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Tratados Internacionales

kriz9130 de Agosto de 2013

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TRATADOS INTERNACIONALES

Se puede trazar la historia de los acuerdos comerciales remontándose la antigüedad con la reaparición del comercio durante la edad media, los acuerdos comerciales iniciaron su moderna evolución. Los primeros acuerdos solían ser bilaterales y su principal objetivo consistía en establecer los derechos legales de las partes firmantes del acuerdo, creándose la idea de trato nacional. La cuestión relativa a la supresión de aranceles al comercio quedaba relegada a un segundo plano.

Antigüedad: El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. c. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra. Otro es el celebrado entre los egipcios y los hilitas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia. La mayor parte de los tratados consistían en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en 1292 a. c., entre Ramsés II y Hatusil), y se establece una noción de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición y protección a extranjeros. La mayor parte de estos tratados se formalizaban bajo actos o juramentos religiosos. La India: 100ª. C. entra en vigencia el código de Manu, en el que se establecían ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus: un guerrero digno no ataca al enemigo dormido, respetar los cultivos y las viviendas, así como sus habitantes.

CONVENIOS Y TRATADOS ENTRE GOBIERNOS:

Los convenios y tratados internacionales entre gobiernos son instrumentos internacionales de derechos humanos y estos son documentos jurídicos que se producen mediante procesos de negociación entre los Estados pertenecientes a la Organización de Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos, cuando se trata del sistema interamericano. Ciertamente son los Estados y los organismos internacionales quienes los discuten y aprueban, pero históricamente surgieron gracias a que muchos hombres y mujeres que en todo el mundo se esforzaron por lograr que los seres humanos tengamos condiciones dignas y de respeto para vivir y que nos desarrolláramos como personas.

NATURALEZA JURIDICA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

Es importante apuntar que a nivel internacional esa discusión ha sido superada debido a que muchos Estados modernos, particularmente en el contexto de un mundo globalizado, reconoce la necesaria interacción entre el derecho internacional y el derecho interno, sobre todo cuando se trata de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Preeminencia del derecho internacional. El Estado de Guatemala, al igual que la mayoría de los Estados nacionales, se ha sometido y obligado al marco, mecanismos y procedimientos del Derecho Internacional con la finalidad de regular su interacción y relaciones con otros integrantes de la comunidad internacional. En el caso Guatemala la aceptación y sometimiento a las reglas y mecanismo del Derecho Internacional está plenamente expresado en el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenios aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

TRATADO INTERNACIONAL:

Un Tratado Internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho Internacional y que se encuentra regido por este, por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios.

Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrado entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986. Los acuerdos entre empresa públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso “Anglo-Iranian Oil” (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa “Anglo-Iranian Oil” para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho Internacional privado. Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden se verbales.

En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969. Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independiente del nombre que reciba. Según la materia, pueden ser: Tratados comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, o de otra índole. Según el tipo de obligaciones creadas diferenciamos entre: Tratados Ley y Tratados contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se funden:

- Por la índole de los sujetos participantes, distinguimos: Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones Internacionales.

- Por su duración: Se Diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de Duración indeterminada.

- Según la posibilidad de hacerse parte sin haber tomado parte en su negociación: Tratados abiertos y cerrados. Estos últimos no admiten nuevos miembros, por lo que su admisión implica la celebración de un nuevo tratado.

- Por su forma de conclusión, podemos encontrar: Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación. Así entonces las naciones intercambian ideas y objetivos comunes de interés para ambos.

Denominaciones:

Un tratado en particular puede denominarse: Acuerdo, Convención, Convenio, Carta (normalmente se usa para designar a los tratados constitutivos de organizaciones internacionales), Estatuto, Compromiso, Concordato (el que regula las relaciones del Estado y la Iglesia), Protocolo (complementario de un tratado anterior), etc.

CONVENIO: Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Económicos y comerciales entre estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. También existen otra, el convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual se denomina Multilateral, en este acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional.

CARTA O MEMORANDUM DE INTENCION: En ocasiones llamadas memorándums de intención. Como aquellos documentos donde se expresa el deseo de llevar a cabo con posterioridad un tratado o acuerdo formal, pero que ya establecen ciertos lineamientos mínimos de negociación y de deseos de logros por parte de quien los extiende.

CARTA O MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTOS: Un memorándum de entendimiento es un instrumento internacional de carácter menos formal. El memorándum de entendimiento típico reviste la forma de un instrumento aislado; no requiere ratificación y es concertado entre estados u organizaciones internacionales.

FASES DE CELEBRACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Negociación: Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adaptación del texto. En el derecho español, el inicio del Tratado corresponde al Gobierno Central, ni el Jefe de Estado, ni las Cortes, ni las Comunidades autónomas pueden forzar un tratado, pero pueden instar al Gobierno para que lo haga. Para la consecución de estos fines, el Ministro de Asuntos Exteriores pedirá al Consejo de Ministerios la obtención de la plenipotencia (poderes absolutos). Dicho Ministro depositara esos poderes en representantes del Estado, que son quienes representaran al país en la negociación.

Adopción al texto: Adoptar significa consentir que todos los participantes se pongan de acuerdo en su redacción definitiva. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (artículo 9 de la convención de Viena de 1969). Este artículo establece la práctica general del voto favorable y unánime pero se trata de una práctica residual.

Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan para poder realizarse a cabo. “Articulo 9. Adopción del texto”.

Autenticación: Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo autentico e inalterable del tratado. Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autenticación se hará de modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado. En países como España la autenticación se produce por la firma del Rey. “Articulo 10. Autenticación del texto.”

Prestación

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