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Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  1.721 Palabras (7 Páginas)  •  601 Visitas

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DELITOS RELACIONADOS CON SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTR?"PICAS.

Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración

Artículo 31

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.

Análisis.

La persona que en contra de la ley trafique, oculte, distribuya, almacene transporte por cualquier medio, sustancias y productos químicos destinados a la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, aquí se tomara en cuenta para la aplicación de la pena las cantidades de droga y sus tipos según su alcance en la densidad de su pureza.

Fabricación y Producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración

Artículo 32

El que ilícitamente fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, mezcle o produzca las sustancias y químicos a que se refiere esta Ley; dirija o financie estas operaciones, será penado con prisión de seis a diez años. Estos delitos no gozarán de beneficios procesales.

Análisis.

La o las personas que en contra de la ley se dedique a la elaboración producción y refinamiento o produzca las sustancias químicas, y que además dirija y financie estas operaciones será castigado con una pena corporal por la ejecución de un hecho punible tipificado en la ley.

Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas

Artículo 33

El que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas o trafique, transporte, oculte y distribuya semillas, resinas, plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta Ley, o si fuere el responsable de la operación o el financista, será penado con prisión de seis a diez años y de tres a cinco años de prisión, si fueren jornaleros o asalariados.

Análisis.

El individuo que se dedique a la siembra cultive, coseche preserve y elabore entre otras actividades ilícitas como el trafico, transporte y distribución de semillas resina y plantas además de las acciones de dirección y financiamiento será castigado con prisión.

Posesión Ilícita

Artículo 34

El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas.

Centinela Militar y el Consumo de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas

Artículo 50

El centinela militar que consuma sustancias estupefacientes o psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas será penado de la siguiente manera: 1. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo o frente a los rebeldes o a los sediciosos, con prisión de dos a seis años y, si de sus resultas se sigue algún daño de consideración al servicio, con prisión de ocho a dieciséis años. 2. Si el hecho se comete en campaña, sin estar frente al enemigo, con prisión de uno a cinco años, pero si actuase en las circunstancias anotadas en el numeral precedente se penará con prisión de seis a diez años. 3. Si el hecho ocurre en cualquier otra circunstancia, con prisión de uno a tres años. Se entiende por centinela, los militares que integran la guardia de prevención: Soldados para el servicio de centinela, Oficial o Suboficial al mando, Oficial de día, el Comandante de la guardia de prevención, Sargento de guardia, Ordenanza de guardia y el bando de guardia, así como las patrullas y ronda mayor, además de los encargados del servicio

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