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Trafico Ilicito De Drogas

yanysha23 de Noviembre de 2014

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TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS

Por: Miluska Giovanna Cano López

El tráfico ilícito de drogas es una de las conductas criminalizadas de mayor difusión social en

el Perú de los años 80. Su constante presencia en los medios de comunicación le ha convertido en

un suceso tan cotidiano, que el hombre de la calle comienza a considerar al narcotráfico como una

característica de nuestra sociedad.

Al parecer, hoy en día "dedicarse" al tráfico de drogas no motiva los mismos escrúpulos ciudadanos

de años anteriores. Según algunas fuentes, las estadísticas señalan que anualmente veinte mil

peruanos se incorporan al TID. Quizás, el cambio operado en la actitud social puede tener alguna

correlación con la imagen que se ha ido creando de los traficantes de droga. En ese sentido, la

comunidad da la impresión de haber internalizado dos tipos de narcotraficantes más o menos

convencionales. De un lado, se identifica como traficante al "paquetero" o "burro"; y de otro lado, se

asimila también como traficante al "gringo" norteamericano o al "narco" colombiano. Es decir, que,

en ambos casos, se visualizan los mismos prototipos de traficantes de drogas que aparecen en los

telenoticieros o en las páginas policiales de los diarios.

Ahora bien, pese a que la prensa y la información policial describen siempre al traficante como

un delincuente sumamente peligroso, resulta probable que el peruano de a pie siga temiendo más a

los "cogoteros" (asaltantes) y a los secuestradores, que a los narcos; incluso, que le produzcan

mayor inquietud los "actos terroristas". Todo esto resulta lógico dentro de la actual "espiral de

violencia". A ello también hay que agregar, que los casos más sonados de detención de traficantes

internacionales de alto nivel, han mostrado a la población que los detenidos no eran sujetos

marginados, carentes de estima y mucho menos "pistoleros". Todo lo contrario, a través de estos

narcotraficantes el ciudadano se ha encontrado con altos funcionarios públicos, conocidos

personajes de la escena política o distinguidos ejecutivos; es decir, con personas de una reputación

y ascendencia social que de alguna manera neutralizan un juicio radicalmente negativo de parte de

los miembros de su entorno laboral, familiar o comunal.

I. DESCRIPCIÓN LEGAL DEL TIPO BASE.

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Artículo 296.- Tráfico ilícito de drogas.- El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de

drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico o

las posea con este ultimo fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni

mayor, de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación

conforme al articulo 36°, incisos 1, 2, y 41.

Señala la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CÓDIGO PENAL, que el tráfico ilícito de drogas,

anteriormente comprendido en una ley especial, ahora es incluido dentro de los delitos contra la

salud pública. Lo que se pretende proteger es, precisamente, la salud pública. Respecto de la

legislación anterior, el Código, además de variación en cuanto a la penalidad de los tipos legales,

precisa que la posesión de droga para que sea delito, debe tener como finalidad el tráfico. Se

establece, además, criterios para determinar si la droga poseída tiene como finalidad el consumo:

correlación peso-dosis, pureza de la droga y aprehensión de la misma. También se reprime el

favorecimiento al cultivo.

La evolución desde el código penal ha sido la siguiente:

Desde Decreto Legislativo Nº 635 (3 de abril de 1991)

Promulgación del Código Penal que, entre otros asuntos, tipifica el delito de Tráfico Ilícito de Drogas,

sus agravantes y atenuantes, eximentes, otros tipos delictivos, la situación de extranjeros

condenados y los beneficios procesales y de ejecución penal.

Decreto Legislativo Nº 753 (8 de noviembre de 1991)

Ley de Bases de la Estrategia Integral de Desarrollo Alternativo para Erradicar el Tráfico Ilícito de

Drogas con la participación de la Población.

Decreto Ley Nº 25428 (9 de abril de 1992)

Incorpora los artículos 296-A, 296-B en el Código Penal, el mismo que tipifican el lavado de dinero y

la participación en operaciones relacionadas con el tráfico ilícito de drogas.

Decreto Ley 25623 (21 de julio de 1992)

1 La Ley N° 28002 regula una sanción distinta a los tres supuestos: pena privativa de libertad de 8 a 15 años

para los actos de fabricación o tráfico; de 6 a 12 años en el caso de posesión con fines de tráfico; y, de 5 a 10

años en el caso de comercialización de insumos.

