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Trafico Ilicito De Drogas


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  5.118 Palabras (21 Páginas)  •  333 Visitas

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TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS

Por: Miluska Giovanna Cano López

El tráfico ilícito de drogas es una de las conductas criminalizadas de mayor difusión social en

el Perú de los años 80. Su constante presencia en los medios de comunicación le ha convertido en

un suceso tan cotidiano, que el hombre de la calle comienza a considerar al narcotráfico como una

característica de nuestra sociedad.

Al parecer, hoy en día "dedicarse" al tráfico de drogas no motiva los mismos escrúpulos ciudadanos

de años anteriores. Según algunas fuentes, las estadísticas señalan que anualmente veinte mil

peruanos se incorporan al TID. Quizás, el cambio operado en la actitud social puede tener alguna

correlación con la imagen que se ha ido creando de los traficantes de droga. En ese sentido, la

comunidad da la impresión de haber internalizado dos tipos de narcotraficantes más o menos

convencionales. De un lado, se identifica como traficante al "paquetero" o "burro"; y de otro lado, se

asimila también como traficante al "gringo" norteamericano o al "narco" colombiano. Es decir, que,

en ambos casos, se visualizan los mismos prototipos de traficantes de drogas que aparecen en los

telenoticieros o en las páginas policiales de los diarios.

Ahora bien, pese a que la prensa y la información policial describen siempre al traficante como

un delincuente sumamente peligroso, resulta probable que el peruano de a pie siga temiendo más a

los "cogoteros" (asaltantes) y a los secuestradores, que a los narcos; incluso, que le produzcan

mayor inquietud los "actos terroristas". Todo esto resulta lógico dentro de la actual "espiral de

violencia". A ello también hay que agregar, que los casos más sonados de detención de traficantes

internacionales de alto nivel, han mostrado a la población que los detenidos no eran sujetos

marginados, carentes de estima y mucho menos "pistoleros". Todo lo contrario, a través de estos

narcotraficantes el ciudadano se ha encontrado con altos funcionarios públicos, conocidos

personajes de la escena política o distinguidos ejecutivos; es decir, con personas de una reputación

y ascendencia social que de alguna manera neutralizan un juicio radicalmente negativo de parte de

los miembros de su entorno laboral, familiar o comunal.

I. DESCRIPCIÓN LEGAL DEL TIPO BASE.

2

Artículo 296.- Tráfico ilícito de drogas.- El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de

drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico o

las posea con este ultimo fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni

mayor, de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación

conforme al articulo 36°, incisos 1, 2, y 41.

Señala la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CÓDIGO PENAL, que el tráfico ilícito de drogas,

anteriormente comprendido en una ley especial, ahora es incluido dentro de los delitos contra la

salud pública. Lo que se pretende proteger es, precisamente, la salud pública. Respecto de la

legislación anterior, el Código, además de variación en cuanto a la penalidad de los tipos legales,

precisa que la posesión de droga para que sea delito, debe tener como finalidad el tráfico. Se

establece, además, criterios para determinar si la droga poseída tiene como finalidad el consumo:

correlación peso-dosis, pureza de la droga y aprehensión de la misma. También se reprime el

favorecimiento al cultivo.

La evolución desde el código penal ha sido la siguiente:

Desde Decreto Legislativo Nº 635 (3 de abril de 1991)

Promulgación del Código Penal que, entre otros asuntos, tipifica el delito de Tráfico Ilícito de Drogas,

sus agravantes y atenuantes, eximentes, otros tipos delictivos, la situación de extranjeros

condenados y los beneficios procesales y de ejecución penal.

Decreto Legislativo Nº 753 (8 de noviembre de 1991)

Ley de Bases de la Estrategia Integral de Desarrollo Alternativo para Erradicar el Tráfico Ilícito de

Drogas con la participación de la Población.

Decreto Ley Nº 25428 (9 de abril de 1992)

Incorpora los artículos 296-A, 296-B en el Código Penal, el mismo que tipifican el lavado de dinero y

la participación en operaciones relacionadas con el tráfico ilícito de drogas.

Decreto Ley 25623 (21 de julio de 1992)

1 La Ley N° 28002 regula una sanción distinta a los tres supuestos: pena privativa de libertad de 8 a 15 años

para los actos de fabricación o tráfico; de 6 a 12 años en el caso de posesión con fines de tráfico; y, de 5 a 10

años en el caso de comercialización de insumos.

3

Establece un régimen de control y fiscalización de productos e insumos químicos susceptibles de ser

desviados a la elaboración

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