin ventajas parta la comunidad:

h. La difusión sistemática de noticias falsas con conocimiento de causa que perjudiquen las relaciones amistosas entre pueblos o Estados

La carencia de un aparato legislativo en la comunidad internacional, ha otorgado a los tratados la importancia primordial como medio de creación y codificación de normas internacionales.

Con el regreso de la democracia, el Estado argentino toma medidas para incorporarse al Orden Público Internacional por primera vez. Con la reforma constitucional de 1994, los tratados internacionales son incorporados a la legislación nacional a través del artículo 75, inciso 22 que establece la jerarquía constitucional de los mismos.

DEARROLO DE LA

UNIDAD IV

El Modelo Capitalista, El Estado Sus Políticas Públicas y Medios de Comunicación su papel como factor determinante de la exclusión

Estamos viviendo cambios muy profundos en los aspectos fundamentales que asentaron la sociedad industrial avanzada del siglo XX. No hay sitio donde mirar en el que uno no tenga la sensación que sus habituales instrumentos de análisis y reflexión se le han quedado obsoletos, tal es la rapidez y la intensidad de los cambios a los que estamos asistiendo. La realidad se mueve, se transforma y lo hace a gran velocidad.

Este contexto complejo y lleno de preguntas sin respuesta es el nuevo marco en el que se inscribe el concepto de exclusión social. Concepto que engloba a la pobreza pero más allá; la exclusión social se define por la imposibilidad o dificultad intensa de acceder a los mecanismos de desarrollo personal e inserción socio-comunitaria y a los sistemas preestablecidos de protección. La existencia de sectores socialmente excluidos, en el marco de las nuevas sociedades postindustriales es una realidad ampliamente asumida. Sin embargo, los niveles concretos de conocimiento sobre esta realidad están todavía hoy claramente por debajo de lo deseable. Queremos contribuir, aunque sea de forma somera, a conocer mejor ese concepto.

Como hemos dicho, estamos viviendo cambios muy profundos en los aspectos fundamentales que han asentado la sociedad industrial avanzada del siglo XX. Desde el punto de vista productivo, el impacto de los grandes cambios tecnológicos ha modificado totalmente las coordenadas del industrialismo. Se han superado las estructuras "fordistas. Palabras como flexibilización, adaptabilidad o movilidad han reemplazado a especialización, estabilidad o continuidad. La sociedad del conocimiento busca el valor diferencial, la fuente del beneficio y de la productividad en el capital intelectual frente a las lógicas anteriores centradas en el capital físico y humano.

Lo que está en juego es la propia concepción del trabajo como elemento estructurante de la vida, de la inserción y del conjunto de relaciones sociales. Y, en este sentido, las consecuencias más inmediatas de esa reconsideración del trabajo afectan en primer lugar a lo que podríamos denominar la propia calidad del trabajo disponible.

LOS COMPONENTES DE LA EXCLUSION

Desde un punto de vista estructural, podríamos ante todo afirmar que la exclusión social, como realidad de hecho, no es algo básicamente nuevo. Puede inscribirse en la trayectoria histórica de las desigualdades sociales. Con antecedentes claros –en el marco histórico de las sociedades contemporáneas- en forma de necesidades colectivas intensas, en otros muchos momentos y lugares, desde el inicio de los procesos de industrialización y urbanización masiva, durante los siglos XIX y XX. Ahora bien, la exclusión social expresa la nueva configuración de las desigualdades en el contexto actual de transición hacia la sociedad del conocimiento. La cuestión social se transforma y adquiere una nueva naturaleza en las emergentes sociedades tecnológicas avanzadas. La exclusión social es, en buena parte, el reflejo de esa

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