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Establece un régimen de control y fiscalización de productos e insumos químicos susceptibles de ser

desviados a la elaboración de pasta básica de cocaína, pasta lavada y clorhidrato de cocaína.

Ley 26223 (20 de agosto de 1993)

Crea tipos delictivos vinculados al tráfico ilícito de drogas y modifica el artículo 296-B del Código

Penal, estableciendo cadena perpetúa por delito de lavado de dinero y penas más duras por Tráfico

Ilícito de Drogas.

Ley Nº 26247 (25 de noviembre de 1993)

Facultan a las Fuerzas Armadas para que persigan y detengan a implicados en delito de Tráfico

Ilícito de Drogas donde no existan dependencias de la Policía Nacional.

Ley Nº 26320 (2 de junio de 1994)

Adiciona el artículo 298 del Código Penal, relativo al porte de "pequeñas cantidades" de droga.

Ley Nº 26332 (24 de junio de 1994)

Incorporan en el Código Penal artículo referido a la penalización de la comercialización y cultivo de

plantaciones de adormidera.

Decreto Supremo Nº 82-94-PCM (3 de octubre de 1994)

Aprueba el Plan Nacional de Prevención y Control de Drogas.

Decreto Legislativo Nº 824 (24 de abril de 1996)

Crea la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas (CONTRADROGAS) como ente rector

encargado de diseñar, dirigir e implementar el Plan Nacional contra las Drogas en el Perú.

Ley Nº 26600 (9 de mayo de 1996)

Sustituye el vocablo narcotráfico por la frase "Tráfico Ilícito de Drogas" en leyes y decretos

legislativos.

Ley 26702 (9 de diciembre de 1996)

Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

Seguros. Los artículos 378 y 379 regulan las obligaciones y responsabilidades de las empresas del

sistema financiero

Decreto Supremo Nº 013-97-PCM (3 de abril de 1997)

Reglamento de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas.

La última ley que producido cambios importantes, Ley N° 28002, que establece diversas

modificaciones a la regulación penal del tráfico ilícito de drogas (TID), incluyendo lo relacionado con

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micro comercialización. Así, se pretende brindar una herramienta más para la actuación de los

operadores del sistema penal a fin de enfrentar dicho flagelo, que, por cierto, no sólo debe abordar

mecanismos de control penal, sino también extrapenales, que son en verdad mucho más

importantes.

II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

BRAMONT ARIAS señala que el bien jurídico protegido en el tráfico ilícito de drogas es la salud

pública, lo cual esta, a su vez, enmarcado en el código penal en los delitos contra la seguridad

publica. Por tanto nos encontramos ante un bien jurídico macro social, la salud publica.

FRISANCHO APARICIO señala que nos encontramos ante un delito de peligro abstracto o concretosegún

hipótesis contenidas en el primer párrafo del articulo 296- que por atacar la salud publica se

consuma con la simple amenaza potencial. Se trata, en suma, de un supuesto penal en el que, por

ministerio de la ley, se anticipa de protección de bien jurídico amparado.

Para la existencia del delito resulta indiferente que la droga sea aprehendida sea destinada al

consumo nacional o al extranjero debido a que la salud publica es un valor universal y no esta

limitado de manera exclusiva a lo nacional. Por tanto, con la fabricación y el trafico se afecta también

intereses allende a nuestras fronteras2.

III. TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo es la colectividad.

La colectividad, es decir la propiedad sociedad porque es la titular de los bienes jurídicos protegidos (la salud pública, el

medio ambiente). Es por eso que la sociedad es la afectada al cometerse este delito.

El Estado es el que se convierte en parte civil, representará a la colectividad, a la sociedad para ser participe en el proceso

(es representado por el procurador).

La cuestión central estriba en determinar que se extiende por “droga” en cuanto objeto material de

este delito.

2 Frisando Aparicio Manuel Trafico Ilícito de Drogas Lima Juristas Editores 2002 P.71-72

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IV. OBJETO TIPICO.

A este respecto, se considera droga cualquier sustancia que, independientemente de su utilidad

terapéutica, actúa sobre el sistema nervioso central modificando la conducta

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