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UMBRALES Y PARTICIPACIÓN


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  484 Palabras (2 Páginas)  •  167 Visitas

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En esta columna aclaro y preciso la propuesta, que tiene cierta complejidad técnica, por lo cual pido cierta complicidad del lector.

Un UP establece que un referendo es aprobado si obtiene la mayoría de votos y la participación supera un porcentaje del electorado, que en Colombia es del 25%. Un UA establecería que un referendo sería aprobado si la mayoría de los participantes votara a favor y esos votos favorables superaran un porcentaje del censo electoral, como podría ser el 15%.

El problema del UP es que estimula la abstención pues muchos opositores del referendo pueden preferir no participar que votar en contra con la esperanza de que el referendo se hunda por no alcanzar el umbral. Esto no sucede con el UA pues sólo los votos favorables cuentan para determinar si se superó o no el umbral, por lo cual los opositores al referendo no tienen interés en abstenerse sino en votar en contra.

Esta diferencia ha sido verificada empíricamente. Por ejemplo, en Italia, que prevé un UP para los referendos, la participación en estas consultas es mucho más baja que en las elecciones. En cambio en Dinamarca, en donde hay un UA, la participación en los referendos es igual que en las elecciones.

Otro gran problema del UP es que puede llevar a que la voluntad ciudadana no se exprese claramente. Si la mayoría de los opositores de un referendo opta por la abstención, entonces sólo votan quienes lo apoyan, con lo cual el referendo gana abrumadoramente entre los votantes; pero puede ser que la votación no supere el UP, en parte por la abstención de los opositores. En ese caso, el referendo no es aprobado jurídicamente, pero a nivel político es imposible saber si la ciudadanía apoya la medida (pues eso sugiere el masivo voto favorable) o la rechaza (pues eso sugiere que no haya superado umbral).

Vale entonces la pena sustituir el UP previsto para referendos o revocatorias de mandato por formas de UA, que no sólo estimulan la participación sino que hacen más claro y trasparente el resultado de la decisión ciudadana.

Ahora bien, es obvio que un UA debe ser más bajo que un UP pues para determinar si se superó o no el umbral sólo cuentan los votos favorables, y no la totalidad de los votos. Mi propuesta es entonces que en referendos ese UA sea de 13% del censo electoral pues en el fondo ese UA equivale al UP hoy previsto en la Constitución, que es de 25%. En efecto, si al menos un 13% del censo electoral vota a favor de un referendo, se necesitaría que al menos un poco más de otro 13% se le opusiera para que el referendo fuera negado por la ciudadanía, lo cual equivale a una votación que supera claramente el 25%, que es el UP hoy requerido en referendos.

Esta reforma puntual merece ser discutida

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