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Tu derecho hereditario, ¿Lo repudias o lo aceptas?


Enviado por   •  22 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  605 Palabras (3 Páginas)  •  180 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON[pic 1]

La repudiación o aceptación de la herencia.

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a Ciudad Universitaria Lunes, 09 de Mayo de 2016


Tu derecho hereditario, ¿Lo repudias o lo aceptas?

Para tomar esta decisión tenemos que conocer que ‘’Tienen derecho a aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes. Tratándose de menores o incapaces, aceptarán la herencia de los tutores, o bien la repudiarán, con autorización judicial siempre previa vista al ministerio público. ’’

Con respeto al derecho de igualdad del hombre la mujer, la esposa podrá aceptar o repudiar la herencia sin autorización de su marido. En los casos de una herencia común para los cónyuges, estos la deberían aceptar o repudiar conjuntamente, y si no hay acuerdo entre ellos, resolverá el juez.


1. Características de la sección o el repudio de la herencia.

La aceptación puede ser de Dos clases: expresa o tácita.


A) expresa: cuando el heredero la acepta con palabras terminantes en indubitables.

B) tácita: en el caso de que se ejecuten algunos hechos o actos de los que se infiere necesariamente la intención del heredero de aceptar o repudiar, o de los que se deduzcan que no podrían realizarse en su calidad de heredero.

Por cuanto al repudio, siempre deberá ser:

    Expreso y debe hacerse por escrito ante el juez, o a través del instrumento público otorgado ante notario, cuando el heredero está ausente del lugar en que se efectuó el juicio sucesorio.

    El repudio de la herencia no afecta o priva al que lo hace de su derecho a acceder a los legados que se le hubieran dejado en la herencia.

    Estarse o repudiar sean todo o en nada, pero no puede hacerse en parte, con plazo condicionalmente por parte o a voluntad del heredero. En el caso de María se laderas, no existe la obligación de que todos Unánimemente o conjuntamente tengan que aceptar o repudiar la herencia; sí o no se pusieran de acuerdo, Cada uno podrá decidir libremente sobre la aceptación o repudia de la misma, pudiendo unos aceptarla y otros repudiarla.

Cuando el heredero muera antes de aceptar la herencia, el derecho a aceptarlo repudiarla se transmite a sus descendientes.

    Una persona nombrada heredero en una misma sesión, que en una parte es testamentaria y en la otra es legítima, repudiando la primera repudiara la segunda.

 Nadie puede aceptar o renunciar a una herencia sino hasta que se tenga noticia y/o se declare la muerte del autor del herencia. En el caso de la herencia sujeta condición, este se puede renunciar aun cuando no se haya cumplido con la condición impuesta por el testador, ya que la condición para recibirla.

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