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UNIDAD 3 ETICA PROFESIONAL FORMACIÓN PROFESIONAL


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  296 Visitas

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UNIDAD 3 ETICA PROFESIONAL

FORMACIÓN PROFESIONAL

Art. 13 La planeación de la formación y del ejercicio profesional considerará los programas siguientes: desarrollo de la calidad de la educación, desarrollo de la ciencia y tecnología, vinculación de la técnica con la micro, pequeña y medianas empresas y sistematización de la actualización y la capacitación de los profesionales. Los colegios de los profesionistas elaborarán las normas de calidad profesional que orientarán los programas.

Artículo 14. Para obtener título profesional es indispensable haber cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables y el servicio social de pasantes como lo establece el Artículo 5o Constitucional. En todas las profesiones existentes, o que fueren creadas en el futuro, impartidas por las instituciones de educación superior, oficialmente reconocidas, se otorgará título y cédula profesional.

Artículo 15. Todos los profesionistas deberán cumplir con el servicio social de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 Constitucional y se aplicará conforme al reglamento de esta Ley.

ASPECTOS ETICOS

Artículo 19. El profesionista tiene el deber ético, para consigo mismo y para con la sociedad, de mantener actualizados sus conocimientos y capacidades.

Todo profesionista que desee obtener su certificación profesional, demostrará ante el consejo de acreditación y certificación del colegio de su profesión, la actualización de sus conocimientos y capacidades.

La certificación se hará de acuerdo a los lineamientos establecidos por los colegios y los consejos de acreditación y certificación que correspondan.

EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 20. El ejercicio profesional es una actividad de interés social, en consecuencia todo profesionista está obligado a poner sus conocimientos científicos, capacidades técnicas y ética profesional en beneficio del receptor de sus servicios, privilegiando el respeto a los derechos humanos, el bien común y la calidad profesional, por encima de los intereses económicos, propios o de terceros.

Artículo 22. El profesionista o especialista, al ostentarse como tal, o participar en actividades profesionales, deberá incluir en la documentación que utilice, el número de cédula profesional o de especialidad y el registro al colegio respectivo, en el caso de ser miembro del mismo.

Artículo 23. Los profesionistas podrán asociarse para prestar sus servicios en calidad de personas morales y están obligados a conducirse siempre conforme a los principios del código de ética del colegio de la profesión correspondiente; estos profesionistas responderán en forma individual por la calidad de los servicios prestados, sin perjuicio de la corresponsabilidad de la persona moral respectiva.

Artículo

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