Derecho Hereditario
RafmarTesis19 de Septiembre de 2012
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INDICE
PORTADA…………………………………………………………………………………………………………..
INDICE………………………………………………………………………………………………………………….
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………
CONTENIDO……………………………………………………………………………………………………..
CONCLUSION……………………………………………………………………………………………………..
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………………
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Introducción
El Derecho Hereditario tiene su origen primario en el Derecho Positivo; es pues una fuente que permite al hombre perpetuarse después de su muerte, transmitiendo a sus herederos sus bienes según lo disponga, haciendo uso de los derechos más representativos de la propiedad privada.
En Venezuela las sucesiones se definen por ley o por testamento que también está sujeto a normativas legales. De allí que valga la pena destacar algunos aspectos envueltos en el Derecho Hereditario, como lo son: las sucesiones necesarias, la legítima, los herederos, sucesiones testamentarias y los testamentos abiertos y cerrados.
Actualmente se observa con preocupación el desconocimiento de este aspecto de la ley referente a la actividad sucesoral, por lo que se hace necesario la promoción de este tema entre la ciudadanía con el fin de cumplir más cabalmente con el principio constitucional de la equidad, que no es otra cosa que la justa distribución de los bienes del de cujus entre sus posibles herederos.
Derecho Hereditario
El derecho hereditario es la parte del derecho civil que regula la liquidación del patrimonio del difunto y la transmisión de sus bienes y derechos, que no se extinguen con su muerte, a sus sucesores o herederos; el derecho sucesorio en sentido amplio consiste en todo cambio de sujeto en una relación jurídica en sentido estricto es la transmisión de todos los bienes y derechos del difunto, así como sus obligaciones que no se extinguen con la muerte.
El derecho hereditario encuentra su justificación en la característica de perpetuidad del derecho de propiedad, ya que a la muerte de una persona el derecho se haya en la en la disyuntiva de disponer lo conducente al patrimonio del muerto a fin del que el patrimonio no quede desprovisto de su titular.
Sucesión
Es el cambio o sustitución de uno o más sujetos de una relación jurídica en virtud de una transferencia o transmisión: cesión, enajenación, etc. La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los sucesores desde el momento de la muerte de una persona.
Clases de sucesiones
Entre vivos
Sucesiones A Título Particular: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también son sucesiones a titulo particular: los legados. Los legados son consecuencia de lo acordado en un testamento; por esta razón, si no hay testamento, no hay legado.
Mortis Causa
Sucesiones A Título Universal: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas etcétera.
Fuentes De Las Sucesiones
El Testamento: Es un documento mediante el cual una persona deja todo su patrimonio a sus "herederos". Esta es considerada la primera fuente del Derecho Sucesoral. Una vez que se hace el testamento corresponde a la persona hacer que el contenido el mismo se cumple, y este cumple sus efectos a partir de la muerte. El testamento puede ser modificado un sin número de veces por el testador.
Artículo 807 del Código Civil.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
No hay lugar a la sucesión intestada sino cuando en todo o en parte falta la sucesión testamentaria.
La Ley: Se encuentra principalmente en el Código Civil en los artículos 807 y ss. En caso de que no exista el testamento, la sucesión entonces se regirá por la Ley.
Los Pactos Y Los Convenios: la cual no se aplica en Venezuela. Provienen del principalmente del Derecho Alemán.
Principios Generales Que Rigen El Derecho Sucesoral
El heredero continúa y representa a la voluntad del causante, significa que a la muerte del causante no hay un vacío en la titularidad de la herencia ya que todas las relaciones jurídicas pasan automáticamente al nuevo titular en el momento de la muerte. Ejemplo: cuando una persona fallece a las 10:20:00 a.m., y este tiene hijos estos a las 10:20:01 a.m. se transforman automáticamente en herederos del causante, ya que nunca puede haber un vacío en la titularidad.
La circunstancia de que exista más de un heredero no afecta la unidad porcentual del patrimonio. Ejemplo: A cada heredero le corresponde una cuota de la herencia, ya que el patrimonio es uno solo.
Puede haber a la vez Sucesión Universal y Sucesión Particular. Significa que el causante para después de su muerte haya establecido mediante testamento que sus bienes pasen en su totalidad a sus herederos y salvo uno de estos (o varios), sean entregados a un heredero o a un tercero en calidad de legado.
Puede haber a la vez sucesión testamentaria y sucesión intestada por Ley (legal o sin testamento). Ejemplo significa que si la persona tenia cinco bienes pero hay tres hijos a cada uno le corresponde uno, pero los demás bienes que quedan no se le otorga a ninguno en particular, estos se pueden producir por Ley.
La transmisión patrimonial que determina la sucesión a título universal no modifica las relaciones jurídicas o de hecho que correspondían a la persona que fallece. Ejemplo el caso de la posesión (relación de hecho). Esta no es otra cosa que el ejercicio material, del dominio de una cosa sin ser el titular de la misma.
La aceptación de la herencia produce la confusión del patrimonio del heredero y de su causante. Ejemplo: cuando una persona muere y deja un carro y el heredero tiene una casa, pues las dos cosas pasan a ser prenda común de los acreedores, debido a que los patrimonios se confunden. Lo más común será aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Momentos De La Sucesión
Tiene tres momentos importantes:
Apertura Artículo 993 del Código Civil .- La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. La apertura es el momento que se produce con la muerte del titular de un patrimonio.
Aspectos Que Se Desprenden De La Apertura De La Sucesión
Es el momento que se toma en cuenta para determinar quienes son los sucesores y que derechos tienen en la sucesión.
No existe sucesión de una persona viva.
La determinación del domicilio viene dada por el artículo 27 del Código Civil.
Origina una comunidad hereditaria sujeta a partición.
Genera la obligación de asumir aspectos tributarios. Está referido al impuesto sobre sucesiones.
Determina el Fuero Sucesoral, es decir, cual es el Tribunal competente para conocer las acciones derivadas de la herencia.
Delación Es el llamado que se hace al heredero, para que haga suya la herencia. Este llamado se puede hacer en virtud de la Ley o del Testamento.
Adquisición Es el momento en el cual el heredero comparece y manifiesta o no la opción de aceptar o no la herencia. Y si la acepta de manera pura y simple o a beneficio de inventario.
La Herencia
La Herencia es el patrimonio menos esas relaciones jurídicas de los cuales es titular una persona, y que se extinguen con la muerte. Tiene dos aspectos:
Aspecto Objetivo: Referido al patrimonio del difunto, y este comprende todas las relaciones jurídicas como por ejemplo: cosas, derechos, créditos, obligaciones, acciones, etc.
Aspecto Subjetivo: Es la subrogación de un heredero en las obligaciones de su causante y la nueva condición que este asume.
Aceptación Y Repudiación De La Herencia
Aceptación: Es el acto mediante el cual la persona llamada manifiesta su intención voluntaria de ser heredero.
Características De La Aceptación
Puede ser expresa o tácita. Significa que si es expresa debe constar en un documento, y este debe contener las solemnidades de un documento jurídico. Puede ser tácita, porque no necesariamente la persona debe aceptar la herencia con un documento, sino que también puede aceptarla haciendo acto material sobre la cosa, en otras palabras ejerciendo la posesión.
Debe reunir los requisitos de un acto jurídico válido. Porque tiene que cumplir con las formalidades que establece el Código Civil con respecto a los actos jurídicos.
Tiene que ser con posterioridad al fallecimiento
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